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PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS

08/08/2006
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Decreto 140/2006, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 8 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018542

El Decreto 140/2006 formula el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales.

El Decreto Autonómico regula las siguientes materias: infraestructuras del transporte y telecomunicaciones, infraestructuras energéticas e infraestructuras hidráulicas.

DECRETO 140/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA 2007-2013.

Dotar a Andalucía de unas infraestructuras capaces de sustentar su modernización ha sido uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma desde su creación. El esfuerzo realizado en este campo en las tres últimas décadas, del que es un buen ejemplo la ejecución del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007, aprobado por el Decreto 108/1999, de 11 de mayo, ha sido especialmente intenso y ha contribuido notablemente a cohesionar el territorio regional y a dinamizar la economía y la sociedad andaluza.

Una vez cubiertos los objetivos más importantes del anterior Plan Director se hace necesario dar continuidad a los trabajos de planificación con la elaboración de un nuevo Plan que cubra el horizonte temporal 2007-2013, el período coincidente con la aplicación del próximo Marco de Apoyo Comunitario, tomando como base para ello los criterios de ordenación territorial acordados por el Gobierno Andaluz.

El futuro Plan deberá dar respuestas a las nuevas demandas de la sociedad andaluza y adaptarse al nuevo marco derivado de las políticas estatales y europeas en materia económica, presupuestaria, de infraestructuras, ordenación del territorio y medio ambiente. Los cambios demográficos y productivos experimentados en el territorio andaluz, la necesidad de mejorar la competitividad regional apoyando el surgimiento de iniciativas innovadoras, la urgencia por consolidar un modelo territorial que contribuya a mejorar la sostenibilidad del desarrollo regional o la necesaria contribución desde la política de infraestructuras al éxito de las estrategias relacionadas con el cambio climático son otras tantas cuestiones que el Plan tendrá que incorporar entre sus contenidos.

El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incorporará el tratamiento de las cuestiones ambientales y relacionadas con la sostenibilidad en el propio proceso de planificación.

La aplicación, a este respecto, del procedimiento previsto en Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deberá garantizar suficientemente la coherencia de las propuestas del Plan con los objetivos medioambientales.

Por las razones expuestas se hace necesario redactar un nuevo Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, con la perspectiva de dar a la planificación de las distintas infraestructuras un marco director común que refuerce su papel en la consecución de los objetivos regionales y aporte una referencia para la concertación con los planes estatales y de la Unión Europea.

Dada su incidencia sobre el desarrollo económico de Andalucía, el Plan contará con la participación de los agentes sociales y económicos a través de la Mesa de Infraestructuras prevista en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme dispone el artículo 5.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2006, dispongo:

Artículo 1. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en las siguientes materias: infraestructuras del transporte y telecomunicaciones, infraestructuras energéticas e infraestructuras hidráulicas.

2. El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013 tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

3. La elaboración y aprobación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013 se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos orientadores generales que deben inspirar el Plan serán los siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida de los andaluces y las andaluzas interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias y en las aglomeraciones urbanas formadas por el entorno de las capitales provinciales y el Campo de Gibraltar.

b) Incrementar el papel de las infraestructuras como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía y el desarrollo de la actividad productiva.

c) Potenciar un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

d) Mejorar la articulación de Andalucía internamente y con el conjunto de España y Europa, contribuyendo a su cohesión territorial.

Artículo 3. Contenido.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, tomando como punto de partida los instrumentos de la ordenación del territorio de Andalucía, la planificación en materia de infraestructuras del Estado y las orientaciones de las políticas de la Unión Europea, contendrá:

a) La identificación de las prioridades de actuación en el período de vigencia del Plan que mejor contribuyan al logro de sus objetivos en las siguientes materias:

1. Infraestructuras y servicios de transporte, atendiendo a las necesidades de movilidad de Andalucía en los sistemas de transporte de viajeros y favoreciendo el funcionamiento de los sistemas de transporte de mercancías, vinculados con el funcionamiento de las actividades productivas.

2. Infraestructuras de telecomunicaciones, atendiendo a las necesidades de desarrollo de la sociedad de la información.

3. Infraestructuras energéticas, atendiendo a las demandas de calidad de vida y de la actividad productiva.

4. Infraestructuras hidráulicas, atendiendo a las necesidades de uso racional de los recursos, ciclo integral del agua y desarrollo de las actividades económicas. b) La valoración económica de los programas previstos en el Plan y la determinación de los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución.

c) El informe de sostenibilidad ambiental del Plan.

Artículo 4. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto en el presente Decreto, y estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Una persona, que deberá ostentar, al menos, el cargo de Director General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia; Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Cultura y Medio Ambiente.

c) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrada por el titular de la citada Consejería.

d) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrada por el titular de la citada Consejería.

e) Una persona, con rango al menos de titular de Dirección General, en representación de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, nombrada por el titular de la citada Consejería.

f) Las personas titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Transportes, ambas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Cuatro personas en representación de la Administración General del Estado.

h) Cuatro personas en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate, la persona titular de la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefe de Servicio, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción serán sustituidas por quienes designen expresamente como suplentes.

5. Corresponde a la Comisión de Redacción efectuar la propuesta del Plan.

Artículo 5. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Concluida la redacción de la propuesta del Plan la Consejera de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de 2 meses a información pública, que comprenderá la fase de consultas prevista en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

2. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia; igualmente será debatido en el seno de la Mesa de Infraestructuras prevista en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3. Finalizado el período de información pública y audiencia, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de forma conjunta por las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente.

La Comisión de Redacción incorporará, en su caso, a la propuesta del Plan las sugerencias recibidas, así como las conclusiones de la Memoria Ambiental.

4. La propuesta de Plan será remitida por la Comisión de Redacción al órgano competente en materia de ordenación del territorio a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

5. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará al Consejo de Gobierno el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 2007-2013 para su aprobación mediante Decreto y remisión al Parlamento de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 149 de su Reglamento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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