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CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

09/08/2006
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Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo (BOA de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018564

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en su preámbulo posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior de dicho real decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de mayo de 1995, diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en la actualidad por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998).

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo.

Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley 9/1999, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

La financiación de las subvenciones reguladas en el citado Real Decreto 469/2006 se efectuará con cargo a aquellas partidas que se determinen en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo derivadas de la aplicación de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las que, cada año, se distribuyen territorialmente los créditos para la gestión de las subvenciones del ámbito laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de adaptar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1. Concepto de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

De conformidad con lo expresado en el artículo 1.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, se entienden por Unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo 2. Funciones de las Unidades de apoyo a la actividad profesional.

Conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, el personal integrado en las Unidades de apoyo a la actividad profesional desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 3. Destinatarios finales.

1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual.

b) Personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% con discapacidad física o sensorial.

2. Las Unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a otros trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el número anterior, siempre y cuando no se menoscabe la atención y dedicación a los incluidos en el citado número.

Artículo 4. Subvenciones a las Unidades de apoyo a la actividad profesional.

1. Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, la cuantía de estas subvenciones será de hasta 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el número 1 del artículo 3 de esta orden que, en el momento de la solicitud, esté contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

No se computarán para el cálculo de la correspondiente subvención aquellos trabajadores con discapacidad vinculados al centro especial de empleo por un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no hayan alcanzado una duración de, al menos, seis meses.

3. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en relación con aquellos contratos de trabajadores con discapacidad que, siendo computables de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, tengan una duración igual o superior a seis meses e inferior a un año. Asimismo la subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo y tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que posean la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figuren inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta orden.

c) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Artículo 6. Composición de las Unidades de apoyo a la actividad profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la actividad profesional compuestas por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción.

El personal técnico al que se refieren los distintos módulos establecidos en el número 2 del presente artículo deberá contar con titulación universitaria de grado medio o superior o, en su defecto, con conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, sanitario, pedagógico, psico-social, terapéutico o sociolaboral, o con una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social y laboral, desempeñadas a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.

2. La estructura mínima de estas Unidades de apoyo responderá a los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el número 1 del artículo 3:

-Un Técnico, al menos al 20% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo y:

-Un encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores de los indicados en el número 1 del artículo 3:

-Un Técnico, al menos al 80% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo y:

-Dos encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores de los indicados en el número 1 del artículo 3:

-Dos Técnicos, de los cuáles uno tendrá dedicación a tiempo completo y el otro, al menos, al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo y:

-Tres encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores de los indicados en el número 1 del artículo 3:

-Dos Técnicos a tiempo completo y:

-Cuatro encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores de los indicados en el número 1 del artículo 3:

-Tres Técnicos, dos de los cuáles tendrán dedicación a tiempo completo y el otro al menos al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en el centro especial de empleo y:

-Cinco encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores de los indicados en el número 1 del artículo 3, la plantilla de la Unidad de apoyo se establecerá proporcionalmente, según los siguientes criterios: por cada tramo de 15 trabajadores se incrementará la Unidad de apoyo en un técnico más, al menos al 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo y en un encargado más de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

3. No obstante, cuando el número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 al que se dirige el servicio no alcance los topes máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de apoyo a la actividad profesional podrá ser proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

4. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente y sin perjuicio del reintegro que pudiese proceder por el exceso obtenido sobre los costes salariales objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen aplicado en su totalidad una vez finalizado el período subvencionado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Los Centros Especiales de Empleo interesados en concurrir a la citada convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, junto con el formulario de solicitud que se publicará como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria, la siguiente documentación:

a) Declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de minusvalía, así como tipo y duración de los contratos.

b) Currículum vitae de cada uno de los trabajadores integrantes de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, a efectos de justificar lo dispuesto en el primer párrafo del número 1 del artículo 6 de esta orden.

