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  • EDICIÓN DE 08/08/2006
 
 

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

08/08/2006
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Resolución PRE/2637/2006, de 2 de agosto, por la que se convoca concurso público de concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña correspondientes al año 2006 (DOGC de 8 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018553

RESOLUCIÓN PRE/2637/2006, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA, ASÍ COMO DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

Vista la Orden PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4684, de 26.7.2006); De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

—1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña, correspondiente al año 2006.

—2 El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación se rigen por la Orden PRE/368/ 2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadoras en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4684, de 26.7.2006).

—3 Los importes máximos para atender las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución son:

Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 36.000,00 euros.

De este importe, 18.000,00 euros van con cargo a la partida presupuestaria 482.000100/3210 del centro gestor PR08 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y un importe de 18.000,00 euros van con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Para la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 12.000,00 euros. De este importe, 2.400,00 euros van con cargo a la partida presupuestaria 482.000100/3210 del centro gestor PR08 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y un importe de 9.600,00 euros va a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Mediante esta convocatoria se dará, como máximo, tres ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, con una dotación máxima de 4.000,00 euros cada una de ellas.

Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se podrán modificar con sujeción a la normativa vigente.

—4 El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC, hasta el 29 de septiembre de 2006.

—5 Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, son temas prioritarios el análisis de la situación de los jóvenes catalanes en lo relativo a emancipación y participación.

—6 Corresponde al Servicio de Asociacionismo juvenil y gestión de subvenciones la tramitación de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña y la resolución, a la persona titular de la citada Secretaría, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emiten las juntas de evaluación previstas en las bases 6 de los anexos 1 y 2 de la Orden PRE/368/2006, de 13 de julio.

—7 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio y en la web de la Secretaría General de Juventud como máximo en un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En todo caso, la notificación administrativa se produce en el momento en que se coloca la Resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado.

Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no ha habido ninguna resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 23 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en cuanto al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

—8 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que recibe la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debía haberla resuelto y notificado, o la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en un plazo no superior a tres meses, contados a partir del día siguiente en el que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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