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ANULACIÓN DEL ARTÍCULO 7.2 DEL REAL DECRETO 337/2004

04/08/2006
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Sentencia de 16 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que dispone “que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tenga acreditada mayor implantación” (BOE de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018495

SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 2006, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 7 DEL REAL DECRETO 337/2004, DE 27 DE FEBRERO, QUE DESARROLLA LA LEY 28/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE, REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DISPONE “QUE DEBERÁN NOMBRAR DOS REPRESENTANTES POR CADA UNO DE LOS DOS SINDICATOS QUE TENGA ACREDITADA MAYOR IMPLANTACIÓN”.

En el recurso contencioso-administrativo 62/2004, interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical Euzco Langilleen Alkartasuna, Solidaridad de Trabajadores Vascos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical Euzco Langilleen Alkartasuna, Solidaridad de Trabajadores Vascos, que actúa representada por el Procurador D.ª Rosina Montes Agusti, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, debemos anular el citado Real Decreto en el particular que en su artículo 7 punto 2 dispone “que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos que tenga acreditada mayor implantación”, por no ser en ello ajustado a derecho al alterar y restringir los términos del artículo 8 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

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