Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2006
 
 

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

07/08/2006
Compartir: 

Resolución 827/2006, de 21 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se modifica el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión (BON de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018525

RESOLUCIÓN 827/2006, DE 21 DE JUNIO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LISTAS DE CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTO Y SU RÉGIMEN DE GESTIÓN.

El Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión fue adoptado por la Gerencia y las organizaciones sindicales el 12 de noviembre de 2004, y posteriormente aprobado por Resolución número 1482/2004, de 10 de diciembre de 2004, del Rector de la Universidad Pública de Navarra. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 3, de 7 de enero de 2005.

Su aplicación práctica en los diferentes procesos selectivos realizados hasta la fecha ha determinado la necesidad de modificar el texto del acuerdo para incluir un apartado sobre la valoración de la experiencia profesional.

A propuesta de alguno de los tribunales se ha observado que las valoraciones de las experiencias, cuando los puestos a cubrir tengan alguna especialidad o incluso algún requisito específico como puede ser una determinada titulación o una determinada acreditación profesional, deberían tener un tratamiento específico. En estos casos la experiencia a valorar debería ser la obtenida en puestos para los que se hubiera solicitado determinado título (como licenciatura en derecho para listas de asesores jurídicos) o la acreditación específica correspondiente (como en casos de Títulos profesionales concretos: ej. Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales).

La valoración de estas experiencias requiere la modificación del Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión.

La Gerencia junto con las organizaciones sindicales firmantes del referido Acuerdo, en sesión de 20 de junio de 2006 han acordado su modificación.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, HE RESUELTO:

Primero.-Modificar el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión, añadiendo como último párrafo del apartado 4.1.2 el siguiente texto:

“Cuando las plazas a cubrir requieran estar en posesión de un título académico concreto, o de alguna acreditación profesional determinada, únicamente se valorará la experiencia que se haya obtenido en puestos para cuya cobertura se haya exigido aquel título o aquella acreditación profesional específica” Segundo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.-Ordenar la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana