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SUBVENCIONES

02/08/2006
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Resolución MAH/2577/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar el consumo de materias recuperadas y subproductos (DOGC de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018448

RESOLUCIÓN MAH/2577/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR EL CONSUMO DE MATERIAS RECUPERADAS Y SUBPRODUCTOS.

La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, tiene como uno de sus objetivos promover la valorización de los residuos, y a tal fin las administraciones públicas deben procurar establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de subproductos recuperados.

Mediante esta convocatoria se desea potenciar la capacidad de absorción de materias recuperadas y subproductos con instalaciones, equipos o modificaciones de procesos industriales y garantizar una adecuación de éstos a criterios y estándares ambientales.

Considerando lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.2001, pág. 33), que tiene por objeto facilitar el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, siempre que estas ayudas no afecten a las condiciones de los intercambios en sentido contrario al interés común;

Considerando la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DO L 124, de 20.5.2003);

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de la Generalidad de Cataluña adoptado en sesión de 10 de julio de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la línea de ayudas destinadas a impulsar el consumo de materias recuperadas y subproductos;

Considerando lo que dispone el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al/a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2003, de 18 de noviembre;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la línea de ayudas para los años 2006 a 2009, ambos incluidos, para impulsar el consumo de materias recuperadas y de subproductos, de acuerdo con la definición que de éstos se establece en el anexo 2 de las bases que rigen la presente convocatoria.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en los anexos de la presente Resolución.

.2 Para cada uno de los años de aplicación de esta Resolución, el plazo para la presentación de las solicitudes empezará el 1 de enero y finalizará el 30 de abril, ambos incluidos.

Sin embargo, en el primer año de aplicación de esta Resolución, el plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses contados a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de 1.000.000,00 euros, que se asigna a la convocatoria para el 2006, se aplicará a la partida presupuestaria 770.00.01 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2006.

La asignación de la convocatoria para el 2006 podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación según disponibilidad presupuestaria del año 2006.

El presupuesto y la partida de los años 2007 a 2009, ambos incluidos, se establecerán anualmente mediante resolución que se publicará en el DOGC.

.4 La formalización de las solicitudes se hará de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 13.

.6 Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Esta convocatoria queda sujeta al Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.2001, pág. 33), y a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [DO L 124, de 20.5.2003].

Asimismo, la convocatoria queda sujeta, si procede, a las directrices comunitarias sobre ayudas de estado de finalidad regional, vigentes en cada momento.

Anexo 1

Bases

.1 Beneficiarios

1.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos para tener esta consideración, contenidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, y que presenten un proyecto de acuerdo con lo que se establece en la base 3 de la presente convocatoria, con el fin de promover el consumo de materias recuperadas y/o subproductos.

1.2 Los beneficiarios estarán obligados a utilizar material recuperado y/o subproductos según las condiciones establecidas en el proyecto presentado durante como mínimo el tiempo que sea viable la reutilización por disponibilidad del material, continuidad del proceso productor receptor e idoneidad de las instalaciones, y deberán justificar convenientemente la no viabilidad acontecida. En caso de que el objeto de la solicitud consista en estudios, de acuerdo con el objeto de la convocatoria, los solicitantes deberán adjuntar un compromiso para ejecutar el resultado del estudio, en caso de ser favorable, en un período no superior a dos años.

.2 Ámbito temporal

2.1 La presente Resolución de convocatoria queda abierta a la recepción de solicitudes durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

2.2 Sólo se podrán financiar proyectos que se inicien después de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el efecto incentivador previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas.

.3 Objeto

3.1 De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas, las actuaciones que podrán ser objeto de la presente convocatoria son las siguientes:

a) La inversión en equipos o instalaciones que comporten un cambio total o parcial del proceso que permita el consumo de material recuperado y/o subproductos.

b) La inversión en modificaciones o instalaciones complementarias que permitan el consumo de material recuperado y/o subproductos sin que comporten una variación del proceso industrial. A efectos de este apartado, se entienden incluidas las inversiones que permitan la preparación del material recuperado.

c) En el caso de empresas de nueva construcción que utilicen materias recuperadas y/o subproductos, sólo será objeto de subvención la parte de la inversión correspondiente a las instalaciones específicamente destinadas a posibilitar la utilización de estos materiales en el proceso productivo.

d) Los gastos derivados de la realización de servicios puntuales externos de consultoría y asistencia de:

Estudios de diseño y rediseño de producto para analizar la viabilidad de introducir materiales recuperados y/o subproductos en la fabricación de productos nuevos o productos ya existentes.

