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PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA

08/08/2006
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Decreto 111/2006, de 30 de mayo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola (BOPV de 8 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018548

DECRETO 111/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PARTE NORMATIVA DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE URKIOLA.

El Parque Natural de Urkiola fue declarado mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre. Por Decreto 102/1994, de 22 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola; sin embargo, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 24 de octubre de 1997, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo. Por este motivo se procedió a revisar y tramitar nuevamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, siendo aprobado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Urkiola mediante Decreto 147/2002, de 18 de junio, actualmente en vigor.

Mediante Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 275/1989, así como en el artículo 27 de Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, se aprobó la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, instrumento legal que ha de contener la normativa, regulaciones y criterios para la gestión del espacio protegido, normas para la ordenación de actividades y directrices para la ejecución de programas que desarrollen los objetivos concretos del mismo.

Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la vigencia de los planes rectores de uso y gestión es de cinco años, transcurridos los cuales deberán ser obligatoriamente revisados. En cumplimiento de las previsiones del citado artículo 28, procede efectuar una revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29 de la citada norma para su elaboración y aprobación.

De conformidad con lo anterior, el Órgano Foral Gestor del Parque Natural elaboró un documento inicial, que en virtud de la Orden Foral 6232/2003, de 23 de octubre, fue sometido a informe de la Diputación Foral de Álava, de los ayuntamientos, de asociaciones representativas de intereses sociales de la zona y del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, así como a información pública. Una vez consideradas las sugerencias y alegaciones presentadas, el documento fue aprobado por el Patronato del Parque Natural con fecha 5 de mayo de 2004. Posteriormente, el documento fue aprobado inicialmente por Diputación Foral de Bizkaia con fecha 25 de mayo de 2004 y por Diputación Foral de Álava con fecha 26 de julio de 2004.

Una vez otorgada su aprobación inicial, fue sometido a informes urbanísticos de los organismos competentes. Posteriormente, las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava aprueban definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola en reuniones de 23 de noviembre de 2004 y 22 de marzo de 2005. Con fecha 18 de noviembre de 2005 la Diputación Foral Bizkaia eleva el Plan Rector de Uso y Gestión de Urkiola al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la aprobación de su parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco y la publicación como anexo al mismo de las directrices, criterios y pautas aprobadas por el órgano foral competente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola contenida en los apartados 4.1.2, 4.2.2, 4.3.2, 4.4.2, 4.5.1.2, 4.5.2.2, 4.5.3.2, 4.5.4.2, 4.5.5.2, 4.5.6.2, 4.5.7.2, 4.5.8.2, 4.5.9.2, 4.5.12.2, 4.6.2, 4.7.2, 4.8.1.2, y 4.8.2.2, 4.9 y 6 del mismo.

Artículo 2.– Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 505/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO OMITIDO

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