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OBRAS PÚBLICAS

10/08/2006
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Decreto 121/2006, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de determinadas obras públicas (BOC de 10 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018584

El Decreto 121/2006 tiene por objeto regular el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros.

El Decreto Autonómico establece que estas obras se financiarán con créditos consignados en el capítulo 6 “Inversiones reales” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DECRETO 121/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVIDAD DEL UNO POR CIENTO CULTURAL DE LOS PRESUPUESTOS DE DETERMINADAS OBRAS PÚBLICAS.

Diferentes leyes anuales de presupuestos han contemplado algunos aspectos para materializar una parte de los supuestos previstos en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, pero el carácter reglamentario de tales preceptos comportó que el legislador suprimiera los mismos de la vigente Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, al tiempo que, en su Disposición Final Primera, estableció la autorización al Gobierno para articular el procedimiento para dar efectividad a lo previsto en el artículo 93 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, sobre retención del 1 por ciento cultural en los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros, que se realicen con cargo a créditos consignados en el capítulo 6 “Inversiones reales” de los Presupuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 2006, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros que se financien con créditos consignados en el capítulo 6 “Inversiones reales” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los consorcios cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Cuantía.

1. El uno por ciento cultural se determina aplicando dicho porcentaje al presupuesto de licitación de la obra, sin que su importe, una vez fijado, pueda verse afectado por la posible baja de adjudicación.

En el presupuesto de licitación de la obra se excluirán, en su caso, los presupuestos de los contratos de redacción de proyectos, dirección facultativa de las obras, estudios de seguridad y salud, controles de calidad y demás contratos accesorios del contrato de obras. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando la obra pública se ejecute en virtud del contrato de gestión de servicios públicos o de concesión de obras públicas, el uno por ciento se practicará sobre el presupuesto de ejecución material de la misma y en proporción a la aportación que se realice con cargo al capítulo 6.

Artículo 3.- Procedimiento.

1. Para la efectividad del uno por ciento cultural se ampliará o generará crédito en la consejería competente en materia de cultura por el importe del uno por ciento cultural de cada una de las obras públicas afectadas por el mismo.

2. Las ampliaciones de crédito tendrán cobertura en bajas de crédito, sin que éstas puedan afectar a créditos ampliables.

Si el crédito en que se interesa la baja estuviera cofinanciado, con carácter previo, el centro gestor comunicará a la dirección general competente en materia de presupuesto la variación que se propone, así como que, con la misma, no se alterarán las obligaciones asumidas con cargo al programa, decisión, convenio, norma u otro instrumento jurídico en que se materialice la financiación.

Cuando la obra esté financiada íntegramente por la Unión Europea, el sector público estatal, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, el uno por ciento se financiará con cargo a créditos que no cuenten con financiación externa.

3. Cuando la obra pública se ejecute con cargo al presupuesto de un organismo autónomo o entidad de Derecho Público vinculado o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o consorcio cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá optar por ingresar el importe correspondiente para, posteriormente, generar crédito o por compensarlo, en cuyo caso, se ampliará crédito por el mismo importe.

4. En las obras públicas de ejecución plurianual, el uno por ciento se podrá distribuir entre las distintas anualidades, en proporción al importe previsto para cada una de ellas.

Artículo 4.- Bajas de crédito.

1. Cuando se haya de practicar una baja de crédito, el centro gestor responsable del programa de gasto a cuyo cargo se realice la obra pública aportará el correspondiente documento contable, el cual será remitido, junto con el respectivo expediente de contratación, a la Intervención correspondiente.

2. Cuando se trate de una ejecución plurianual se formalizarán, además del documento contable correspondiente al ejercicio corriente, los correspondientes a las anualidades siguientes, con el fin de materializar las bajas, en el ejercicio de que se trate, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse en dicho ejercicio.

3. La Intervención correspondiente confirmará la baja previamente a la autorización del gasto. Si se tratara de una ejecución plurianual, en los ejercicios posteriores deberá confirmarse la baja con anterioridad al primer pago que se efectúe en dicho ejercicio.

Artículo 5.- Ingresos.

1. Si un organismo autónomo o entidad de Derecho Público vinculado o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o consorcio cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias opta por efectuar un ingreso para instrumentar el uno por ciento cultural, se realizará un pago presupuestario. Materializado el pago en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, la dirección general competente en materia de tesoro lo comunicará a la consejería competente en materia de cultura para que pueda incoar expediente de generación de crédito.

2. Cuando se trate de una ejecución plurianual, además de la captura del documento contable del pago presupuestario por el importe de la anualidad corriente, el centro gestor aportará, junto con el expediente de contratación, los documentos contables de compromiso plurianual correspondientes al uno por ciento que se deba ingresar en el ejercicio de que se trate.

3. El centro gestor acreditará la materialización del pago a la Intervención correspondiente antes de que se autorice el gasto, y, de tratarse de una ejecución plurianual, antes de que se realice el primer pago en los ejercicios posteriores.

Artículo 6.- Compensación.

1. Cuando se opte por la compensación, la entidad de que se trate solicitará del departamento del que dependa o al cual está vinculado, que se practique una baja en el crédito que le financia, el cual le remitirá, confirmado por la Intervención correspondiente, el documento contable por el importe de la baja realizada y, en consecuencia, en el primer documento de pago a la entidad se disminuirá la transferencia a realizar en el mismo importe al de la baja de crédito solicitada.

La entidad, una vez recibido el documento contable del departamento del que dependa o al cual esté vinculado, deberá efectuar la baja en los gastos e ingresos de su presupuesto.

La Intervención correspondiente confirmará estos documentos contables previamente a la autorización del gasto relativo al expediente de contratación de la obra pública.

2. Cuando se trate de una ejecución plurianual se tramitarán, además de los documentos contables por el importe de la anualidad corriente, los de posteriores correspondientes al uno por ciento que se deba dar de baja en el ejercicio de que se trate, materializándose la compensación del modo establecido en el apartado anterior. En estos ejercicios se acreditará la compensación a la Intervención correspondiente con anterioridad al primer pago que se efectúe.

Artículo 7.- Irrevocabilidad.

Una vez se hayan confirmado los documentos de baja o se hayan efectuado los ingresos, tales actuaciones no podrán ser revocadas aunque se haya desistido de ejecutar la obra pública.

Artículo 8.- Dación de cuentas.

El consejero competente en materia de cultura elevará al Gobierno, al cierre del ejercicio presupuestario, un informe que detalle la distribución territorial de los créditos ampliados o generados por el uno por ciento cultural así como los niveles de ejecución de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose por la normativa bajo la que se iniciaron. A estos efectos se entenderán iniciados los procedimientos en la fecha consignada en los documentos capturados precontablemente.

Segunda.- Comunicación de las bajas.

Hasta que el sistema de información económicofinanciera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) permita a la consejería competente en materia de cultura acceder a la información de las bajas tramitadas para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros que se financien con créditos consignados en el capítulo 6 “Inversiones reales”, la Intervención General comunicará las confirmaciones realizadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Normas objeto de derogación.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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