Caracterización de las materias recuperadas y/o subproductos.

Estudios y pruebas de la viabilidad de las materias que se propone utilizar y viabilidad de los productos.

Trabajos y pruebas para obtener certificaciones u homologaciones del producto o la materia.

La aceptación de estos gastos queda condicionada a la efectiva ejecución del proyecto objeto de estudio y al efectivo consumo de material reciclado.

.4 Requisitos mínimos de los beneficiarios

Los requisitos mínimos serán:

a) El solicitante deberá cumplir los requisitos para ser considerado pyme de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2003/C 118/03), que se publica en el anexo 2 de la presente convocatoria.

b) Estar inscrito, si procede, en el Registro de productores de residuos industriales de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Estar al día, si procede, en la obligación de presentar la declaración anual de residuos industriales.

d) Estar inscrito, si procede, en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña.

.5 Criterios de prioridad

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

1) Los proyectos dirigidos al consumo de materias recuperadas y/o subproductos que, según la normativa vigente, provengan o sean calificados de peligrosos.

2) Los proyectos dirigidos al consumo de materias recuperadas y/o subproductos que, según la normativa vigente, provengan o sean calificados de no peligrosos.

Para cada uno de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta los criterios de prioridad siguientes de acuerdo con el orden de prelación que a continuación se indica:

a) Los proyectos que por unidad monetaria de inversión consuman mayor cantidad de materias recuperadas y/o subproductos.

b) Los proyectos que tengan por finalidad la puesta en el mercado de un producto acabado destinado al consumidor final.

c) Los proyectos presentados por empresas que acrediten haber implantado un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001 y/o el Reglamento EMAS.

d) La utilización de las mejores tecnologías disponibles en el mercado.

.6 Documentación que se debe presentar

6.1 La solicitud de subvención se formulará mediante una instancia dirigida al/a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña según el modelo de solicitud normalizado, y se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento acreditativo del poder con el que actúa el representante de la empresa solicitante y su DNI.

c) NIF de la empresa solicitante.

d) Declaración responsable de no estar inmerso en ninguna de las causas indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o declaración prestando el consentimiento para que la Agencia de Residuos de Cataluña pueda obtener directamente los certificados tributarios correspondientes por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas.

f) La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

g) El documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Los proyectos o actuaciones presentados deberán estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

h) Autorización o licencia ambiental para ejercer la actividad. En el supuesto de que el solicitante se encuentre en proceso de obtenerla, se deberá adjuntar la solicitud presentada a la administración ambiental para conseguir dicha autorización.

i) Declaración de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haber solicitado alguna, se debe indicar el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones que se deben cumplir. En caso de haber solicitado el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, previsto en el Real decreto 1594/1997, de 17 de octubre, es necesario aportar copia de la solicitud.

j) Las empresas de 50 o más trabajadores deben justificar que cumplen la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos, establecida por la legislación vigente. Para acreditarlo deberán presentar: declaración de la empresa donde consten los trabajadores con disminución que trabajan en ella, contratos de trabajo de estos trabajadores y TC2. En el caso de que la empresa esté aplicando una medida alternativa a la contratación de trabajadores con disminución, el documento que así lo acredite.

k) En el supuesto de que las empresas dispongan de establecimientos abiertos al público, deben presentar una declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el caso de que las empresas no dispongan de establecimientos abiertos al público, deberán presentar una declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el supuesto de que el objeto de la solicitud sean inversiones en instalaciones para el consumo de subproductos, declaración del número de la resolución de aprobación de la gestión como subproducto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

ll) Documento que contenga el compromiso del representante legal de la empresa de financiar la parte no subvencionada para garantizar la ejecución efectiva del proyecto.

m) Declaración jurada sobre la información relativa a la condición de pyme, según el modelo de declaración adjunto a la Comunicación de la Comisión (2003/C 118/03). El modelo estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

6.2 De la documentación mencionada anteriormente, se debe presentar el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente al mismo tiempo los originales y las fotocopias correspondientes.

.7 Importe de las subvenciones

7.1 De acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, vigente en cada momento, el importe máximo de las subvenciones se determinará en función del gasto efectivo que se realice, sin que pueda ser superior al 15% del coste de la inversión subvencionable en el caso de pequeñas empresas o al 7,5% en el caso de medianas empresas, con un límite de cien mil (100.000,00) euros.

Cuando las inversiones objeto de subvención se lleven a cabo en una empresa susceptible de quedar sujeta a las directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional (98/C 74/06), la intensidad se incrementará de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.3 y correlativos del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, vigente en cada momento.

Cuando las actuaciones objeto de la solicitud queden enmarcadas en el apartado d) de la base 3 de la presente convocatoria, la ayuda no excederá del 50% del coste de los servicios, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas.

7.2 En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones por la misma actuación, podrá sobrepasar los límites máximos que prevé el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con el artículo 8 de este Reglamento.

.8 Gastos e inversiones no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto y/o tasa pagado por el beneficiario.

b) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Inversiones en equipos de segunda mano.

d) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.

e) Gastos de personal propio.

f) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desempeño de los objetivos ambientales del proyecto.

g) Transporte y coste de los materiales en las pruebas piloto y otras consideradas en el apartado d) del artículo 3.

.9 Inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero

Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles podrán ser justificadas y percibidas siempre y cuando el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión total o parcialmente financiada mediante leasing, y que la mantenga vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y destino.

Sin embargo, si el beneficiario no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá proceder a la revocación de la subvención. La fianza deberá ser depositada, en metálico o mediante aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se aportará a la Agencia de Residuos de Cataluña el original del resguardo del depósito efectuado.

.10 Plazo y presentación de las solicitudes

La presente Resolución de convocatoria queda abierta a la recepción de solicitudes durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Para cada uno de los años de aplicación de esta convocatoria las solicitudes se deberán presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

Las solicitudes de subvenciones se deberán formalizar según el modelo normalizado, dirigido al/a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deberán presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de instancia lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas, también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.11 Información y documentación

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.12 Supervisión

12.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente las instalaciones o las actuaciones objeto de la subvención, con el fin de comprobar su adecuación tanto a la documentación presentada como a las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento.

12.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación subvencionada.

12.3 La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de continuar las acciones de seguimiento una vez acabada la actuación objeto de la subvención.

12.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es necesario atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Otorgamiento de las subvenciones

13.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta técnica correspondiente.

13.2 Las subvenciones serán otorgadas por resolución del/de la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio. Contra esta resolución será aplicable el régimen de recursos previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.3 La resolución de las solicitudes presentadas se deberá dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De lo contrario, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

13.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Dr. Roux, 80, de Barcelona y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando a su vez el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.14 Justificación de la subvención

14.1 Los beneficiarios deberán justificar la ejecución y los gastos de los proyectos en un período máximo de 3 años a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

14.2 Para justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar, una vez otorgada la subvención, en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) El documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo/JUST/...) debidamente rellenado. El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.

c) Relación de las facturas donde conste, como mínimo, la fecha, el emisor, el concepto y el importe con el IVA desglosado.

d) Las facturas y los recibos originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado el objeto de la subvención.

14.3 Con carácter previo al pago, y en el plazo de dos meses contados desde la justificación efectiva de la subvención en los términos del artículo 13.2 de esta convocatoria, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá comprobar el funcionamiento correcto de la instalación o la actividad subvencionada.

14.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

14.5 A criterio del/de la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, previa petición del interesado, y con el informe técnico correspondiente, la subvención concedida puede ser abonada total o parcialmente, con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación. En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, de aval bancario de entidad financiera, suficiente a criterio de la Administración, por importe de la subvención concedida y anticipada.

14.6 El aval será liberado cuando se acredite que se ha realizado la actividad origen de la subvención y que se ha firmado el acta de comprobación.

.15 Difusión y explotación de resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de difundir y presentar como ejemplo las instalaciones, métodos de trabajo o productos que hayan sido resultado de las acciones subvencionables.

Las empresas subvencionadas acordarán con la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando proceda, la cesión de los derechos de explotación de los resultados y las patentes que de ellos resulten.

.16 Situación ambiental de los solicitantes

En el supuesto de que el solicitante tenga expediente abierto por alguna de las unidades del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que pueda dar lugar a cualquier tipo de sanción, no presupondrá la denegación de la subvención, pero se diferirá cualquier pago de la cantidad otorgada hasta que el expediente esté resuelto.

.17 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el/la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.18 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Definiciones

A efectos de la presente convocatoria se entiende por:

Materias recuperadas: los productos comerciales derivados de la valorización de residuos.

Subproducto: aquel residuo que disponga de la resolución de aprobación de su gestión como subproducto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el concepto de subproducto establecido en el artículo 3.3.b) de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y el artículo 29 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

Pequeñas y medianas empresas: aquellas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, publicada en el DO serie L 124, de 20.5.2003, pág. 36, que se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pymes, modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero.

En todo caso, la definición de “pyme” será la que esté vigente en cada momento en el ámbito comunitario.

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