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  • EDICIÓN DE 07/08/2006
 
 

CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

07/08/2006
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Orden MAH/394/2006, de 27 de julio, por la que se crea el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña (DOGC de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018528

ORDEN MAH/394/2006, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN CATALUÑA.

El principio 10 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo hecha en Río, reconoce que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

La importancia y la necesidad de la creación de mecanismos de participación del público en la toma de decisiones de carácter ambiental ha sido reconocida a nivel internacional y estatal con la aprobación del Convenio de Aarhus y su ratificación por la Unión Europea y sus Estados miembros.

Teniendo en cuenta el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente que plantea el fomento de la participación pública como medida estratégica para alcanzar los objetivos ambientales.

Mediante la presente Orden se crea el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña como órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña y como mecanismo que posibilita la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos.

Efectivamente, mediante este órgano formado por una amplia representación de todos los sectores sociales se posibilita su participación en la toma de decisiones a la Agencia de Residuos de Cataluña, en materia de prevención y gestión de residuos, mediante el asesoramiento y formulación de propuestas a los planes y programas, disposiciones normativas impulsadas por la Agencia así como con la promoción de los procesos participativos.

Por todo esto, de acuerdo con aquello dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ORDENO:

Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es la creación y regulación del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña como órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en relación con las acciones de ésta en materia de prevención, reducción y gestión de los residuos.

Artículo 2 Composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña 2.1 El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se integra por los miembros siguientes:

a) El o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Tres personas trabajadoras de la Agencia de Residuos de Cataluña, designadas por el gerente o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña. c) Seis personas en representación de la Administración de la Generalidad, designadas por los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda, de Política Territorial y Obras Públicas, de Trabajo e Industria, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Relaciones Institucionales y Participación, y de Educación y Universidades.

d) Nueve personas en representación de las entidades locales, designadas tres por la Federación de Municipios de Cataluña, tres por la Asociación Catalana de Municipios y tres por la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos.

e) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales con más implantación en Cataluña.

f) Dos personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.

g) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

h) Una persona en representación del Consejo General de Cámaras de Cataluña.

i) Una persona en representación de la Federación de Sociedades Anónimas Laborales de Cataluña.

j) Tres personas en representación de la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

k) Tres personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

l) Siete personas en representación de las universidades, propuestas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

m) Una persona en representación de la Asociación Intersectorial de Recuperadores y Empresas Sociales de Cataluña.

n) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Industrias de Tratadores de Residuos Especiales.

o) Una persona en representación del Gremio de Recuperación de Cataluña.

p) Seis personas en representación de las entidades ecologistas más representativas, designadas por el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

q) Seis personas expertas en gestión de residuos, propuestas por el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

2.2 Los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña son nombrados por el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones, por un periodo de tres años.

2.3 Los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña serán cesados de sus funciones por la finalización de su plazo de nombramiento, por la extinción de la representación que ostenten, por renuncia a su nombramiento y por incumplimiento de sus funciones cuando así lo acuerde la mayoría del Consejo.

Artículo 3 Funciones del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña Son funciones del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña las siguientes:

a) El asesoramiento en todos aquellos asuntos en relación con la prevención y gestión de los residuos en los que el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña y su gerente le pidan informe.

Por medio del gerente o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, también pueden pedir informe las entidades locales y las asociaciones que las representan.

b) La formulación de propuestas de actuación dirigidas al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, relacionadas con la prevención, la reducción y la gestión de los residuos.

c) La formulación de propuestas de actuación en relación con los planes y programas en materia de residuos y sus revisiones, con carácter previo al acuerdo que al respecto tenga que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) La formulación de propuestas de actuación en relación con los proyectos de disposiciones generales que afecten los residuos, con carácter previo al acuerdo que al respecto tenga que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) La promoción de procesos participativos en materia de prevención, reducción y gestión de residuos.

Artículo 4 Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña 4.1 El Consejo es presidido por el gerente o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, salvo que asista el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda y asuma la Presidencia.

4.2 El presidente o presidenta ejerce las funciones propias de este cargo en un órgano colegiado.

4.3 El Consejo debe nombrar entre sus miembros un vicepresidente o vicepresidenta, con funciones de sustitución de la Presidencia y de aquellas otras que el presidente o presidenta le delegue.

4.4 Las funciones de Secretaría del Consejo son asumidas por el secretario o secretaria del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5 Funcionamiento del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña 5.1 El régimen de funcionamiento del Consejo es el que dispongan los Estatutos y el reglamento de régimen interior y funcionamiento que el propio Consejo apruebe, y supletoriamente lo que está establecido por el ordenamiento de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

5.2 La Agencia de Residuos de Cataluña debe dar al Consejo el soporte personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6 Derechos y deberes de los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña 6.1 Los miembros del Consejo deben asistir a las reuniones del pleno.

6.2 Los o las miembros del Consejo tienen derecho a percibir derechos de asistencia por la concurrencia de reuniones de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

6.3 Los gastos que se generen por el funcionamiento del Consejo son a cargo de las consignaciones presupuestarías de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 7 Pleno, ponencias y comisiones 7.1 El Consejo puede actuar en pleno y en ponencias y comisiones.

7.2 El Pleno del Consejo, entre sus miembros, puede crear las comisiones y ponencias siguientes:

a) Comisiones o ponencias para el seguimiento de las propuestas de actuación en relación con los planes y programas en materia de residuos o para el seguimiento de determinados asuntos.

b) Ponencias especiales para la elaboración de determinados informes.

c) Comisiones territoriales de carácter participativo en los ámbitos que los ayuntamientos, consejos comarcales y las entidades interesadas lo soliciten.

7.3 A las sesiones y trabajos de las comisiones y ponencias pueden asistir los representantes de los municipios, entidades interesadas, técnicos y expertos que la comisión o ponencia considere conveniente.

7.4 Las propuestas o conclusiones de las ponencias tienen que ser sometidas a la consideración del pleno del Consejo que debe aprobar el texto definitivo.

Artículo 8 Sesiones plenarias 8.1 El pleno del Consejo se debe reunir, como mínimo, tres veces cada año en sesión ordinaria y, en sesiones extraordinarias, cuando lo solicite la Presidencia o una tercera parte de sus miembros.

8.2 El orden del día y la convocatoria de la sesión se deben notificar a los miembros del Consejo con quince días naturales de antelación, salvo las sesiones extraordinarias de urgencia cuando de acuerdo con la decisión motivada del presidente las circunstancias lo justifiquen.

8.3 Las sesiones plenarias que se celebren a instancia de una tercera parte de los miembros del Consejo deben ser convocadas por el presidente o presidenta en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro general de la Agencia.

8.4 A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, los alcaldes u otros representantes de los municipios afectados por algún punto del orden del día de las sesiones, así como aquellas personas interesadas que sean expresamente invitadas por el presidente o presidenta del Consejo.

Artículo 9 Informes y propuestas del Consejo para la Prevención y Gestión de los Residuos en Cataluña 9.1 Los informes del Consejo son solicitados por medio del gerente o la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y no tienen carácter vinculante.

Los informes se deben emitir en el plazo de un mes. Este plazo puede ser ampliado a tres meses cuando por la complejidad del asunto lo requiera.

9.2 El Consejo puede formular propuestas cuando lo apruebe la mayoría simple de sus miembros. Las propuestas son elevadas al Consejo de Dirección de la Agencia por medio dela Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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