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AYUDAS

09/08/2006
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Orden PTO/396/2006, de 2 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) que no formen parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) y se aprueban las bases (DOGC de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018572

ORDEN PTO/396/2006, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DEL SISTEMA TARIFARIO INTEGRADO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ATM) QUE NO FORMEN PARTE DE LA ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE (EMT) Y SE APRUEBAN LAS BASES.

La contribución de los servicios de transporte urbano a la mejora de las condiciones de vida de nuestras ciudades y villas y la consecución de políticas de sostenibilidad urbana requiere de un destacado esfuerzo financiero de los municipios.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la línea de promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público, ha establecido un programa de ayudas dirigido a los ayuntamientos que, integrados en el ámbito de la ATM, no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), con el fin de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a este objetivo.

A tal fin, mediante la Orden PTO/347/2005, de 25 de julio, se llevó a cabo la primera convocatoria para la concesión de ayudas para la mejora del transporte urbano. Teniendo en cuenta la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; las normas básicas que establece la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, y de conformidad con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, ORDENO:

Artículo 1 Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM que no formen parte del EMT.

Artículo 2 Aprobar las bases que a todos los efectos tienen que regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la aplicación presupuestaria D/ 470000100/5230 del centre gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006 por un importe máximo de 2.500.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Bases —1 Objeto y actuaciones subvencionables 1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM, excepto los municipios que integran la EMT.

1.2 Las propuestas de mejora del transporte contenidas a los proyectos objeto de las ayudas se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio 2006, y se tienen que corresponder con la siguiente tipología:

a) De mejora de la velocidad comercial:

1. Implantación de carril bus.

2. Instalación de semáforos con prioridad bus.

3. Instalación de plataformas ante las paradas.

4. Mejora estructural de paradas.

5. Implantación de prioridades a la salida de la parada.

6. Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

7. Implantación de semáforos exclusivos para bus.

8. Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

9. Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario bus.

10. Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas de bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) De mejora de la cobertura del servicio:

1. Incremento de la cobertura horaria.

2. Incremento de la frecuencia de paso.

3. Incremento de km recorridos.

4. Incremento del número de líneas.

5. Incremento del número de paradas.

c) De mejora de la calidad del servicio:

1. Incremento del número de marquesinas.

2. Implantación de información del servicio en las paradas.

3. Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

4. Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, rótulos de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes.

5. Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

6. Implantación de una web del transporte.

7. Obtención de una certificación ISO para el servicio.

8. Realización de encuestas de calidad percibida.

9. Realización de estudios para la mejora del servicio.

—2 Beneficiarios Pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, incluido en el sistema tarifario integrado de la ATM, excepto los ayuntamientos integrados en el EMT.

—3 Cuantía 3.1 La ayuda por municipio se otorga para el conjunto de las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos que se presenten. El importe de la ayuda por municipio no podrá ser inferior a 3.000 euros. 3.2 El importe de la ayuda se determinará, de acuerdo con la ponderación efectuada por la Comisión a que hace referencia la base 7.2, en función de la población de cada municipio, del número de viajeros transportados en el ejercicio 2005 y del balance económico anual del servicio de transporte urbano del ejercicio 2005, con la finalidad de obtener una distribución equilibrada de los recursos económicos existentes.

—4 Solicitudes 4.1 Las solicitudes de ayudas deberán dirigirse a la Dirección General de Puertos y Transportes y se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas con indicación de la cuantía solicitada.

b) Declaración del hecho que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

c) En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se tiene que adjuntar copia del documento de colaboración.

d) Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2005.

e) Certificado del interventor de la corporación donde conste el presupuesto municipal consolidado para el ejercicio 2005.

f) Cuenta de explotación anual de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano para el ejercicio 2005, debidamente firmado.

g) Certificado de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano, donde conste el número de viajeros transportados durante el ejercicio 2005.

h) Documento que acredite por parte del ayuntamiento el número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio 2005.

i) Ficha de datos técnicos según el modelo establecido en la base 14, debidamente cumplimentada.

j) Dossier de características del servicio de transporte urbano debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo establecido en la base 15. En el caso de servicios interurbanos que cubren tramos urbanos se deberá adjuntar un informe explicativo del método utilizado para delimitar la parte imputable al transporte urbano.

k) Fichas de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuaciones que se acogen a la convocatoria, de acuerdo con el modelo establecido en la base 16. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada o para realizar dentro del ejercicio 2006.

4.2 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

4.3 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado con el fin de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente.

—5 Plazo y efectos de la presentación de solicitudes La fecha límite de presentación de solicitudes es el 22 de septiembre de 2006.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

—6 Lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base cuarta de la convocatoria, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Puertos y Transportes, avda.

Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona, o bien se pueden presentar por cualquier otro de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

—7 Tramitación y resolución de las ayudas 7.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

7.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada, antes del 16 de octubre de 2006, por una comisión integrada por los miembros siguientes:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

Una persona en representación de la Asociación de Municipios con Transporte Urbano (AMTU).

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

7.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quién dictará, con anterioridad al 26 de octubre de 2006, la resolución correspondiente, que incluirá los aspectos especificados al artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

De esta resolución se tiene que informar a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.4 La resolución dictada agota la vía administrativa y en su contra se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.5 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

7.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

7.7 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para la distribución de las ayudas, la comisión aplicará los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes:

a) Las características generales del proyecto en cuanto al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto, el grado de participación ciudadana así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación.

Se valorará hasta 50 puntos.

b) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto por cápita propuesto. Se valorará hasta 30 puntos.

c) El grado de esfuerzo económico del ayuntamiento.

Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el ayuntamiento y hasta 10 puntos más el esfuerzo que ello le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.

—8 Liquidación 8.1 El pago de las ayudas se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales. La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de concesión de las ayudas y su importe será equivalente al 50 por 100 del importe global de la subvención. El resto de entrega se hará previa justificación del gasto total, habiéndose de justificar también previamente el destino del anticipo de la primera entrega.

8.2 A efectos de la justificación del gasto, el ayuntamiento deberá presentar, antes del 30 de abril de 2007, una certificación en la que figure la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se hayan destinado.

Asimismo, el ayuntamiento deberá presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.

En el supuesto de que la ayuda concedida se refiera a una única actuación, la documentación justificativa tiene que cubrir el cien por cien del gasto. Si la ayuda concedida se refiere conjuntamente a diversas actuaciones, será suficiente la imputación del cien por cien del gasto a una de las actuaciones subvencionadas.

También deberá indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones basándose en las que se obtuvo la financiación.

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

—9 Obligaciones de los beneficiarios 9.1 Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, realizar las actividades objeto de las ayudas y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.2 Asimismo, están obligados a hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de que se trate que estas han sido subvencionadas por la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

—10 Revisión y modificación En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda o si bien se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

—11 Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No-mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con la base 9 de esta Orden.

d) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

—12 Normativa de aplicación Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, a las normas de derecho privado.

—13 Régimen sancionador Es de aplicación el régimen previsto al artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

—14 Ficha de datos técnicos del servicio de transporte urbano Ayuntamiento solicitante:

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano:

Persona de contacto:

Correo electrónico:

Teléfono:

Número de habitantes a 31.12.2005:

Número de viajeros transportados 2005:

Déficit económico anual del servicio 2005:

—15 Dossier de características técnicas del transporte urbano Ayuntamiento:

1. Características del contrato.

Duración del contrato vigente del servicio de transporte urbano:

Fecha de finalización del contrato:

2. Características del servicio de transporte urbano.

2.1 Servicio.

Viajeros anuales transportados:

Km de red (1):

Km totales anuales:

Número de líneas en servicio (2):

Frecuencia media de la red (3) (minutos o expediciones día):

Velocidad comercial media (4) (km/h):

Número de semáforos con prioridad bus:

Km de carril bus:

Dispone de web del transporte (dirección):

Dispone de una certificación ISO o equivalente:

2.2 Paradas.

Número total de paradas:

Con marquesina.

Con palo.

Con horarios.

Con planos del servicio.

Con información en tiempo real (SAE).

Con plataforma de acceso.

Con entrante.

2.3 Vehículos.

Número total de vehículos de la flota:

De 12 m o superior:

De 10 m:

Inferiores a 10 m:

Con aire acondicionado.

Con plataforma baja.

Con rampa.

Con rótulos de aviso de parada.

Con megafonía de aviso de parada.

Edad media de los vehículos (5):

Utilizan biodiésel:

2.4 Títulos de transporte.

Fecha de integración tarifaria:

Tarifa media ponderada (6):

Adjuntar estadística con la distribución por tipos de los títulos vendidos en el ejercicio, con su precio (IVA incluido) 2.5 Datos económicos.

Número de trabajadores:

Total coste anual del servicio: (euros) Ingresos anuales por billetaje (s/IVA): (euros) Ingresos anuales por publicidad (s/IVA):

(euros) Otros ingresos (7): (euros) Déficit económico anual (8): (euros) Importe de la subvención anual municipal:

(euros) Importe de la subvención anual estatal (9):

(euros) Importe de otras aportaciones (10): (euros) (1) suma de los km de una vuelta del recorrido de los itinerarios de todas las líneas.

(2) especificar si varían de días laborables a festivos.

(3) calculado como:

(núm. líneas x frecuencia 1 (minutos) + núm.

líneas x frecuencia 2 (minutos) +...) / núm. total líneas.

(4) calculada como: núm. total de km recorridos / núm. total de horas de servicio.

(5) calculada como: (vehículo 1 x edad vehículo 1 + vehículo 2 x edad vehículo 2 +...) / núm.

total de vehículos.

(6) calculada como: ingresos por billetaje (s/ IVA) (euros) / viajeros transportados.

(7) como por ejemplo una subvención de la FEMP, no se consideran aquí las subvenciones municipales o estatales.

(8) calculado como diferencia entre total coste (euros) - (ingresos por billetaje + ingresos por publicidad + otros ingresos) (s/IVA) (euros), o sea entre las cuatro filas anteriores.

(9) los datos de la subvención estatal que reciben los municipios con una población superior a 50.000 habitantes correspondiente al ejercicio 2004 y recepcionado el importe el año 2005.

(10) serían aportaciones que recibe directamente el ayuntamiento por este concepto y que no van directamente a la cuenta de explotación del servicio, y que no es la subvención estatal.

—16 Ficha de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuación que se acogen a la convocatoria (una ficha para cada propuesta de actuación) Ayuntamiento solicitante:

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano:

Descripción de la propuesta de actuación:

Estado de realización:

Calendario de actuación:

Correspondencia con tipología descrita a la base 1.2:

Importe total estimado:

Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjudicar:

(06.208.117)

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