Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2006
 
 

LENGUA CATALANA

02/08/2006
Compartir: 

Resolución PRE/2578/2006, de 28 de julio, por la que se modifica la distribución de los créditos para las subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2006 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006) (DOGC de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018449

RESOLUCIÓN PRE/2578/2006, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA LAS SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL AÑO 2006 (DOGC NÚM. 4614, DE 13.4.2006).

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Visto lo que dispone la Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, publicada en el DOGC núm. 4607, de 4.4.2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana;

Visto lo que dispone la Resolución PRE/997/2006, de 4 de abril, publicada en el DOGC núm. 4614, de 13.4.2006, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana para el año 2006;

Visto el apartado 3 de la Resolución PRE/997/2006, de 4 de abril, publicada en el DOGC núm. 4614, de 13.4.2006, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana para el año 2006;

Vista la propuesta del secretario de Política Lingüística de modificar la distribución del crédito inicialmente previsto en el apartado 3 de la Resolución PRE/997/2006, de 4 de abril, a cargo de las partidas PR07 D/4820000100/4510 y PR07/481000100/4510;

De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:

Modificar el apartado 3 de la Resolución PRE/997/2006, de 4 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.000.000,00, de los que 807.500,00 euros van a cargo de la partida PR07 D/482000100/451 y 192.500,00 euros van a cargo de la partida PR07 D/481000100/451 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

“El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.”

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana