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SUBVENCIONES

04/08/2006
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Orden EYE/1280/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal (BOE de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018490

ORDEN EYE/1280/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

En virtud del Real Decreto 1187/2001 de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

El Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyendo una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Economía y Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida y adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo.

La Orden contiene dos programas de subvenciones; el primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados y el segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cofinanciadas por el F.S.E., en virtud del Programa Operativo Plurirregional 2000 ES 051 PO 017.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo Único.– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, y la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se incorpora como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 18 de julio de 2006.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD YADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

Base 2.ª– Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

– El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

– La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

– El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– La Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

– La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las normas reguladoras de estas subvenciones.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1.–Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden:

a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.

b) Las “empresas colaboradoras”, que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma.

c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa II, las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

3.–. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los Centros Especiales de Empleo.

b) No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª– Destinatarios.

Las solicitudes de subvenciones, habrán de referirse a trabajadores con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.

Base 5.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos temporales, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador con discapacidad, debiendo comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.

b) Deberán comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de las ayudas, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) En el supuesto de subvenciones del Programa I de la Orden, a efectos de comprobar el mantenimiento de la contratación subvencionada durante al menos 3 años, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda e informe de vida laboral de la empresa referido a este mes o al anterior así como el Anexo que a tal efecto se prevea en la resolución correspondiente, debidamente cumplimentado con las situaciones que corresponda a la misma fecha, extendiéndose dicha obligación durante los 3 años que se exigen como garantía de estabilidad.

d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” número 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud correspondiente.

e) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, y cualquier otro beneficiario que reciba una subvención por importe inferior a 601, 01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas de Castilla y León o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Base 6.ª– Compatibilidad.

1.–Las subvenciones recibidas, contenidas en el Programa I de esta Orden no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.

2.– La subvención contenida en el Programa II será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 7.ª– Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones requerirá la previa apertura del plazo de presentación de solicitudes por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 8.ª– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos presentarán las solicitudes, en el plazo que se determine, en el Registro del órgano competente para su tramitación, bien directamente en dicho Registro o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida.

3.– Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Base 9.ª– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente.

2.– El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Base 10.ª– Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por delegación, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de abril de 2004, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 11.ª– Justificación y Pago.

1.– Las subvenciones concedidas conforme al Programa I serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en el correspondiente Resolución de apertura de plazo.

2.– En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de apertura de plazo.

Base 12.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión, al amparo de lo que determina el artículo 122.2 n) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III Incumplimientos y reintegros Base 13.ª– Incumplimientos y Reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En caso de incumplimiento de la obligación establecida por la Base 5.ª letra a) de la presente Orden porque las vacantes no sean cubiertas, y siempre que dicha vacante sea producida por un despido declarado improcedente, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida en su totalidad. En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años o el tiempo acordado en el caso de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrán en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, y el grado de consecución de la finalidad de la subvención. Asimismo se garantizará en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento de reintegro.

5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda.

CAPÍTULO IV Regulación Específica PROGRAMA I Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contros de trabajadores con discapacidad (Código Registro de Ayudas ECL 032) Base 14.ª– Finalidad.

Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (“B.O.E.” de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, y del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Base 15.ª– Requisitos de obtención de las subvenciones.

1.– Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes especificaciones:

a) Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.

b) Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo. Junto con el contrato deberán presentar descripción detallada del o de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador discapacitado para cubrir dicho puesto y certificado de minusvalía de éste.

c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren inscritos como desempleados, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá ni en el caso de los contratos de trabajadores con minusvalía sobrevenida en la entidad solicitante, ni en el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, ni para los trabajadores procedentes de enclaves laborales que sean contratados por la empresa colaboradora, en las condiciones establecidas normativamente.

2.– Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad, previstos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad. En este caso deberá cumplirse, además, el requisito de que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.

3.– Serán, asimismo, subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con trabajadores procedentes de relaciones laborales de carácter especial establecidas en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que se incorporen a la empresa, en los términos establecidos por el artículo 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

4.– Los nuevos contratos se deberán formalizar en el modelo oficial de acuerdo con el Real Decreto 1451/1983 referido, al igual que las transformaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para trabajadores con discapacidad.

Base 16.ª– Cuantía de la Subvención.

1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente Orden, a jornada completa se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado.

2.– Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio Base 17.ª– Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación exigida en cada caso, dentro del plazo que se señale. En el supuesto de transformaciones de contratos se entenderá que la formalización de la transformación se perfeccionará, bien en la fecha que recoge el nuevo contrato indefinido, o en la fecha de acuerdo de conversión del contrato que como tal figure en la comunicación de conversión registrada en el Servicio Público de Empleo.

PROGRAMA II Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal (Código Registro de Ayudas ECL 033) Base 18.ª– Finalidad.

Proporcionar las ayudas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores discapacitados contratados con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y que son compatibles con las subvenciones establecidas en el programa anterior, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (“B.O.E.” de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Base 19.ª– Requisitos de obtención de la subvención.

1.– Las empresas que contraten o incorporen trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador discapacitado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2.– Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

Base 20.ª– Cuantía de la subvención.

Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

Base 21.ª– Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que se determine y, en todo caso, con carácter previo a la inversión para la adaptación del puesto o dotación de los medios de protección.

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