Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2006
 
 

BECA

03/08/2006
Compartir: 

Orden de 25 de julio de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para Ingeniero en Informática (Grado Superior) o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Informática de Gestión (Grado Medio) (BORM de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018471

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA PARA INGENIERO EN INFORMÁTICA (GRADO SUPERIOR) O INGENIERO TÉCNICO EN INFORMÁTICA DE SISTEMAS O INFORMÁTICA DE GESTIÓN (GRADO MEDIO).

En los últimos años se ha venido desarrollando el proyecto “Programa Regional de Integración de Sistemas de Modernización de los Ayuntamientos PRISMA”, que arrancó en el año 2001 con el fin de impulsar, estandarizar y automatizar la gestión municipal de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Desde entonces se ha procedido a la implantación y estandarización de un importante paquete de aplicaciones de gestión en los municipios de la Región participantes.

Además, para garantizar la participación de los municipios de menor tamaño o recursos, se creó un sistema de hospedaje de aplicaciones y datos de gestión por parte de la Administración Regional, a fin de abaratar costes de mantenimiento, reducir tiempos y costes de implantación, garantizando simultáneamente la confidencialidad de la información y su tratamiento.

Además, todo ello ha hecho necesario realizar la contratación de servicios de mantenimiento y asistencia técnica de las aplicaciones.

Así, con el Programa PRISMA se pretende, entre otras actuaciones, dotar a los municipios de una adecuada infraestructura de telecomunicaciones y programas de gestión homogéneos, sobre bases de datos estandarizados, que mejoren sensiblemente la gestión de las Entidades Locales de la Región y el intercambio de información con otras Administraciones Locales o con la Administración Regional.

Por ello, se hace necesario profundizar en estudios y análisis de los resultados que se vienen obteniendo del proyecto, datos que son de gran interés entre los universitarios estudiosos de temas relacionados con las Tecnologías de la Información y el desarrollo de aplicativos de gestión.

Es por ello que se ha estimado conveniente fomentar estos estudios mediante una beca de grado superior o de grado medio, para los interesados en estas investigaciones que por su especialización y conocimientos informáticos, puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos propuestos.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás facultades conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1º. Objeto.

1.- La presente Orden tiene como objeto establecer con arreglo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y convocar, por parte de la Consejería de Presidencia, una beca vinculada al Programa PRISMA, para titulados superiores o titulados de grado medio en informática de sistemas o de gestión, para la formación en las Tecnologías de la Información y en el desarrollo de aplicativos de gestión mediante la realización de tareas concretas en la Dirección General de Administración Local.

Las tareas a desarrollar por el becario consistirán en:

· Estudio del funcionamiento, incidencias y evaluación de los aplicativos de gestión otorgados por el Programa PRISMA a los Ayuntamientos y Mancomunidades participantes.

· Estudio y seguimiento sobre el servicio de mantenimiento de las aplicaciones.

· Estudio, seguimiento y propuestas de diseño de portales municipales o web, bases de datos, etc..

· Elaboración de bases de datos que recojan información municipal según un índice temático.

· Estudio de estadísticas o experiencias en Nuevas Tecnologías, destinadas al mundo local.

2.- La concesión de la beca se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 2º. Financiación.

La beca se concederá con cargo a la partida presupuestaria 11.03.124A.483.51 “Becas de Colaboración “, número de proyecto 36223 “Beca colaboración en informática PRISMA” del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

Artículo 3º. Cuantía y duración de la beca.

1.- La dotación mensual de la beca será de 1.200,00 euros, con un máximo de 4.800,00 euros para el año 2006, cantidad que estará sujeta a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa vigente. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar el día uno de dicho mes.

Esta dotación mensual se incrementará anualmente, en caso de que se produzca la prórroga de la beca, conforme a la variación que experimente el IPC.

2.- La duración de la beca se extenderá desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por años naturales. Tal prórroga podrá hacerse en función de las necesidades y evolución del trabajo y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

3.- El becario tendrá derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por desplazamiento a los municipios, de acuerdo con la normativa vigente, y a una póliza de seguro de accidentes con su correspondiente asistencia sanitaria, con cargo al Proyecto.

