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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

08/08/2006
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Decreto 152/2006, de 31 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 8 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018550

DECRETO 152/2006, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFES DE SERVICIO Y DE SECCIÓN DE CARÁCTER ASISTENCIAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 21 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.

El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contemple las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que en uso de sus potestades de autoorganización, nuestra región se ha dotado.

En este sentido, puede afirmarse que las Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada suponen uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de los centros hospitalarios en cuanto son las responsables de la organización y funcionamiento de las distintas unidades encargadas de prestar la atención especializada a los usuarios de nuestro sistema sanitario.

Consciente de ello, la presente norma pretende establecer un sistema de provisión para estos puestos donde se garantice tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2006, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Es el objeto del presente Decreto la regulación de la forma de provisión de los puestos de Jefes de Servicio y Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2.

Los puestos de trabajo cuya cobertura se regula en la presente norma serán provistos mediante el sistema de libre designación a través de convocatoria pública en la que podrá participar el personal estatutario que ostente plaza en propiedad de Facultativo Especialista de Área en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3.

El proceso de selección consistirá en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya jefatura se opte.

Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados en la forma prevista en el presente Decreto a efectos de su continuidad en el mismo.

No obstante lo anterior, se constatará que la gestión de la unidad asistencial para la que ha sido nombrado se aparta manifiestamente del proyecto técnico que sirvió de base para su selección, se podrá realizar una evaluación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III de este Decreto, en orden a determinar su remoción del puesto, si fuera procedente.

Asimismo, procederá el cese a petición del interesado, por causa debidamente justificada, y así apreciada por el órgano competente.

En este caso, el interesado no podrá participar en los dos siguientes procedimientos de provisión que convoque el Servicio Extremeño de Salud para Jefaturas de Servicio o Sección de la misma especialidad.

Artículo 4.

Los aspirantes que deseen participar en un procedimiento de provisión de Jefaturas de Servicio o Sección, además de estar en posesión de la titulación específica que se requiera para cada puesto, deberán acreditar haber desempeñado plaza de la categoría y/o especialidad de que se trate en el Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados, durante un periodo mínimo de cinco años si se opta a una Jefatura de Servicio, o de tres, si se opta a una Jefatura de Sección.

Artículo 5.

El nombramiento obtenido por el procedimiento establecido en la presente norma, supondrá en el caso de tratarse de personal de la misma Área de Salud, la acumulación de las funciones del puesto de Jefatura a las propias de su plaza básica.

En el caso de que el seleccionado fuera personal estatutario fijo de otra Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o de cualquier otro Servicio de Salud, el nombramiento para el desempeño de un puesto de Jefatura conllevará la adscripción definitiva a una plaza básica de la misma categoría y/o especialidad, acumulándose las funciones de la Jefatura a las propias de la plaza básica a la que haya sido adscrito.

La obtención con posterioridad de una plaza básica u otro puesto por cualquier tipo de procedimiento en el Sistema Nacional de Salud conllevará el cese en el puesto obtenido a través del procedimiento establecido en el presente Decreto, y en su caso, en la plaza básica en la que estuviera adscrito.

Artículo 6.

El desempeño de un puesto de trabajo de Jefe de Servicio o Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud se realizará en régimen de dedicación exclusiva, no pudiéndose renunciar al complemento específico que el puesto tenga asignado.

Artículo 7.

Podrán cubrirse mediante comisión de servicios los puestos de trabajo de Jefatura de Servicio y Sección que se hallarán temporalmente desatendidos hasta su provisión por el sistema establecido en el presente Decreto, siempre que existan plazas básicas vacantes de la misma categoría y/o especialidad en el mismo Área de Salud.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 8.

Cuando exista un puesto vacante de Jefatura de Servicio o Sección de carácter asistencial de Atención Especializada, la Dirección Gerencia procederá a la publicación de la correspondiente convocatoria publica en el Diario Oficial de Extremadura.

Será requisito indispensable previo, la existencia de una plaza básica vacante en la plantilla del Área de Salud de la misma categoría y/o especialidad cuya Jefatura se pretende proveer.

Artículo 9.

La convocatoria contendrá al menos la denominación del puesto, la especialidad requerida y el ámbito de actuación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10.

Los interesados formularán su solicitud en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso acompañar a la misma su currículo profesional y un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opte para su exposición y defensa pública. Asimismo deberán acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en la presente norma así como los que figuren en la convocatoria pública.

Artículo 11.

Para la valoración de las solicitudes presentadas existirá una Comisión que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Un Director o Subdirector Médico del Servicio Extremeño de Salud, propuesto por el Gerente del Área de Salud de donde se convoque el puesto.