c) Informe de tránsito a la empresa ordinaria, que contendrá relación detallada de los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo que, en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se hubiesen incorporado a empresas ordinarias mediante contratos indefinidos o con una duración de, al menos, seis meses.

d) Autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la correspondiente subvención. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

e) Ficha de terceros.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 16 de febrero de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, (“Boletín Oficial de Aragón” de 25 de febrero), así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane el defecto en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta orden.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por el centro especial de empleo, se podrá instar de éste la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de evaluación de Unidades de apoyo. La Comisión de evaluación de Unidades de apoyo es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los Jefes de las tres Secciones dependientes de dicho Servicio y por un Técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de la Comisión de Evaluación de Unidades de Apoyo tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y, en su caso, del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

6. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y, en su caso, del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Excepcionalmente, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación de Unidades de apoyo, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

8. Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

Artículo 10. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

b) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

c) Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

d) Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

2. A efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por empresa ordinaria aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las respectivas convocatorias de este programa recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de las mismas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. La resolución administrativa concesoria de las subvenciones aprobadas contendrá como mínimo los siguientes elementos:

-Relación de beneficiarios.

-Valoración obtenida por cada uno de ellos.

-Número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la correspondiente subvención otorgada.

-Estructura de la Unidad de apoyo que se subvenciona.

-Período de tiempo subvencionado.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los centros especiales de empleo afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

5. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del INAEM podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12. Aplicación y pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo necesario el depósito por parte de los beneficiarios de los correspondientes avales a disposición del Instituto Aragonés de Empleo en aquellos supuestos en que la subvención a anticipar supere los 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el número 3, del artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 30 de junio de 2000).

2. Las subvenciones establecidas en esta orden se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de apoyo a la actividad profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de la misma, con efecto a partir de la fecha de publicación de la resolución concesoria a que se refiere el número 3 del artículo 11 de la presente orden.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones y liquidación final.

1. Los centros especiales de empleo beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 4 de esta orden, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, deberán de presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas por la Unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionada, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con las funciones encomendadas a las mismas en el artículo 2 de la presente orden.

b) Documentos de cotización y nóminas abonadas a los trabajadores integrantes de la Unidad de apoyo que justifiquen el gasto del período subvencionado.

2. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. En caso de no utilizarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Instituto Aragonés de Empleo los fondos no utilizados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 4 de esta orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el coste salarial derivado de la contratación del personal integrante de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, mediante la presentación, a la finalización del período subvencionado, de la documentación a que se refiere el artículo 13 de esta orden y en el plazo dispuesto en el mismo.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se produzca, la baja anticipada de aquellos trabajadores de la Unidad de apoyo que hayan sido objeto de subvención en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente orden y, en su caso, sustituirlos por otros que reúnan los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda.

d) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la letra e), del número 2, del artículo 8 de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la presente orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 15. Seguimiento y control.

1. Los centros especiales de empleo beneficiarios de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

3. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 16. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de esta orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 14 de la presente orden, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra a), c) y f) del número 1 del presente artículo.

b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra e) del número 1 del presente artículo.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos, respectivamente, en la letra c) del artículo 14 de esta orden y en la letra d) del número 1 del presente artículo.

d) Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 15 de esta orden.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de esta orden.

Artículo 18. Identificación y publicidad del Programa.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como Anexo I de esta orden.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de este Programa deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. Los Centros Especiales de Empleo quedarán obligados a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 19. Subvenciones condicionadas.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 20. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no regulado en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Procedimiento aplicable.

En uso de la facultad prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, lo establecido en la presente orden para la solicitud, tramitación, aprobación, pago y reintegro de las subvenciones contempladas en la misma, constituye el procedimiento administrativo aplicable a la gestión de dichas subvenciones.

Disposición adicional tercera. Financiación de las subvenciones.

La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta orden.

3. El Instituto Aragonés de Empleo suministrará al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para garantizar la coordinación e integración de la información estadística y cualitativa relativa a este Programa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo I

Omitido

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