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  • EDICIÓN DE 07/08/2006
 
 

VIÑEDO

07/08/2006
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Orden de 31 de julio de 2006 por la que se abre el plazo de un nuevo procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedo en Extremadura (DOE de 5 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018526

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PLANTACIONES DE VIÑEDO EN EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan a los Estados miembros durante un período de tiempo determinado, para que regularicen la situación de superficies de viñedo plantadas sin autorización, cuya última modificación es el Reglamento 1216/2005, de la Comisión, de 28 de julio de 2005, por el que se aplaza la fecha límite para la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, hasta al 31 de diciembre de 2007.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, tiene la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar la pérdida del mismo, previendo utilizar parte del mismo para regularizar superficies de viñedo.

El Real Decreto 196/2002, establece en su artículo 5 la cantidad mínima a pagar por los derechos de la reserva que se destinen a regularizar superficies de viñedo. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, establece las sanciones a aplicar en la regularización de estas plantaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, párrafos a) y c) del Reglamento (CE) 1493/1999.

Con el fin de adaptar las disposiciones citadas y continuar con el proceso de regularización en Extremadura, se posibilita la apertura de un nuevo periodo de solicitudes mediante la presente Orden.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento administrativo para la regularización de superficies de viñedo en Extremadura, que hayan sido plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, sin la correspondiente autorización administrativa y, en su caso, para la concesión de derechos de la Reserva Regional con este fin.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar la regularización de viñedo todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen regularizar una plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Instrumentos de regularización.

Los instrumentos de regularización son los descritos en los apartados a) y b) del presente artículo.

El titular de una parcela inscrita en el Registro Vitícola como irregular, deberá presentar su solicitud de regularización indicando en la misma, al menos, uno de los siguientes procedimientos a emplear:

a) Presentando una solicitud de arranque de viñedo en situación legal regular de parcelas de su explotación por una superficie equivalente de cultivo puro a la que pretenda regularizar mediante modelo Anexo III.

b) Adquiriendo derechos de plantación que posea la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren en la Reserva Regional por una superficie equivalente de cultivo puro a la que pretenda regularizar mediante modelo Anexo II.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes de regularización y, en su caso, la adjudicación de derechos de la Reserva Regional con este fin, será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la solicitud de regularización se utilizará el impreso según modelo Anexo I a la presente Orden, cumplimentando todas o alguna de las casillas a) y b), dependiendo de los medios que el solicitante pretenda emplear para regularizar las parcelas de su explotación que se encuentren en situación irregular y que deberán hacerse constar en la solicitud.

Estas parcelas estarán inscritas previamente en el Registro Vitícola Comunitario con fecha de plantación anterior al 1 de septiembre de 1998 y en situación irregular. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Serán inadmitidas aquellas solicitudes de Regularización cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los casos en que el propietario de la parcela sea diferente al solicitante y no se acredite la debida autorización.

b) Cuando se solicite la regularización de parcelas que en los anteriores procesos de regularización fueron denegadas por haber quedado de manifiesto que la fecha de plantación era posterior a 1 de septiembre de 1998.

Para la solicitud de concesión de derechos de la Reserva Regional con destino a la regularización se utilizará el impreso según modelo Anexo II a la presente Orden.

Serán inadmitidas aquellas solicitudes de concesión de derechos de la Reserva Regional cuando concurran además alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los solicitantes hayan sido beneficiarios de prima por abandono definitivo.

b) Los solicitantes hayan cedido derechos de replantación en las últimas cinco campañas.

Artículo 5. Adjudicación de derechos de la Reserva Regional con destino exclusivo para Regularización.

Una vez recibida la solicitud de asignación de derechos de la Reserva Regional, se emitirá, Resolución de concesión o denegación, para continuar con el procedimiento de regularización.

Los solicitantes beneficiarios de la adjudicación de derechos de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

– No podrán transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional. – En caso de transmisión de las parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

Artículo 6. Arranque de viñedo para regularización.

En los casos en los que se utilice el procedimiento especificado en el apartado a) del artículo 3 de la presente Orden, el titular de la parcela deberá hacer efectivo el arranque en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de Resolución concediendo el arranque de viñedo con destino a Regularización.

Una vez efectuado el arranque, éste se comunicará por escrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo máximo de diez días para continuar con el procedimiento de regularización.

Artículo 7. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

Las cuantías a abonar serán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, 1.650 euros/ha. en la provincia de Cáceres y 2.625 euros/ha. en la provincia de Badajoz.

En este importe se encuentra incluido lo especificado en el artículo 2, del Capítulo 1, del Título II del Reglamento (CE) 1493/1999.

Junto con la resolución de adjudicación de derechos de la Reserva Regional para la Regularización, se comunicará al beneficiario la forma de hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos adjudicados.

El solicitante deberá aportar el Justificante de pago en un plazo de diez días naturales desde la recepción de la Resolución de adjudicación de derechos.

El procedimiento de regularización quedará condicionado a que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos concedidos.

Artículo 8. Plazo para resolver.

El plazo para resolver los expedientes de regularización concluye el 31 de diciembre de 2007, teniendo, la falta de resolución expresa, efecto desestimatorio.

El plazo para resolver los expedientes de asignación de derechos de la Reserva Regional con destino a la Regularización será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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