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  • EDICIÓN DE 07/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1999

07/08/2006
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Orden de 3 de agosto 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador (DOGV de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018535

ORDEN DE 3 DE AGOSTO 2006, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1999, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ALICANTE Y DE SU CONSEJO REGULADOR. [2006/9544]

Preámbulo

Publicada la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y su Consejo Regulador.

Visto el informe emitido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alicante, en el que se señalan la similitud de los principales aspectos que determinan las características vitivinícolas, tales como: clima, suelo, variedades, patrones, tipo de cultivo, etc., de los municipios de la comarca del Comtat de Alicante: Alcocer de Planes, Beniarrés, Benillup, Benimarfull, Cocentaina, Gayanes, Lorcha y Planes, con el resto de la zona de producción de la Denominación de Origen.

Ordeno:

Artículo único Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1999, quedando de la siguiente manera:

Artículo 4 1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Alicante comprende:

a) Los siguientes términos municipales de las comarcas L'Alacantí, L'Alcoià, El Comtat, El Alto Vinalopó y El Vinalopó Medio, de la provincia de Alicante: Alcocer de Planes, Algueña, Alicante, Banyeres de Mariola, Beneixama, Beniarrés, Benillup, Benimarfull, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Cocentaina, Elda, Gayanes, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Lorcha, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Planes, Salinas, Sax, Tibi y Villena. Así como la partida de Barbarroja, del término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, y los pagos vitícolas y bodegas situados en la provincia de Murcia a que hace referencia la disposición adicional.

b) Los siguientes términos municipales de la comarca La Marina Alta, de la provincia de Alicante: Alcalalí, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calpe, Castell de Castells, Dénia, Els Poblets, Gata de Gorgos, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreger, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Vall de Laguart, El Verger, Jávea y Jalón.

2. El Consejo podrá proponer a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la ampliación de la zona de producción para incluir aquellas zonas limítrofes de similares características edafológicas, climáticas y varietales. Tal ampliación se hará efectiva mediante la oportuna orden de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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