Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2006
 
 

TRABAJO DOCENTES

09/08/2006
Compartir: 

Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018569

ORDEN FORAL 80/2006, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, (Boletín Oficial de Navarra, número 118, de 3 de octubre de 2005), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada norma fue modificada mediante Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, (Boletín Oficial de Navarra, Número 144, de 2 de diciembre de 2005).

La representación sindical presente en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, ha solicitado en reiteradas ocasiones la modificación de la regulación del sistema de renuncias al puesto de trabajo, recogido en la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, al entender que la obligación que se impone a los aspirantes, una vez finalizado el período de renuncia voluntaria, de aceptar las ofertas de contratos a tiempo parcial, iguales o superiores a media jornada, si pretenden continuar incluidos en las relaciones de aspirantes, causa un grave perjuicio a estos, en cuanto que, en la mayoría de las ocasiones, desconocen las expectativas laborales que tendrán a lo largo del curso escolar.

La Administración educativa, admitió esta reivindicación sindical, en la reunión negociadora mantenida el día 23 de junio de 2006.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo único._Efectuar la siguiente modificación en el texto de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

En la página 9798, columna izquierda, dentro del apartado a) de la Base Novena, relativa a las renuncias al puesto de trabajo, se sustituye la redacción del renglón cuarto “ Ofertársele un contrato inferior a media jornada.” Por “ Ofertársele un contrato a tiempo parcial”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda._Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera._Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  3. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  6. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana