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SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

09/08/2006
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Orden Foral 240/2006, de 11 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura a nivel de Negociados de la Dirección General para la Sociedad de la Información (BON de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018568

ORDEN FORAL 240/2006, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA A NIVEL DE NEGOCIADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla.

El Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, desarrolla la misma adaptándola a las leyes forales referidas hasta el nivel de Sección. En el citado Decreto Foral se establecen, entre otras, las funciones de la Dirección General para la Sociedad de la Información. Esta Dirección reúne las funciones que en materia de organización administrativa, sistemas de información, y telecomunicaciones, tenían asignadas las antiguas direcciones generales de Transportes y Telecomunicaciones, y de Organización y Sistemas de la Información.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los Negociados se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Procede ahora adaptar, mediante la presente Orden Foral, la estructura de los negociados adscritos a la Dirección General para la Sociedad de la Información.

La presente disposición ha sido sometida a los dictámenes preceptivos de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Servicio de Organización, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Funciones generales de los Negociados.

Corresponde a los Negociados, bajo la dirección de los órganos superiores de la Dirección General y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

_Las de carácter técnico, tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.

_Las de gestión directa de sus actuaciones con personal propio y, en su caso, en coordinación con el personal de empresas, públicas o privadas, a las que se adjudique el desarrollo de trabajos dentro del ámbito de las atribuciones del Negociado.

_La realización de las tareas que, en el ámbito de su competencia, les sean atribuidas en el Catálogo de Servicios de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

Artículo 2. Negociado de Sistemas de Información Territorial.

El Negociado de Sistemas de Información Territorial se adscribe a la Sección de Atención y Relación con los Departamentos y ejercerá las siguientes funciones.

_La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

_Seguimiento y desarrollo de planes, proyectos y programas dirigidos a facilitar la georeferenciación de la información en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunidad Foral y de la sociedad Navarra en general.

_Desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

_Seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

_Seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 3. Negociado de Planificación.

El Negociado de Planificación se adscribe a la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y ejercerá las siguientes funciones:

_Seguimiento y desarrollo del Plan para la Promoción de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en la Comunidad Foral, del Plan de Desarrollo del Sector TIC en la Comunidad Foral, y de otros planes de carácter estratégico que se le encomienden.

_Seguimiento y desarrollo de proyectos y programas dirigidos a facilitar la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el tejido social y empresarial de la Comunidad Foral.

_Seguimiento y desarrollo de proyectos en el ámbito de los programas de promoción de la Sociedad de la Información tanto en España como en la Unión Europea.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 4. Negociado de Sistemas de Información para la Dirección.

El Negociado de Sistemas de Información para la Dirección se adscribe a la Sección de Sistemas de Atención y Relación con Terceros y ejercerá las siguientes funciones:

_La gestión del desarrollo y ejecución de los trabajos de implantación, seguimiento y control de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

_Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

_La relación y coordinación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Foral, y con el resto de unidades de la Dirección General, para la identificación, extracción y mantenimiento de los datos que sirven de soporte a los sistemas de información para la dirección.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 5. Negociado de Sistemas.

El Negociado de Sistemas se adscribe a la Sección de Infraestructuras y Entornos Tecnológicos y ejercerá las siguientes funciones:

_Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de implantación y de desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, etc).

_Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de administración técnica del software de base (sistemas operativos, bases de datos, monitor teleproceso, tec) de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

_La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

_Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 6. El Negociado de Atención a Centros Hospitalarios se adscribe a la Sección de Infraestructuras y Centros Tecnológicos y ejercerá las siguientes funciones:

_Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud (servidores de servicios departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc).

_La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

_Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 7. Negociado de Producción.

El Negociado de Producción se adscribe a la Sección de Gestión del nivel de Servicio y Control de la Operación y ejercerá las siguientes funciones:

_Seguimiento, dirección y control de la relación con los usuarios de los sistemas de información centrales en lo referente al envío y recepción de datos en soporte digital u otros medios.

_Seguimiento, dirección y control de los trabajos relacionados con la producción de los sistemas de información centrales en lo referente a la ejecución de los procesos solicitados por los usuarios.

_El control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

_El seguimiento y mantenimiento del inventario del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

_La gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 8. Estructura de la Sección de Gestión Administrativa.

_El Negociado de Régimen Administrativo se adscribe a la Sección de Gestión Administrativa y ejercerá las siguientes funciones:

_El seguimiento de la tramitación, archivo, y control de todos los expedientes de contratación de la Dirección General para la Sociedad de la Información, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

_La gestión del Registro de Entradas y Salidas de la Dirección General.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Supresión de Negociados

Se suprimen los Negociado de Proyectos y de Explotación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Nombramientos

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de Negociado que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1._La sección 2.ª del Capítulo II, de la Orden Foral 4466/1999, de 9 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establece la estructura de Negociados del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

2._La Orden Foral de 224/1984, de 19 de julio, del Consejero de Presidencia de creación de Negociados en el Servicio de Informática y Estadística.

3._La Orden Foral 48/2000, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se crea el Negociado de Atención a Centros Hospitalarios en la Dirección General de Sistemas de Información.

4._Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificaciones presupuestarias

Se faculta a la Dirección General de Dirección General de Política Económica y Presupuestaria para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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