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SUBVENCIONES

09/08/2006
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Orden PTO/395/2006, de 3 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018571

ORDEN PTO/395/2006, DE 3 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES SOBRE LA RED VECINAL Y RURAL DE CAMINOS EN LAS ZONAS DE MONTAÑA Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries- Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades- Montsant, como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/ 1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, ORDENO:

Artículo 1 Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos los titulares de los que sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3 La concesión de estas subvenciones para el año 2006 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 42.000 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2007 por una cuantía máxima de 1.198.000 euros, con un importe global máximo de 1.240.000 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

ANEXO 1

Bases reguladoras —1 Objeto de las bases El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

—2 Beneficiarios Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en algunas de las zonas de montaña mencionadas en la base anterior. El ente solicitante será el consejo comarcal respectivo.

—3 Características de las actuaciones subvencionables 3.1 Pueden acogerse a las subvenciones las actuaciones siguientes:

a) actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias; b) actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico; c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos; d) trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención; e) honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras, siempre y cuando sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin superar el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

3.2 En ningún caso se pueden subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

—4 Importe de la subvención y criterios de valoración.

4.1 Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

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4.2 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe se aplicarán los criterios de valoración siguientes a las actuaciones presentadas:

1. Por el hecho de corresponder con alguna de las tipologías especificadas en el punto 3.1, hasta 5 puntos, repartidos de forma no acumulativa de acuerdo con lo siguiente:

a) tipos de la letra a), 5 puntos.

b) tipos de la letra b), 4 puntos.

c) tipos de la letra c), 3 puntos.

d) tipos de la letra d), 1 punto.

2. Por su grado de incidencia comarcal: hasta 5 puntos.

3. Por las características técnicas de la obra, hasta 12 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) obra de fábrica y drenajes, 4 puntos.

b) cunetas, 3 puntos.

c) seguridad y señalización, 2 puntos.

d) firme natural, 2 puntos.

e) firme artificial, 1 punto.

4. Por la calidad técnica de la memoria o proyecto presentado, hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) antecedentes y justificación, 1 punto.

b) mediciones y presupuestos, 2 puntos.

c) planos, 2 puntos.

5. Por el valor paisajístico del proyecto, hasta 3 puntos.

4.4 Las actuaciones presentadas se ordenarán por puntos de acuerdo con los criterios anteriores, y se otorgarán las ayudas hasta el límite máximo por comarca establecido en el punto 4.1.

—5 Compatibilidad de las ayudas Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, de fondos públicos o privados, siempre y cuando queden suficientemente especificados en la solicitud los importes solicitados con cargo a estos otros fondos y la finalidad a la que se prevé destinarlos.

En cualquier caso, las cuantías obtenidas de todas las líneas de ayuda no pueden superar en conjunto el total coste del proyecto en financiar.

En el supuesto de que la subvención, junto con las restantes ayudas solicitadas, exceda este coste, se reducirá proporcionalmente el importe.

—6 Solicitud 6.1 La solicitud de financiación se debe enviar a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, y se debe acompañar de la documentación siguiente, en original o en copia compulsada:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno u órgano competente por el que la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones de las que deben ser objeto. b) Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el artículo 26 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación deberá incluir la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención, y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra y de su ubicación, si se trata de nueva intervención.

d) En el caso de actuaciones diferentes a la ejecución de obras, como por ejemplo redacción de proyectos o direcciones técnicas, se debe presentar el presupuesto.

e) Presupuesto total, que debe recoger los puntos siguientes:

Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la ayuda que solicita.

Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

f) En el supuesto de que no se reciban otras subvenciones o ayudas para la financiación del proyecto, declaración que especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones o ayudas.

g) Informe favorable de los órganos administrativos o entidades publicas competentes, en aquellas actuaciones que lo requieran.

6.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en el supuesto de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

6.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

—7 Lugar y plazo de presentación 7.1 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base anterior, se deben presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y concretamente se podrán presentar en la calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

7.2 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2006.

