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REGISTROS PÚBLICOS

09/08/2006
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Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG de 9 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018560

El Decreto 132/2006 crea los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios comprensivos de las mismas, otorgadas de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de sanciones en esta materia.

El Decreto Autonómico establece como funciones principales de los Registros la colaboración con órganos o entidades de control de las ayudas y subvenciones y la publicidad de las ayudas y subvenciones.

DECRETO 132/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REGISTROS PÚBLICOS CREADOS EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY 7/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2006, recoge en sus artículos 44 e 45 los mandatos de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas en esta materia, caracterizados por ser de acceso público a través de procedimientos informáticos.

La medida se inscribe dentro de los procesos de mejora de la gestión de la Administración pública encaminados a lograr la transparencia de la información mediante su apertura a los ciudadanos y organizaciones sociales.

En el plano normativo, la transparencia inspira distintos textos legales de ámbito estatal y autonómico.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, recoge como principios informadores de la gestión de las ayudas y subvenciones, entre otros, los de publicidad y transparencia.

Con este objeto, la Administración resulta obligada a hacer públicos los datos que se establezcan, aunque la obligación está referida a publicidad que se practique en el Diario Oficial de Galicia. Igualmente debe remitirlos a los destinatarios tradicionales de la información financiera, integrados en los procedimientos de información y rendición de cuentas.

No obstante, las nuevas tecnologías, en particular internet, posibilitan la apertura de nuevos canales de comunicación con la sociedad, lo que va a redundar en la mejor aplicación de estos principios. Por ello se establece la publicación de los datos en la página web, sin perjuicio del cumplimiento por los órganos gestores y los beneficiarios de las ayudas, subvenciones y convenios de aquellas obligaciones impuestas en otras normas legales o reglamentarias.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de junio de dos mil seis, dispongo:

Artículo 1º.-Registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 e 45 de la Ley 7/2005, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, mediante el presente decreto se crean los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios comprensivos de las mismas, otorgadas de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de sanciones en esta materia.

2. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda la organización, dirección y gestión de estos registros.

Artículo 2º.-Funciones básicas de los registros.

Son funciones básicas de los registros:

1. La ordenación y gestión de las bases de datos que permitan el acceso a la información prevista en este decreto.

2. La coordinación con las bases de datos establecidas, o que pueda establecer, la Unión Europea, la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas u otros entes públicos.

3. La colaboración con órganos o entidades de control de las ayudas y subvenciones.

4. La publicidad de las ayudas y subvenciones en los términos previstos en este decreto, con carácter meramente informativo, y sin perjuicio de la que les corresponda realizar a los órganos gestores o beneficiarios de las mismas en virtud de norma legal o reglamentaria.

Artículo 3º.-Objeto de los registros.

1. En los registros constarán, en los términos que se establecen en este decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, los datos relevantes para la finalidad de los mismos.

2. El Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios comprenderá los datos relativos a los siguientes actos, acuerdos o disposiciones :

1º Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones.

2º Actos de concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los capítulos IV e VII del presupuesto de gastos de la comunidad autónoma dictados por:

a) La Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las entidades de derecho público de la Xunta de Galicia que puedan otorgarlas en virtud de norma de rango legal o como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

3º Convenios de colaboración otorgados por los sujetos a los que hace referencia el párrafo anterior de los que se derive una aportación de financiación afectada a realización de obras o servicios en favor de otra Administración pública, entidad o personificación pública o privada.

No serán objeto del registro las aportaciones que se tengan que hacer efectivas en virtud de planes o programas que se hubiesen publicado previamente.

4º Actos o convenios de modificación o prórroga de las condiciones de concesión o del otorgamiento de las ayudas, subvenciones o convenios.

5º Convenios firmados con entidades colaboradoras.

3. El Registro de Sanciones comprenderá los datos relativos a las sanciones desde la firmeza de la resolución administrativa que las imponga.

Artículo 4º.-Contenido de los registros.

1. El registro de ayudas, subvenciones y convenios contendrá como mínimo los siguientes datos básicos:

a) Relativos a las convocatorias y bases reguladoras:

1º Denominación y objeto.

No 153 L Miércoles, 9 de agosto de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 12.627 2º Órgano que las dicta.

3º Tipo y número de la convocatoria.

4º Fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Relativos a los actos de concesión y a sus modificaciones:

1º Identificación del beneficiario y del órgano concedente.

2º Fecha de la resolución de concesión o de modificación.

3º Importe de la ayuda o subvención concedida o de la modificación.

4º Finalidad de la ayuda o subvención.

5º Referencia a las bases reguladoras, convocatoria o normativa que la fundamenta.

6º Anualidades de financiación previstas y posibilidad de prórroga.

c) Relativos a los convenios de colaboración e a sus modificaciones:

1º Identificación de las partes intervinientes.

2º Importe de las aportaciones de financiación.

3º Fecha de la firma.

4º Objeto o finalidad del convenio.

5º Período de vigencia.

6º Anualidades de financiación previstas y posibilidad de prórroga.

d) Relativos a los convenios con entidades colaboradoras:

1º Identificación de las partes intervinientes.

2º Fecha de la firma.

3º Objeto del convenio, ayudas e subvenciones gestionadas por la entidad colaboradora.

4º Período de vigencia.

2. El registro de sanciones contendrá los siguientes datos básicos:

1º Identificación de la persona física o jurídica afectada.

