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INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

07/08/2006
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Orden EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación informática “BOEL” (BOCYL de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018519

ORDEN EYE/1287/2006, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA INSCRIPCIÓN DE DETERMINADAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “BOEL”.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión constituyen instalaciones que se encuentran presentes en la mayoría de instalaciones industriales o domésticas.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión regula los aspectos técnicos y administrativos que tienen que cumplimentar las instalaciones eléctricas de Baja Tensión en sus distintos ámbitos de aplicación e indica, en su artículo 18, que las Administraciones competentes deberán facilitar que la documentación pueda ser presentada y registrada por procedimientos informáticos o telemáticos.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de voluntario y alternativo a la presentación documental que puede realizarse conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden ha sido informada por la Dirección General de Telecomunicaciones y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación telemática para la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión y aprobar la aplicación informática BOEL (Boletines Eléctricos), necesaria para su gestión.

2.– El procedimiento previsto en la presente disposición será de aplicación para las instalaciones y en los supuestos recogidos en el Anexo I, siempre que no necesiten proyecto técnico para su ejecución, ni inspección previa de organismo de control.

Artículo 2.– Usuarios del sistema.

1.– Podrán tramitar electrónicamente la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión los instaladores autorizados siempre que figuren inscritos como instaladores en los Servicios Territoriales competentes en materia de industria.

2.– Los usuarios, para acceder a la aplicación informática BOEL, deberán disponer de certificado digital que permita firmar electrónicamente según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado convenio con la Junta de Castilla y León.

3.– Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 3.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión se encuentra incluido, con el código 13 v. 1, en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los usuarios podrán acceder a la inscripción de dichas instalaciones eléctricas de baja tensión desde la página web www.jcyl.es.

2.– Los usuarios cumplimentarán el modelo de “Solicitud de Inscripción “ en el Registro de Instalaciones Eléctricas de baja tensión, indicando los datos del instalador, de la instalación y de su titular.

3.– El usuario, una vez cumplimentada la solicitud y aportados los datos y documentos exigidos por la aplicación, podrá efectuar el pago de la tasa correspondiente, a través de alguna de las entidades financieras autorizadas para admitir el pago telemático, introduciendo el número de cuenta corriente del obligado al pago.

4.– La aplicación informática construirá un fichero con los datos introducidos por el usuario y lo remitirá electrónicamente a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para su validación conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Hacienda de la Comunidad.

5.– La aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, realizadas las actuaciones correspondientes y habiéndose producido el abono, enviará un mensaje firmado confirmando el pago, que podrá imprimirse y que incluirá un Número de Referencia Completo (NRC).

6.– Una vez recibido el mensaje indicado en el apartado anterior, se generará el certificado electrónico de instalación en baja tensión, firmado electrónicamente, que incluirá el NRC y que deberá imprimirse para presentarse a la compañía eléctrica.

Artículo 4.– Registro de documentos.

La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Disponibilidad y acceso.

La aplicación BOEL permitirá al usuario la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 6.– Niveles de seguridad.

1.– Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

Artículo 7.– Fichero de datos de carácter personal.

La aplicación informática BOEL generará un fichero de datos de carácter personal con las siguientes características:

a) La finalidad del fichero es hacer posible la gestión telemática del procedimiento de inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión.

b) Los datos de carácter personal recogidos serán los necesarios para la tramitación del procedimiento telemático previsto en esta Orden y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de su gestión.

c) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

d) El órgano responsable de este fichero de datos es la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La Consejería de Economía y Empleo podrá habilitar a las compañías distribuidoras de energía eléctrica para que puedan acceder a los certificados de instalación en baja tensión emitidos electrónicamente DISPOSICIONES FINALES Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, para actualizar y modificar los Anexos I y II y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I Instalaciones a las que son de aplicación la tramitación telemática:

– Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales de características especiales según el articulo 11 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y potencia prevista menor o iguala 20 KW.

– Los correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o igual a 10 KW.

– Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo (excluyendo las de viviendas), con potencia prevista igual o menor a 10 KW.

– Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 KW. por caja general de protección, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento electrotécnico para Baja Tensión.

– Viviendas unifamiliares con previsión de cargas igual o inferior a 50 KW.

– Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 KW.

– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 KW.

– Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.

– Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de publico que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 KW.

– Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales por las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 KW.

La tramitación telemática se aplicará a las instalaciones citadas con los siguientes requisitos:

– Alas nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

– Alas instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D.

842/2002, que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones. El nuevo certificado de instalación deberá recoger la potencia prevista o instalada total resultante, implicando la adecuación de la totalidad de la instalación a las exigencias reglamentarias.

– El cambio de tensión de instalaciones relacionadas en el apartado anterior de este ANEXO 1, para pasar a tensiones de servicio recomendadas por la normativa vigente.

– El cambio de uso de las instalaciones, siempre que el nuevo uso está también incluido en el citado listado anterior de instalaciones.

ANEXO II Requisitos técnicos.

1.– El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores, sobre las plataformas de los sistemas operativos que se indican:

– Navegador Microsoft Internet Explorer versión 5 o posterior o Nestcape Navigator versión 7 o posterior.

– Sistemas operativos win 32: windows 95/98, NT, 2000-XP y 100% compatibles.

2.– Los usuarios, para generar la firma electrónica, deberán disponer del certificado digital clase 2 CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (Autoridad de Certificación que tiene firmado convenio con la Junta de Castilla y León).

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