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PREMIO TORO DE ORO

09/08/2006
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Orden AYG/1300/2006, de 2 de agosto, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Toro de Oro en su XXXI Edición (BOCYL de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018565

ORDEN AYG/1300/2006, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO TORO DE ORO EN SU XXXI EDICIÓN.

En el ámbito de la producción ganadera reviste singular importancia el sistema de explotación extensiva, en cuanto constituye la forma más adecuada de desarrollo sostenible del sector. En este sentido se conjugan los factores de explotación de animales de razas autóctonas en el ámbito territorial que constituye su entorno natural con el correcto aprovechamiento de los recursos pastables. Dentro de las explotaciones ganaderas extensivas la raza de lidia se caracteriza por sus singularidades productivas, en cuanto que su aprovechamiento principal es de carácter lúdico, orientado a la lidia de machos en espectáculo público. Por este motivo la selección y mejora genética de la raza se realiza en base a la obtención de caracteres morfológicos, de acuerdo con estándares tradicionales que constituyen el trapío, y caracteres de comportamiento, en relación con la acometividad de los animales sincronizada con reglas tradicionalmente aceptadas para su lidia que constituye la bravura.

La Consejería de Agricultura y Ganadería en el ejercicio de sus funciones de mejora y desarrollo de las razas autóctonas convoca tradicionalmente un certamen anual dirigido a premiar el mejor ejemplar de los lidiados en el ciclo de corridas de toros que constituye la Feria de Salamanca.

Siendo necesario mantener la tradición de este certamen en el año 2006, que alcanza su XXXI edición.

Por todo ello, dispongo:

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras para llevar a cabo la convocatoria de la XXXI edición del Premio Toro de Oro correspondiente al año 2006.

Segunda.– Beneficiario.

El Premio Toro de Oro en su XXXI edición se otorgará al ganadero criador de toros de lidia, que presente el mejor ejemplar entre los lidiados en la Feria de septiembre de 2006, en la Plaza de Toros “La Glorieta” de Salamanca, teniendo en cuenta los aspectos de morfología externa (trapío) y comportamiento (bravura).

Tercera.– Naturaleza del Premio.

El Premio consistirá en una reproducción del monumento que al Toro de Lidia que se encuentra erigido en Salamanca en los accesos a la plaza de Toros de la Glorieta.

Cuarta.– Comité organizador.

La organización de este Premio se encomienda a un Comité compuesto por:

– El Director General de Producción Agropecuaria.

– El Delegado de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

– El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

– El Secretario Territorial de la Delegación Territorial de Junta de Castilla y León en Salamanca, que actuará como Secretario del mismo.

Quinta.– Procedimiento de concesión.

1.– El premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2.– El procedimiento para la concesión del premio se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada, por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Sexta.– Jurado calificador.

1.– A fin de valorar los diferentes ejemplares lidiados en la Feria de Salamanca durante el año 2006 se constituirá un Jurado designado por el Consejero de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, del que formarán parte:

– Un veterinario.

– Tres críticos taurinos de los medios informativos locales en Salamanca (prensa, radio y/o televisión).

– Un ganadero de reses de lidia.

– Un matador de toros retirado.

– Un representante de las peñas taurinas de Salamanca.

2.– Dicho Jurado calificará las reses lidiadas, extenderá Acta del resultado y elevará propuesta motivada, a través del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería para la concesión del premio.

Séptima.– Resolución.

1.– El órgano competente para la concesión del Premio Toro de Oro en su XXXI edición, es el Consejero de Agricultura y Ganadería.

2.– El régimen de publicidad del premio concedido será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Octava.– Competencia para la gestión del gasto.

1.– De conformidad con el artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General y Directores Generales de la Consejería (“B.O.C. y L.” n.º 205, de 23 de octubre), considerando las circunstancias de índole técnica, económica y territorial que concurren en el presente caso, se acuerda la avocación de la competencia para la tramitación del expediente de gasto para la organización de las actividades derivadas de la concesión y entrega del premio en sus fases de autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de la obligación (propuesta de pago (K) derivado de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la concesión y entrega del premio convocado en la presente Orden.

2.– Se delega en el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca la competencia avocada expresada en el artículo anterior.

Novena.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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