Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/2064/2006

09/08/2006
Compartir: 

Resolución EDU/2643/2006, de 3 de agosto, por la que se modifica la Resolución EDU/2064/2006, de 9 de junio, por la que se regula, con carácter experimental, el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior (DOGC de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018577

RESOLUCIÓN EDU/2643/2006, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN EDU/2064/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EL CURSO DE PREPARACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR.

La Resolución EDU/2064/2006, de 9 de junio, por la que se regula, con carácter experimental, el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior (DOGC núm. 4660, de 22 de junio de 2006), determina en el anexo 2 los centros que en el curso académico 2006-2007 impartirán el curso y en el punto 14.2 establece la fórmula para el cómputo de las calificaciones basada en la media ponderada.

Dado que, por una parte, la previsión de demanda hace necesario ampliar el número de centros que impartirán el curso mencionado y que, por otra parte, en el curso de los debates para la regulación definitiva del curso mencionado se ha constatado la conveniencia de establecer un sistema de cómputo de carácter acumulativo, es conveniente modificar la Resolución indicada.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, resuelvo:

—1 Modificar el punto 14.2 de la Resolución EDU/2064/2006, de 9 de junio, por la que se regula, con carácter experimental, el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior, en el sentido siguiente:

“14.2 La calificación del curso de preparación superado se multiplicará por el coeficiente 0,20 y se añadirá a la calificación obtenida en la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional.”.

—2 Incluir en el apartado b) del anexo 2 de la Resolución mencionada el centro privado que se indica a continuación:

“Barcelona I (ciudad) Código: 08020036.

Denominación: Joviat.

Municipio: Manresa.

Número de grupos: 1”.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana