Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2006
 
 

TRANSPORTE URBANO

09/08/2006
Compartir: 

Orden PTO/398/2006, de 3 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria del otorgamiento de ayudas para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano y se aprueban las bases (DOGC de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018574

ORDEN PTO/398/2006, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO EN MUNICIPIOS NO INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO Y SE APRUEBAN LAS BASES.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la línea de promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público, ha establecido un programa de ayudas dirigido a los ayuntamientos que, integrados en el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), con el fin de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de políticas de sostenibilidad urbana concretadas en la mejora de los servicios de transporte público urbano. En esta misma orientación, es necesario extender la actuación a los municipios que no se encuentran dentro del ámbito de la ATM y prestan el servicio de transporte urbano.

A tal fin, mediante la Orden PTO/348/2005, de 25 de julio, se llevó a cabo la primera convocatoria para el otorgamiento de estas ayudas para la mejora del transporte urbano. Dada la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; las normas básicas que establece la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, y de acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, ORDENO:

Artículo 1 Hacer pública la convocatoria del año 2006 del otorgamiento de ayudas, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

Artículo 2 Aprobar las bases que a todos los efectos deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la aplicación presupuestaria D/470000100/5230, del centro gestor PO03, del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, por un importe máximo de 700.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Bases —1 Objeto y actuaciones subvencionables 1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

1.2 Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las ayudas se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio 2006, y se deben corresponder con la tipología siguiente:

a) De mejora de la velocidad comercial:

a1) Implantación de carril bus.

a2) Instalación de semáforos con prioridad bus.

a3) Instalación de plataformas delante de las paradas.

a4) Mejora estructural de paradas.

a5) Implantación de prioridades a la salida de la parada.

a6) Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

a7) Implantación de semáforos exclusivos para bus.

a8) Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

a9) Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario bus.

a10) Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas de bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) De mejora de la cobertura del servicio:

b1) Incremento de la cobertura horaria.

b2) Incremento de la frecuencia de paso.

b3) Incremento de los km recorridos.

b4) Incremento del número de líneas.

b5) Incremento del número de paradas.

c) De mejora de la calidad del servicio:

c1) Incremento del número de marquesinas.

c2) Implantación de información del servicio en las paradas.

c3) Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

c4) Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, rótulos de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.

c5) Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

c6) Implantación de una web del transporte.

c7) Obtención de una certificación ISO por el servicio.

c8) Realización de encuestas de calidad percibida.

c9) Realización de estudios para la mejora del servicio.

—2 Beneficiarios y cuantía 2.1 Pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.

2.2 El importe de la ayuda se determinará, de acuerdo con la ponderación efectuada por la Comisión referida en la base 6.2, en función de la población de cada municipio, del número de viajeros transportados en el ejercicio 2005 y del balance económico anual del servicio de transporte urbano del ejercicio 2005, con la finalidad de obtener una distribución equilibrada de los recursos económicos existentes.

—3 Solicitudes 3.1 Las solicitudes de ayudas se deben dirigir a la Dirección General de Puertos y Transportes, y se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas, con indicación de la cuantía solicitada.

b) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

c) En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se debe adjuntar copia del documento de colaboración.

d) Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2005.

e) Certificado del interventor de la corporación donde conste el presupuesto municipal consolidado para el ejercicio 2005.

f) Cuenta de explotación anual de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano del ejercicio 2005, debidamente firmado.

g) Certificado de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano donde conste el número de viajeros transportados durante el ejercicio 2005.

h) Documento que acredite, por parte del ayuntamiento, el número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio 2005.

i) Ficha de datos técnicos, según el modelo de la base 13 de esta Orden, debidamente cumplimentada.

j) Dossier de las características del servicio de transporte urbano, debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de la base 14 de esta Orden. En el caso de servicios interurbanos que cubren tramos urbanos, será necesario adjuntar un informe explicativo del método utilizado para delimitar la parte imputable al transporte urbano.

k) Fichas de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuaciones que se acogen a la convocatoria, de acuerdo con el modelo de la base 15 de esta Orden. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada o a realizar en el ejercicio 2006.

3.2 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

3.3 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que se adjunte, puede requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que, si no lo hace en el plazo señalado, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

—4 Plazo de presentación de solicitudes La fecha límite de presentación de solicitudes es el 22 de septiembre de 2006.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

—5 Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base tercera de la convocatoria, se deben presentar en los lugares y en las direcciones que se detallan a continuación, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Tarragona, c. Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Lleida, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

—6 Tramitación y resolución de las ayudas 6.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

6.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, antes del 16 de octubre de 2006, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Puertos y Transportes.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

También formará parte de este órgano un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

6.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará, con anterioridad al 26 de octubre de 2006, la resolución correspondiente, que incluirá los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.4 La resolución así dictada agota la vía administrativa, y en contra se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

6.5 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

6.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.7 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para la distribución de las ayudas, la Comisión aplicará los siguientes criterios y baremos de evaluación y de puntuación:

a) Las características generales del proyecto, en cuanto al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto y el grado de participación ciudadana, así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación. Se valorará hasta 50 puntos.

b) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto por cápita propuesta. Se valorará hasta 30 puntos.

c) El grado de esfuerzo económico del ayuntamiento.

Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el ayuntamiento, y hasta 10 puntos más el esfuerzo que eso le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.

—7 Liquidación 7.1 El pago de las ayudas se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales. La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de otorgamiento de las ayudas, y su importe será equivalente al 50% del importe global de la ayuda. El resto se hará con la justificación previa del gasto total y, a la vez, también se deberá justificar previamente el destino del anticipo de la primera entrega.

7.2 A efectos de la justificación del gasto, el ayuntamiento deberá presentar, antes del 30 de abril de 2007, una certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se han destinado.

Asimismo, el ayuntamiento deberá presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.

En el supuesto de que la ayuda otorgada se refiera a una única actuación, la documentación justificativa debe cubrir el 100% del gasto. Si la ayuda otorgada se refiere conjuntamente a varias actuaciones, será suficiente la imputación del 100% del gasto a una de las actuaciones subvencionadas.

También deberá indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto, y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones en las que se obtuvo la financiación.

Una vez convenientemente acreditada la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

—8 Obligaciones de los beneficiarios 8.1 Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, realizar las actividades objeto de las ayudas y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 del citado Texto refundido, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

8.2 Asimismo, están obligados a hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de que se trate que han sido subvencionadas por la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

—9 Revisión y modificación En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

—10 Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos por esta convocatoria, u omisión y/o falsedad de los datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con la base 8 de esta Orden.

d) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

—11 Normativa de aplicación Estas ayudas están sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevén el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también al resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

—12 Régimen sancionador Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—13 Ficha de datos técnicos del servicio de transporte urbano Ayuntamiento solicitante:

a) Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.

b) Persona de contacto.

c) Correo electrónico.

d) Teléfono.

e) Número de habitantes (a 31.12.2005).

f) Número de viajeros transportados en 2005.

g) Déficit económico anual del servicio en 2005.

—14 Dossier de características técnicas del transporte urbano Ayuntamiento 1. Características del contrato:

Duración del contrato vigente del servicio de transporte urbano.

Fecha de finalización del contrato.

2. Características del servicio de transporte urbano:

2.1 Servicio.

Viajeros anuales transportados.

Km de red (1).

Km totales anuales.

Número de líneas en servicio (2).

Frecuencia media de la red (3) (minutos o expediciones/día).

Velocidad comercial media (4) (km/h).

Número de semáforos con prioridad bus.

Km de carril bus.

Disponer de web del transporte (dirección).

Disponer de una certificación ISO o equivalente.

2.2 Paradas.

Número total de paradas.

Con marquesina.

Con palo.

Con horarios.

Con planos del servicio.

Con información en tiempo real (SAE).

Con plataforma de acceso.

Con entrante.

2.3 Vehículos.

Número total de vehículos de la flota.

De 12 m o superiores.

De 10 m.

Inferiores a 10 m.

Con aire acondicionado.

Con plataforma baja.

Con rampa.

Con rótulos de aviso de parada.

Con megafonía de aviso de parada.

Edad media de los vehículos (5).

Utilización de biodiésel.

2.4 Títulos de transporte.

Tipología de títulos.

Tarifa media ponderada (6).

Adjuntar estadística con la distribución por tipos de los títulos vendidos durante el ejercicio, con su precio (IVA incluido).

2.5 Datos económicos.

Número de trabajadores.

Coste total anual del servicio (euros).

Ingresos anuales por billetaje (s/IVA) (euros).

Ingresos anuales por publicidad (s/IVA) (euros).

Otros ingresos (7) (euros).

Déficit económico anual (8) (euros).

Importe de la subvención anual municipal (euros).

Importe de la subvención anual estatal (9) (euros).

Importe de otras aportaciones (10) (euros).

(1) Suma de los km de una vuelta del recorrido de los itinerarios de todas las líneas.

(2) Especificar si varían de días laborables a festivos.

(3) Calculada como: (núm. líneas x frecuencia 1 (minutos) + núm. líneas x frecuencia 2 (minutos) +...) / núm. total líneas.

(4) Calculada como: núm. total de km recorridos / núm. total de horas de servicio.

(5) Calculada como: (vehículo 1 x edad vehículo 1 + vehículo 2 x edad vehículo 2 +...) / núm.

total de vehículos.

(6) Calculada como: ingresos por billetaje (s/ IVA) (euros) / viajeros transportados.

(7) Como por ejemplo una subvención de la FEMP. No se consideran aquí las subvenciones municipales o estatales.

(8) Calculado como diferencia entre coste total (euros) - (ingresos por billetaje + ingresos por publicidad + otros ingresos) (s/IVA) (euros), o sea, entre las cuatro hileras anteriores.

(9) Los datos de la subvención estatal que reciben los municipios con una población superior a 50.000 habitantes correspondiente al ejercicio 2004 y recepcionado el importe el año 2005.

(10) Serían aportaciones que recibe directamente el ayuntamiento por este concepto, que no van directamente a la cuenta de explotación del servicio, y que no es la subvención estatal.

—15 Ficha de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuación que se acogen a la convocatoria (una ficha para cada propuesta de actuación).

Ayuntamiento solicitante.

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.

Descripción de la propuesta de actuación.

Estado de realización.

Calendario de actuación.

Correspondencia con la tipología descrita en la base 1.2.

Importe total estimado.

Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana