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AYUDAS

08/08/2006
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Resolución ECF/2626/2006, de 14 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo (DOGC de 8 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018551

RESOLUCIÓN ECF/2626/2006, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EMPRESARIALES CATALANES EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, recoge la existencia de toda una serie de actores en la cooperación al desarrollo, como las ONG, las universidades y otros centros de formación, los colegios profesionales, los sindicatos o las empresas y sus asociaciones.

Uno de los elementos fundamentales que han contribuido al desarrollo de nuestro país ha sido el espíritu emprendedor catalán. El sector empresarial ha sido de esta manera un actor clave en la creación de riqueza y progreso en Cataluña, habiendo generado un modelo de crecimiento basado en un tejido económico formado esencialmente por pequeñas y medianas empresas.

La empresa catalana se ha visto acompañada en este proceso por sus entidades de apoyo –asociaciones, cámaras de comercio, patronales, laboratorios tecnológicos, organizaciones representativas de la economía social y centros de servicios–, que han desarrollado un importante saber hacer en la prestación de diversos servicios de representación, formación, información, internacionalización, etc. Este modelo de apoyo a la empresa ya está siendo transferido de forma muy activa a organismos similares en países en vías de desarrollo, a través de la participación activa de las entidades empresariales catalanas en proyectos de cooperación.

En este sentido y para reforzar las capacidades y las condiciones necesarias para un desarrollo humano sostenible, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) de la Secretaría de Cooperación Exterior y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), han establecido un acuerdo para la creación de un instrumento de apoyo a la iniciativa del sector empresarial, para que se convierta en un agente de desarrollo a los PVD. Para conseguir este objetivo se ha establecido el presente programa, en forma de convocatoria de ayudas para proyectos que realicen las entidades catalanas de apoyo a la empresa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Esta convocatoria tiene vocación de evolucionar con las nuevas iniciativas de la comunidad internacional de la cooperación al desarrollo.

También, y en consonancia con lo que se establece en el Plan Anual de Cooperación al Desarrollo 2006 se dará especial importancia a los proyectos que transversalmente prevean: el respeto a los derechos humanos especialmente los derechos laborales acordados por convenios de la OIT y en la cultura de la paz, la incidencia positiva en la gobernabilidad democrática, mejoras en las relaciones de equidad de género y medidas de sostenibilidad medioambiental y de fomento de tecnologías limpias.

El Comité Ejecutivo del COPCA, por delegación del Consejo General, en la sesión del día 4 de julio de 2006, aprobó las bases de las citadas ayudas. Por lo tanto, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y para garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y concurrencia, RESUELVO:

Artículo 1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo mediante el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo.

Artículo 2 Estas ayudas irán a cargo de la partida presupuestaria 641.782.0001 del COPCA y la partida presupuestaria 4826802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) aporta 610.000 euros de la cantidad máxima destinada a la convocatoria que es de 1.210.000 euros.

Artículo 3 Dar publicidad a las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

ANEXO —1

Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo que lleven a cabo los agentes empresariales catalanes conjuntamente con organismos empresariales de determinados países y zonas en vía de desarrollo.

—2 Requisitos de las entidades solicitantes Podrán optar a las ayudas reguladas en estas bases las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado cuya actividad se desarrolle principalmente en Cataluña y que:

Demuestren tener una representatividad del sector empresarial catalán, o bien que sus objetivos y actividades principales estén relacionados con la prestación de servicios a empresas:

organizaciones patronales, cámaras de comercio e industria, asociaciones empresariales y centros de servicios a empresas.

No tengan finalidad de lucro.

Tengan personalidad jurídica propia.

Tengan independencia financiera y organizativa, estén al corriente de las obligaciones fiscales y de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes, y que no tengan ninguna deuda concreta con la Generalidad de Cataluña.

—3 Requisitos de los proyectos Los proyectos a los que se dará apoyo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un impacto positivo para el desarrollo del país objeto del proyecto, tener en cuenta los objetivos transversales del Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2003-2006: la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento del tejido social, la cultura de la paz y los derechos humanos, la equidad hombre-mujer y la sostenibilidad medioambiental.

b) Tener un organismo empresarial local que actúe como contraparte del proyecto al que se le transfiere la experiencia con el objetivo de asegurar la sostenibilidad.

c) Transferir parte de la experiencia de las entidades catalanas a instituciones similares en los países en desarrollo.

—4 Líneas de ayudas Se dará prioridad a los proyectos de cooperación técnica que incluyan, entre otros, algunos de los aspectos siguientes:

Proyectos destinados a promover los métodos gerenciales modernos.

Proyectos de establecimiento de canales de comercialización y de impulso de los mercados locales y regionales.

Proyectos destinados a promover las exportaciones de los países beneficiarios.

Proyectos de promoción del asociacionismo, la creación de empresas y la cooperación empresarial.

Proyectos de fomento de la transferencia tecnológica y de conocimiento a empresas.

Proyectos que impulsen el fortalecimiento de las instituciones beneficiarias.

Proyectos que incidan en el incremento y la diversificación de ingresos para los beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

Proyectos de impulso de las capacidades emprendedoras de la población de los países beneficiarios.

Proyectos que favorezcan la participación de la mujer en los ámbitos de la actividad económica formal, así como el acceso a la propiedad de los recursos.

Proyectos que tengan como objetivo contribuir a potenciar la inserción, la participación, el entorno y las capacidades de la micro, pequeña y mediana empresa en la economía.

Proyectos de apoyo financiero y asesoramiento que mejoren el acceso al microcrédito —5 Ámbito geográfico 5.1 Se podrán subvencionar los proyectos de cooperación que se impulsen en los países y zonas en vías de desarrollo indicadas por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE como receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

5.2 Se priorizarán los países y zonas geográficas incluidas en el Plan Director 2003-2006 y, especialmente, las incluidas en el Plan Anual de Cooperación al Desarrollo 2005.

—6 Duración de los proyectos La actividad para la que se solicita la ayuda se deberá iniciar antes del 31 de diciembre de 2006.

La ayuda incluye los gastos generados a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, con un plazo máximo de 12 meses. En el caso de proyectos plurianuales, transcurridos este plazo será necesaria la presentación de una nueva solicitud para la renovación de la ayuda, si procede.

—7 Número de proyectos Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos en esta convocatoria.

—8 Solicitudes 8.1 Las solicitudes se podrán presentar, indistintamente, en el Consorcio de PromociónComercial de Cataluña (COPCA), Paseo de Gracia, 94, 08008 Barcelona, y en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2006.

—9 Documentación A la solicitud de subvención se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria de actividades del último año de la entidad solicitante, incluyendo la memoria económico-financiera y el presupuesto específico y actividades que la entidad desarrolla en Cataluña.

b) El currícuo del socio local en el que conste el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales campos donde desarrolla su actuación, así como las experiencias conjuntas anteriores.

c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, cuando la entidad solicitante esté sujeta a ello. En caso contrario, deberá aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla. Así mismo, en cuanto a las obligaciones tributarias, no será necesario aportar el certificado si la persona solicitante autoriza al órgano gestor para obtener los datos tributarios mediante vía telemática.

d) Identificación del solicitante mediante el DNI y la acreditación de ser el representante de la sociedad.

e) Copia de los estatutos y del acta de constitución de la entidad. Aquellas entidades que hayan presentado esta documentación en las últimas dos ediciones y que no hayan hecho modificaciones en sus estatutos, estarán excluidas de la presente obligación.

f) Documento que especifique la experiencia de la entidad solicitante en proyectos similares de cooperación.

—10 Cuantía de las ayudas La cofinanciación será de hasta el 75% de los costes del proyecto con un importe máximo de 100.000 euros. La entidad solicitante podrá percibir un anticipo del 50% de la cantidad otorgada.

Para importes iguales o superiores a 40.000 euros se deberá presentar el correspondiente aval.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir para cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.

—11 Otorgar las ayudas 11.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión formada por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), el director general del COPCA y la subdirectora general del COPCA, que presentará la propuesta al órgano competente para otorgar la ayuda.

11.2 El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva. Las ayudas las otorgará el presidente del Comité Ejecutivo del COPCA, con el informe favorable del director del ACCD. Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes y contra éstas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas.

Así mismo, se dará publicidad de los proyectos que reciban ayudas a través de las páginas web del COPCA y la ACCD.

11.3 En la comunicación de la concesión se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

11.4 Otorgar mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concuerden en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre los entes concedentes y la entidad receptora de la ayuda.

b) El convenio ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

11.5 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución o formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud.

11.6 Toda alteración substancial en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá de ser comunicada por escrito con antelación al COPCA y aprobada por este, previo informe favorable del director de la ACCD, en caso de que se hubiera de modificar totalmente o parcialmente la subvención concedida. En caso contrario, el COPCA podrá anular, revocar o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada, previo informe favorable del director de la ACCD. A estos efectos, se considera modificación substancial del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma.

—12 Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El interés y el impacto sobre el país beneficiario del proyecto, así como el impacto sobre los beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

b) La previsión de incremento de ocupación (cualitativamente y cuantitativa) al país beneficiario derivado del proyecto, teniendo en cuenta los derechos laborales acordados por los convenios de la OIT.

c) El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

d) La sostenibilidad técnica, financiera, social e institucional del proyecto.

e) La implicación, promoción y participación de la entidad contraparte local en las diferentes fases del proyecto.

f) La aportación económica de la entidad contraparte local o las financiaciones que pueda conseguir de instituciones, organismos o empresas del país donde se desarrolla la acción.

g) La viabilidad técnica, humana, social y material del proyecto.

h) La cualidad técnica global del proyecto.

i) Los recursos humanos y técnicos destinados al proyecto.

j) La coherencia entre los objetivos y los resultados que se quieran conseguir, con congruencia con el presupuesto presentado.

k) La capacidad operativa que posea la entidad solicitante y la contraparte para la realización del proyecto (recursos humanos, técnicos, asociados, etc.).

l) Que se basen en procesos de identificación y formulación adecuados.

m) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

n) El carácter innovador del proyecto.

o) La relación del proyecto con la estrategia de la entidad y la experiencia con proyectos similares.

p) El número de proyectos presentados por la entidad solicitante.

q) El volumen de ayudas públicas concurrentes en la entidad solicitante.

r) Los resultados de otros proyectos financiados anteriormente por el COPCA o la ACCD.

s) Se priorizarán los proyectos que hayan recibido una valoración positiva en fases aprobadas en años precedentes.

t) Grado de representatividad de la entidad contraparte entre el sector productivo y empresarial, así como la relación con otros actores de la sociedad civil y gubernamental del país.

u) Fomento de la participación de la mujer en el proyecto (toma de decisiones, propiedad de los recursos, distribución de los ingresos...).

v) Grado de sostenibilidad medioambiental del proyecto.

—13 Justificación 13.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de tres meses desde la finalización de la actuación por la que se ha concedido la ayuda.

13.2 Los beneficiarios deberán presentar en el COPCA la documentación especificada en la comunicación de concesión de la ayuda, por norma general: informe de finalización del proyecto, con su análisis y evaluación de resultados, y un informe de auditoría de los gastos realizados.

13.3 En el caso de proyectos con una duración superior a seis meses será necesaria la presentación de un informe técnico y financiero, con los correspondientes justificantes, durante el mes posterior a la mitad del período previsto para la ejecución del proyecto.

—14 Obligaciones del beneficiario El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad para la que fue concedida la ayuda mediante la presentación de los justificantes citados en el punto anterior. De acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes.

—15 Visibilidad La entidad subvencionada deberá hacer constar en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, que estas se realicen con la participación y el apoyo del COPCA y la ACCD, y de acuerdo con los plazos concretos establecidos en la resolución o el convenio de colaboración. Así mismo, los materiales de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, y que cuenten con un apoyo financiero del proyecto, se deberán de hacer, como mínimo, en lengua catalana.

—16 Incumplimiento Si los beneficiarios no cumplen las condiciones para otorgar la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

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