2. Un Facultativo Especialista de Área con plaza en propiedad de la especialidad convocada, propuesto por el Gerente de Área.

3. Un Jefe de Servicio o Sección, de la especialidad convocada propuesto por la Junta Técnico Asistencial del Centro Hospitalario.

4. Un facultativo con plaza en propiedad, designado por la Sociedad Científica Extremeña o en su caso nacional de la especialidad correspondiente.

c) Secretario: Un Trabajador del Servicio Extremeño de Salud que se halle en posesión del título de licenciado en Derecho, designado por la Gerencia de Área, el cual actuará con voz pero sin voto.

Podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración, excepto el Presidente, tendrán un suplente designado de igual forma que el titular, siendo nombrados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, quien ordenará la publicación de los nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 12.

La valoración de las solicitudes se realizará de la forma siguiente:

a) Currículo profesional: hasta diez puntos.

b) Proyecto técnico: hasta diez puntos.

La nota final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores.

La Comisión de Valoración comunicará a los aspirantes, en la forma prevista en la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la realización de la defensa y exposición pública tanto del currículo profesional como del proyecto técnico, acto durante el cual podrá solicitar al interesado cuantas aclaraciones estime procedentes.

La Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, conjuntamente con el resultado final del proceso selectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá proponer que el puesto de trabajo convocado quede vacante cuando a su juicio, ninguno de los aspirantes presentados reúnan las condiciones técnicas o científicas necesarias para el desempeño del puesto.

Artículo 13.

El adjudicatario deberá cesar en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del procedimiento de provisión, debiendo tomar posesión del puesto adjudicado dentro de los tres días siguientes al del cese si el puesto fuera de la misma Área de Salud, o en el de un mes, si el adjudicatario fuera de otra Área de Salud o de otro Servicio de Salud.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Artículo 14.

La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, de oficio o a instancia de la Gerencia de Área, acordará el inicio del procedimiento de evaluación una vez transcurrido el plazo de cuatro años del nombramiento temporal obtenido por el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. A estos efectos, el titular del puesto deberá someterse a una evaluación que determinará su continuidad en el mismo. Dicha evaluación será realizada por una Comisión que tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración del procedimiento de provisión.

Artículo 15.

Una vez constituida la Comisión, se notificará al interesado la composición de la misma y la apertura del procedimiento evaluador concediéndosele el plazo de un mes para que presente una memoria escrita, para su posterior exposición y defensa pública, explicativa de los siguientes extremos:

a) Organización, funcionamiento y actividades de la unidad asistencial que dirige, con referencia expresa al proyecto técnico presentado en su día y que sirvió de base para la adjudicación del puesto.

b) Propuestas concretas sobre estos mismos extremos para el cuatrienio siguiente.

c) Currículo profesional relativo al periodo en el que se ha desempeñado el puesto que se evalúa.

La no presentación de la memoria en el plazo concedido, se entenderá como renuncia al proceso de evaluación y conllevará el cese en el puesto de trabajo. El interesado procederá a realizar, desde ese momento, las funciones propias de la plaza básica que ocupe.

Artículo 16.

La Comisión de Evaluación, a través de su Presidente, notificará al interesado el lugar, fecha y hora para la exposición y defensa pública de la memoria, durante la cual la Comisión podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime pertinentes.

Asimismo, podrá recabar cuantos informes complementarios puedan contribuir a realizar una adecuada evaluación de la actividad realizada.

Artículo 17.

Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Evaluación elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño del Servicio Extremeño de Salud propuesta razonada sobre la continuidad o no en el puesto de la persona evaluado. Dicha propuesta será notificada igualmente al interesado.

Artículo 18.

En el caso de que la propuesta de la Comisión de Evaluación fuera favorable a la continuidad en el puesto, la Dirección Gerencia procederá a expedir el nuevo nombramiento cuatrienal. En el caso contrario se procederá a su cese en el puesto de trabajo, procediendo el interesado a realizar, desde ese momento, las funciones propias de la plaza básica que ocupe. Disposición transitoria primera.

Los Jefes de Servicio o de Sección que en virtud de anteriores normas de aplicación fueran nombrados como tales por un periodo de cuatro años, serán objeto del procedimiento de evaluación previsto en el presente Decreto, si a la fecha de su entrada en vigor, llevaran más de cuatro años desempeñando tales puestos sin que hubieran sido evaluados.

Disposición transitoria segunda.

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto a los Facultativos Especialistas de Área que a la entrada en vigor de esta norma estén desempeñando una Jefatura de Servicio o Sección de Atención Especializada en el Servicio Extremeño de Salud, mientras permanezcan en el mismo puesto.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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