2º Normativa infringida.

3º Tipo e importe de la sanción.

4º Indicación del cumplimiento de la sanción o pendencia del mismo.

Artículo 5º.-Instalación y llevanza del registro.

1. La instalación y llevanza del registro se realizará en soporte informático y se garantizará la interconexión con los órganos gestores y con el sistema contable público de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo que permita el intercambio de información con este último.

2. La información contenida en los ficheros informáticos del registro sólo podrá ser utilizada para el cumplimiento de las funciones de comprobación de los órganos gestores y las propias de los órganos de control interno, para fines estadísticos y contables y como instrumento de publicidad y transparencia.

Artículo 6º.-Comunicación de datos.

1. Los titulares de las consellerías o de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, los presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos de gobierno de las restantes entidades públicas a las que se refiere el artículo 3º, estarán obligados a comunicar a los registros de Ayudas, Subvenciones y Convenios, y de Sanciones de la Xunta de Galicia los datos relativos a las subvenciones, ayudas y convenios y a las sanciones recaídas en procedimientos de su competencia.

Si la competencia para conceder se hubiese delegado o desconcentrado en otros órganos, la obligación recaerá en los competentes para resolver.

2. Los órganos a los que se refiere el apartado anterior deberán facilitar, en relación a las ayudas, subvenciones y convenios de su competencia, la información que se establece en el artículo 4º de este decreto. En el mismo trámite se indicará si deben ser objeto de publicidad o resultan excluidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.

Igualmente deberán facilitarse cuantos datos sean requeridos por el órgano responsable de los registros como detalle y aclaración de los remitidos con anterioridad.

3. Los sujetos obligados serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.

4. Los datos que se comuniquen al Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y al de Sanciones se obtendrán de los documentos obrantes en los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias, de concesión u otorgamiento o de carácter sancionador con las especificaciones que se determinen en desarrollo de este decreto.

Artículo 7º.-Procedimiento de recogida de datos.

1. El suministro de información se realizará por el sistema y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en desarrollo de este decreto.

2. La información relativa a cada trimestre natural deberá suministrarse antes de los treinta días siguientes a la finalización del mismo. No obstante, cuando así lo permita el sistema al que tenga acceso el órgano obligado a realizar la comunicación, podrá facilitarse tan pronto como sea conocida.

Artículo 8º.-Consultas a los registros.

1. Los órganos de contratación y los órganos gestores de ayudas y subvenciones podrán consultar en cualquier momento de la tramitación toda información que conste nos registros respecto de aquellas de su competencia.

2. Las entidades colaboradoras y aquellas que participen en el otorgamiento de las ayudas, subvenciones o convenios podrán consultar en el registro todos los datos que sean significativos para la determinación de la concurrencia de ayudas a través del correspondiente órgano gestor.

3. Los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia que tengan atribuido el control financiero podrán consultar los registros para el ejercicio de sus funciones.

12.628 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 153 L Miércoles, 9 de agosto de 2006 Artículo 9º.-Publicidad de datos.

1. Los datos básicos relativos a los actos y convenios y sanciones a los que se refiere el artículo 4º de este decreto serán públicos a través de internet, con las excepciones previstas en este artículo.

2. Las bases reguladoras, las solicitudes de las ayudas y subvenciones, así como los textos de los convenios que se firmen deberán informar a los interesados de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica de protección de datos.

3. No será necesaria la publicidad en las ayudas, subvenciones y convenios cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 1.500 euros.

4. No procederá la publicidad en las ayudas, subvenciones y convenios siguientes:

a) Cuando la publicación de los datos del beneficiario por razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

b) En cualquiera otro supuesto en el que resulte excluida en virtud de norma de rango legal.

5. Asimismo, no será necesaria la publicidad de los datos relativos a las sanciones correspondientes a expedientes de ayudas, subvenciones o convenios que no fuesen objeto de publicación según lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

6. La publicidad de los datos por los registros no excluirá aquella que deba practicarse por los órganos gestores en virtud de norma legal o reglamentaria o establecida en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones o en los instrumentos de concesión.

7. Con independencia de lo dispuesto en este artículo, los beneficiarios de ayudas y subvenciones cumplirán las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la misma que, en su caso, se establezcan en las bases reguladoras o en los instrumentos de concesión.

Artículo 10º.-Acceso a la información de los registros.

1. La información de los registros, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, figurará en la web de la Xunta de Galicia y el acceso tendrá lugar a través de la dirección de internet http://www. xunta.es 2. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas, subvenciones y convenios obrantes en los registros están protegidos según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el registro (IXCA), de conformidad con las prescripciones de la citada ley orgánica.

Artículo 11º.-Cancelación de los datos del registro.

La cancelación de los datos objeto de publicidad correspondientes a los expedientes de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones se producirá cuando transcurran diez años desde la última anotación realizada en los mismos.

Disposición adicional 1. El consentimiento expreso del interesado a la Administración o ente concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el presente decreto, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, deberá incluirse en las bases reguladoras aplicables a la concesión y, específicamente, en los impresos de solicitud de la ayuda o subvención, así como en los convenios que se regulan en el artículo 3º de este decreto.

2. Salvo los casos señalados en el artículo 9º.3 c) de este decreto, la reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, el reintegro del importe concedido.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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