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  • EDICIÓN DE 07/08/2006
 
 

AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 106/1994

07/08/2006
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Orden de 31 de julio de 2006 por la que se dictan normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (DOG de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018527

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 106/1994, DE 21 DE ABRIL, DE LA XUNTA DE GALICIA, Y EN LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º de acuerdo con el 149.1º, 7 de la Constitución española, recoge como competencia propia de esta comunidad autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo, y el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

En la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Dicha norma adecua la regulación de estas ayudas en consonancia con las causas de extinción de contratos de trabajo previstas en los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En el Decreto 106/1994, de 21 de abril, se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que podrá conceder la Consellería de Trabajo, al que se ajustarán las órdenes anuales de la convocatoria, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos, DISPONGO:

Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria, para el ejercicio 2006, del programa de ayudas previsto en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre (BOE nº 253, del 22 de octubre), sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

2. Las subvenciones reguladas por la mencionada orden tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

3. La solicitud, tramitación y concesión de ayudas de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las ayudas amparadas por esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.04.472.0, del programa 214A Administración de las Relaciones Laborales y se financiarán con cargo a la consignación de créditos que, como consecuencia de la distribución territorial anual, efectúe la Administración del Estado para el citado programa de ayudas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a este tipo de ayudas las empresas afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellos trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que los mismos, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, extremo que podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el párrafo 7º del citado artículo.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria será del 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.

2. Esta ayuda sólo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años. La cuantía de la ayuda correspondiente al primer año de percepción será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años, dicha cuantía se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del índice de precios al consumo del año en que tenga efectividad. No obstante, las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la referida cuantía, siempre que el exceso resultante de la misma, sea abonado íntegramente por aquellas, pudiendo solicitar que estos complementos sean capitalizados conjuntamente con las ayudas, y en este caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

Artículo 4º.-Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden ministerial durante el período de percepción de ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda. Cuando se trate de trabajadores encuadrados en un régimen especial de Seguridad Social en el que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, se tomará como referencia el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia por la que se cotizó.

La base de cotización obtenida se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción en el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de ayuda sin que en ningún caso fuese superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate.

Cuando los trabajadores accedan al sistema de ayudas después de un período de desempleo, la base de cotización inicial se actualizará teniendo en cuenta la evolución que hayan experimentado las bases máximas de cotización del régimen general de la Seguridad Social durante aquel período.

Artículo 5º.-Financiación.

La financiación de estas ayudas, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social corresponderá en un 60% a la empresa solicitante y el 40% restante con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.214A.472.0 con una dotación inicial de 839.776,85 euros, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, siempre que exista previa conformidad de la misma.

Capítulo II Procedimiento Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán por las empresas en instancia individualizada, según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo atendiendo al lugar donde radique su centro de trabajo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las ayudas de esta orden se solicitarán en los cuatro meses siguientes a la fecha en que se apruebe el expediente de regulación de empleo en el supuesto a) del apartado siguiente o de la fecha efectiva del despido en el supuesto b) del siguiente apartado.

En el supuesto de que se autorice el expediente de regulación de empleo entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de esta orden, o en caso de que la fecha efectiva del despido se encuentre en el período de tiempo marcado anteriormente, la solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de dos meses siguientes al de la publicación de la presente orden.

En el caso de procedimientos de regulación de empleo autorizados por la autoridad laboral en los que se demore el inicio de percepción de la ayuda, bien porque en el momento de la autorización del expediente de regulación de empleo los trabajadores no tengan 60 años de edad, o bien porque se acuerde que los trabajadores vayan a agotar la prestación por desempleo, la empresa ratificará nuevamente la petición de la ayuda durante el período de los seis meses anteriores a la fecha en que la ayuda deba iniciarse, comunicando, asimismo, la fecha exacta de agotamiento de la prestación por desempleo, remitiendo además la totalidad de la documentación exigida en el apartado 2 de este artículo.

En los supuestos previstos en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores cuando los trabajadores pasen por un período de desempleo después del despido, la empresa deberá de proceder de igual manera que el párrafo anterior.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el procedimiento quedará en suspenso desde la fecha inicial de presentación de solicitudes, hasta su ratificación, momento en el que, y para estos supuestos, empezará a computarse los plazos previstos en el artículo 9 para dictar resolución.

2. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, en original o copia autenticada, conforme a la legislación vigente:

a) En los supuestos de los despidos colectivos regulados por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, la que sea requerida en cada caso, a tenor de lo dispuesto en el Real decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de regulación de empleo para la aplicación del Estatuto de los trabajadores, para acreditar la existencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción, y que figura en el anexo I de esta orden.

b) En los supuestos previstos en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores se acreditará de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado a) y c) del artículo 53.1º de dicho texto legal, a los que se adjuntará:

-Acuerdo adoptado entre la empresa y los representantes legales del trabajador afectado por la medida, en el que deberá constar el compromiso de la empresa de financiación del coste de la ayuda a su cargo en la forma y plazos establecidos legalmente.

-Acreditación de forma fehaciente del consentimiento del trabajador de acogerse a la misma y cesar su relación laboral en la empresa, quedando integrados en este acuerdo los documentos que se requieren con carácter general en los párrafos d) y e) siguientes.

Dicho acuerdo, y a los únicos efectos de concesión de la ayuda de jubilación previa, podrá ser homologado por la autoridad laboral competente.

c) Relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas, indicando con claridad sus circunstancias personales y laborales, número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad y certificado de nacimiento.

d) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de los trabajadores afectados, de acogerse a estas ayudas.

e) Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de estas ayudas, en la forma y plazos que se establecen en el artículo 10 de esta orden y 7 de la citada orden ministerial.

f) Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de anticipar a los trabajadores las ayudas previas a la jubilación ordinaria que les fuesen reconocidas, si transcurridos tres meses desde su concesión no se hiciesen efectivas por causas imputables a la misma, pudiendo resarcirse ésta de las cantidades anticipadas, previa acreditación de las mismas, en el momento de efectuar su aportación.

g) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que consten los extremos siguientes:

-Que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada a la alta en el momento de la solicitud de la ayuda.

-Que el trabajador para el que se solicita la ayuda tenga cubierto el período de cotización establecido para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, computando también el período que pudiese transcurrir desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

A dicha certificación se adjuntarán los boletines TC/1 y TC/2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda el trabajador.

h) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, sobre bonificación de la edad que corresponda, en su caso.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma prestación, de las distintas administraciones públicas competentes.

k) La presentación de la solicitud de subvención por la empresa solicitante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 250, del 30 de diciembre).

l) Cualquier otra documentación que se considere esencial por el instructor del expediente o por la comisión de valoración, para la evaluación y resolución de las ayudas.

A las solicitudes presentadas se les otorgará por riguroso orden de entrada un número correlativo.

Artículo 7º.-Instrucción.

Por el jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la delegación provincial correspondiente se procederá a comprobar si la solicitud y la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores. De apreciarse algún defecto en la documentación presentada, o si estuviese ésta incompleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el citado órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, efectúe las correcciones oportunas o remita los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 8º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez completados los expedientes, pasarán a la comisión de valoración que, una vez estudiada cada solicitud y previa consulta de la existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución elevándola al conselleiro de Trabajo.

Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta las siguientes características de las solicitudes presentadas, ordenadas según su importancia:

-Empresas radicadas en zonas en las que exista una problemática socio-laboral más acuciante.

-Empresas pertenecientes a sectores productivos o de actividad que se encuentren en una situación coyuntural de especiales dificultades.

-Empresas cuya viabilidad futura dependa del objeto de las referidas ayudas.

-Número de trabajadores afectados en relación con el total de la plantilla de la empresa solicitante.

En todo caso, y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, el beneficiario debera estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de valoración estará compuesta por el delegado provincial, que actuará como presidente, y serán vocales el jefe de Servicio de Relaciones Laborales, que además actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva delegación provincial, designado por el delegado provincial.

3. Si por cualquier causa en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial y siempre que sea posible su nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido. En el caso de imposibilidad de asistencia del delegado provincial lo sustituirá el secretario de la delegación provincial.

Artículo 9º.-Resolución.

La resolución de las ayudas, previa propuesta de la comisión de valoración y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, corresponderá al conselleiro de Trabajo, y se les notificará a los interesados.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se consignasen los correspondientes créditos por la Administración central del Estado. Transcurrido dicho plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

No obstante, dada la naturaleza y los canales de financiación de este tipo de ayudas, con carácter excepcional y motivadamente podrán dictarse resoluciones fuera del plazo legal que se dice en el párrafo precedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2º del Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 10º.-Forma de ingreso de las aportaciones con cargo a la empresa y a la Administración pública.

De los costes totales de las ayudas concedidas, el 40% será financiado por la Consellería de Trabajo, y serán libradas por una sola vez poniendo a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para su abono.

El 60% restante correrá a cargo de la empresa solicitante, pudiendo efectuar el ingreso de su aportación en tantas anualidades como años permanezcan los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco. Sin embargo, podrá optar por realizar un único pago si así lo manifiesta por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo efectuar el ingreso que le corresponda dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación por el órgano gestor.

De acogerse a la financiación por anualidades, el ingreso correspondiente a la primera de ellas deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a partir de la notificación de la concesión de las ayudas por el órgano gestor, presentando en el mismo plazo garantías suficientes en derecho, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la reiterada orden ministerial, para responder del pago de las obligaciones pendientes. La validez de estas garantías se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza, como mínimo. De prestarse la garantía mediante aval, se utilizará el modelo que figura en el anexo II.

El plazo para el abono de las anualidades restantes será de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en la financiación de ayudas de esta clase concedidas con anterioridad, podrá motivar la denegación de nuevas ayudas.

Previo al pago de la ayuda, además de las garantías previstas en la presente orden, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, y en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, presentará declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos supere el coste total objeto del proyecto.

Disposiciones adicionales Primera.-La presente orden será de aplicación únicamente dentro del ejercicio económico de 2006 y las ayudas tendrán como límite global el crédito asignado a esta comunidad autónoma en la distribución territorial anual de la Administración central del Estado, correspondiente a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo 5º de esta orden, el conselleiro de Trabajo podrá proponer la concesión de ayudas extraordinarias como medida de apoyo a las reguladas en la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 40 b) de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en aquellos supuestos de empresas gallegas con problemas económicos y socio-laborales por excedentes de plantilla, que por su objeto se consideren de interés social, y siempre que las mismas acrediten mediante un plan de viabilidad su permanencia en el mercado.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Tercera.-En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Trabajo procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en el artículo 78.10º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000.

Igualmente se extinguirán estas ayudas por las causas previstas en el artículo 6 y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la citada orden ministerial.

Cuarta.-Los delegados provinciales de la Consellería de Trabajo podrán requerir en todo momento la documentación original que consideren necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, siempre que la misma no se encuentre ya en poder de la Administración.

Quinta.-El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Trabajo y a las de control financiero que le corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A tal efecto, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Sexta.-En todo aquello no dispuesto en la presente orden, se le aplicará de forma supletoria lo establecido por la Orden ministerial de 5 de octubre de 1994, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos omitidos

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