7.3 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases y en la Orden que las aprueba.

—8 Tramitación y resolución 8.1 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

8.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, por una comisión integrada por los miembros siguientes:

El/la director/a general de Arquitectura y Paisaje, que ostenta la presidencia.

El/la jefe/a del Servicio de Acción Comarcal, que ejercerá como secretario/a de la comisión.

El/la jefe/a de la Sección de Coordinación y Gestión de Planos.

El/la jefe/a del Negociado de Actuaciones Directas.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

La comisión valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos al punto 4.3 y adoptará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas por mayoría simple de asistentes. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a dirime el resultado.

8.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje elevará la propuesta al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, quien debe resolver en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para formular la correspondiente propuesta por parte de la comisión mencionada en el apartado anterior. De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local y se debe notificar a los interesados/as, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común.

8.4 La resolución debe incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en concreto, la resolución tiene que expresar el importe de la subvención otorgada y la forma para su pago.

8.5 Si transcurrido el plazo de resolución y notificación indicado en el apartado 3 de esta base no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

8.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—9 Condiciones de realización de las actuaciones 9.1 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal correspondiente beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por otros entes (ayuntamientos), siempre y cuando la supervisión y el control corran a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante deberá designar a un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

9.2 Excepcionalmente, si se producen modificaciones en los proyectos y/o presupuestos presentados, éstas, debidamente motivadas, se deben comunicar al Servicio de Acción Comarcal, el cual las debe aceptar de manera expresa.

9.3 Se podrán revisar las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones de financiación o de la obtención concurrente de otras ayudas. Según el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, es obligación del beneficiario comunicar a la administración cualquiera de estas circunstancias.

9.4 En el caso de obras, los beneficiarios deben colocar, en el lugar donde se lleven a cabo, un rótulo en el que conste que la actuación está financiada por la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

9.5 En el caso de actuaciones de las que se haga difusión pública o se publiquen los resultados, los beneficiarios deben hacer constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

—10 Justificación y pago 10.1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la actuación subvencionada y la justificación de todos los gastos que ésta comporte.

10.2 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención, los beneficiarios deben entregar al Servicio de Acción Comarcal, hasta el 1 de julio de 2007, la documentación siguiente, justificativa de la realización de las actuaciones:

a) En el caso de ejecución de obras:

Las certificaciones de obras firmadas por la empresa constructora, el/la técnico/a director/ a de la obra, y debidamente conformadas por el consejo comarcal.

El certificado del secretario del consejo comarcal que justifique que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la ayuda.

Para cada actuación, una fotografía de la obra en que se vean los trabajos con el rótulo correspondiente que la identifique. En este rótulo debe constar la colaboración de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) En el caso de obras de mantenimiento:

Un informe o memoria, firmado por el técnico del consejo comarcal, donde se detallen las actuaciones realizadas.

El certificado del secretario del consejo comarcal que justifique que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de estas actuaciones.

c) Si la subvención se destina a otras actuaciones diferentes de la ejecución de obras, será necesario el certificado del secretario del consejo comarcal conforme el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la subvención y se han efectuado estas actuaciones.

10.3 Para poder iniciar el trámite de pago de la subvención debe añadirse a la documentación anterior el informe favorable de los servicios técnicos del Servicio de Acción Comarcal.

—11 Control Los servicios técnicos del Servicio de Acción Comarcal pueden ejercer las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establece esta Orden, como también la verificación de las inversiones realizadas y la correcta destinación que se ha dado a las ayudas por parte de los beneficiarios.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes de la Generalidad.

—12 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y específicamente se obligan a:

a) Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones.

b) Llevar a cabo las actuaciones que han sido objeto de financiación y acreditarlo ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial Y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de ayuda o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

f) Facilitar la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

h) Todas aquellas otras obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en aquello que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—13 Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—14 Régimen jurídico A estas subvenciones les es de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

ANEXO 2

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