Artículo 4º.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán ser beneficiarios de esta beca los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de Ingeniería en Informática (Grado Superior) o de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Informática de Gestión (Grado Medio).

b) No haber percibido ayudas o subvenciones para la misma actividad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, o renunciar a ellas en caso de obtener la beca.

c) Estar en posesión del permiso de conducción de categoría B.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no estar incurso en ninguna de dichas causas se realizará mediante la declaración responsable del interesado establecida en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5º.- Acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos señalados en el artículo anterior serán acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden, que se acompañará a la solicitud presentada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. La acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 4.1, apartados d), e) y f) de esta Orden se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 6º.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en calle Acisclo Díaz, C.P. 30005, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos competentes los certificados que acrediten el cumplimiento, por parte del solicitante, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7º.- Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D. N. I. en vigor o, en su caso, justificante de haber solicitado su renovación.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Informática o Diplomado en Informática de Sistemas o en Informática de Gestión o, en su caso, del documento que acredite que se han cumplido los requisitos necesarios para su obtención.

c) Certificación académica personal (expediente académico) con las calificaciones de los estudios universitarios exigidos en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de licenciatura o diplomatura o acreditación del reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España si el título ha sido obtenido en una Universidad de un país no comunitario.

d) Declaración jurada de no haber disfrutado ni ser beneficiario de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

e) “Curriculum Vitae” del solicitante, acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados (original o fotocopia compulsada). No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.

f) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida.

g) Fotocopia del permiso de conducir.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se recoge como Anexo II a la presente Orden.

2. Los documentos redactados en otros idiomas distintos al español se presentarán traducidos por traductor jurado, figurando necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español.

Artículo 8º.- Órganos competentes.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca corresponde a la Dirección General de Administración Local.

2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de la beca corresponde, mediante Orden, al Consejero de Presidencia.

Artículo 9º.- Instrucción del Procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.

3.- A continuación, se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si los interesados reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.

4.- Se constituirá una Comisión de Evaluación, cuya composición y regulación viene establecida en el artículo 11 de la presente Orden, que tendrá por cometido la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.

5.- Una vez emitido el Informe de la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio para los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.1.d, e y f de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.- El Director General de Administración Local, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el Director General de Administración Local que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada. Asimismo, el órgano instructor podrá formular propuesta de designación de suplentes, a los que se adjudicará de forma inmediata la beca en caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario de su titular, y sin necesidad de nueva convocatoria y propuesta.

En el caso de que, a la vista del Informe de la Comisión de Evaluación, se considere que los solicitantes no reúnen los requisitos o cualidades mínimas para la realización del objeto de la beca, se podrá proponer que se declare desierta la beca.

8.- La propuesta de resolución definitiva se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la misma comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión de la beca.

Artículo 10º.- Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Administración Local, el Consejero de Presidencia, sin perjuicio de la delegación de competencias establecidas en la Orden de 28 de abril de 2004, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las becas solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La resolución por la que se concedan o denieguen las becas será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11º.- Comisión de valoración.

1.- La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Administración Local.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Administración Local.

Vocales:

La Jefa de Servicio de Asesoramiento a las Entidades Locales.

El Gerente de la Fundación Integra, o persona en quien delegue.

El Director de ATICA, o persona en quien delegue.

El responsable del proyecto PRISMA.

2.- Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de solicitudes. Ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º.- Criterios de Valoración.

Baremo de méritos Los aspirantes deberán presentar la documentación siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar que tengan relación directa con las tareas a desarrollar, serán los referentes a:

Cursos de Formación:

- Desarrollo de aplicaciones con bases de datos relacionales (se valorará especialmente desarrollo con ORACLE y DEVELOPER).

- JAVA.

- SQL, PL/SQL.

- HTML, JavaScript y JSP.

- XML y XSL.

- Arquitectura J2EE, ECLIPSE, TOMCAT.

- Metodología desarrollo software.

Conocimientos prácticos:

- Desarrollo con Base de Datos Oracle 8i o superior.

- JAVA.

- SQL, PL/SQL.

- Developer 6i (forms y report).

- HTML, JavaScript y JSP.

- XML y XSL.

- Arquitectura J2EE, ECLIPSE, TOMCAT.

- Metodología desarrollo software.

Imágenes Omitidas

Artículo 13º. Condiciones de disfrute de la beca.

1.- La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

2.- El becario deberá cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, o en las Entidades Locales de la Región.

Artículo 14º. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º. Obligaciones de los beneficiarios:

1. El beneficiario de la beca está obligado a:

a) Comunicar, por escrito, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

b) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la beca y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Dirección General de Administración Local, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la beca percibida.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

2. La difusión, publicación o utilización de aplicaciones informáticas, estudios o datos de que disponga el becario, requerirá la autorización previa y expresa de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando se trate de datos agregados de Entidades Locales, y de la autorización de las Entidades a quienes afecte, cuando se trate de datos individualizados; incluida su utilización para fines de investigación o docentes.

Artículo 16º. Pago y justificación.

1.- El importe de la beca se abonará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, mediante certificación de aprovechamiento, supervisada y firmada por el Jefe de Servicio de Asesoramiento a las Entidades Locales y condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y labor desarrollada, así como la certificación final de aprovechamiento expedida por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia.

2.- Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por el becario.

Artículo 17º. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18º. Responsabilidad y régimen sancionador.

El adjudicatario de la beca que se regula en la presente Orden quedará sometido al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Administración Local para adoptar cuantas medidas requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana