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INMIGRACIÓN

02/08/2006
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Resolución EDU/2574/2006, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de inmigración en Cataluña (ARAI) (DOGC de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018447

RESOLUCIÓN EDU/2574/2006, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN APLICADA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN EN CATALUÑA (ARAI).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002, resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas de apoyo a proyectos de investigación interuniversitarios y/o intrauniversitarios en materia de inmigración internacional en Cataluña (tanto de extranjeros como de regresados) cuyo fin sea el diagnóstico y la definición de propuestas de intervención claramente identificadas en este ámbito (ARAI), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria la cantidad de 180.000,00 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. De esa cantidad, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia aporta el 50% y la Dirección General de Investigación del Departamento de Educación y Universidades, a través de la AGAUR, aporta el 50% restante, con cargo a sus presupuestos.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 13 de julio de 2006

Xavier Testar Ymbert

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Anexo

Preámbulo

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (2005-2008) desea potenciar el análisis, el conocimiento y la identificación de propuestas científicas de temas de máxima actualidad para nuestra sociedad. En este marco, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia y la Dirección General de Investigación del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña desean seguir potenciando una línea de ayudas que permita aportar nuevos conocimientos y afrontar el reto de cohesionar una sociedad plural. Esta línea de ayudas a la investigación en materia de inmigración internacional tiene por objetivo mejorar las políticas de gestión de las migraciones y de la cohesión social.

La Secretaría para la Inmigración tiene como prioridad aportar respuestas y propiciar la integración de los ciudadanos y las ciudadanas que hayan llegado del extranjero a las ciudades catalanas. En este sentido, quiere:

Elaborar políticas públicas eficaces para dar respuesta a los retos que presenta la integración de los y las inmigrantes.

Impulsar la investigación científica que aporte diagnósticos y propuestas de intervención.

Marcar prioridades, identificando las colaboraciones estratégicas que permitan racionalizar recursos limitados.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la necesidad de invertir en el conocimiento es prioritaria, y para lograrlo es preciso consolidar una red de colaboración con las universidades, los centros de investigación y los grupos de especialistas. Estimamos que la aportación de conocimientos científicos en cuestiones de naturaleza estratégica, complejas y que afectan a diferentes ámbitos administrativos, se reflejará en políticas públicas más sólidas.

La Secretaría para la Inmigración quiere contribuir dentro del campo del conocimiento de la migración internacional en Cataluña a mejorar la investigación en el ámbito de la inmigración internacional y sentar las bases para el diálogo entre las personas decisoras, la comunidad científica y las entidades del tercer sector, lo que propicia el debate más allá de la simple toma de decisiones, de la descripción de las problemáticas específicas y de la defensa de intereses, así como favorecer el trabajo en red de modo que diferentes grupos de investigación interesados en temáticas específicas puedan trabajar de forma coordinada.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas que apoyen a proyectos de investigación en materia de inmigración internacional en Cataluña (tanto de extranjeros como de regresados) cuyo fin sea el diagnóstico y la definición de propuestas de intervención políticas claramente identificadas en este ámbito.

1.2 Los proyectos de investigación deberán centrarse en una de las siguientes temáticas definidas en el Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008:

Políticas de acogida: conocimiento del entorno y acogida residencial.

Políticas de igualdad: mejora del acceso a los servicios; investigación para la formación de los profesionales; participación y mejora de la capacitación individual.

Políticas de acomodación: acciones de sensibilización centradas en la convivencia.

1.3 Las propuestas deberán ser proyectos originales, que no cuenten con la financiación de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña.

1.4 Quedarán excluidas de la presente convocatoria las propuestas que soliciten financiación adicional para proyectos que hayan obtenido financiación por Resolución de 8 de mayo de 2006 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de apoyo a proyectos de investigación interuniversitarios y/o intrauniversitarios en materia de inmigración en Cataluña (AMIC 2005).

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los equipos de investigación de las universidades y los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación con principal actividad y que reúnan los siguientes requisitos:

Deben constituirse en equipos de investigación compuestos por una de las dos siguientes opciones:

a) Un mínimo de seis personas investigadoras con tres doctores o doctoras, de los que como mínimo dos deben estar a dedicación completa y vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de 2 años computan como miembros con vinculación permanente.

El resto del equipo podrá tener la siguiente composición:

Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

El personal técnico de apoyo a la investigación puede formar parte del grupo, siempre y cuando tenga carácter investigador.

Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

b) Un mínimo de tres personas investigadoras con un/a doctor/a a dedicación completa y vinculado/a estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación, y que deberá ser la persona responsable del proyecto. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de 2 años computan como miembros con vinculación permanente.

El resto del equipo podrá tener la siguiente composición:

Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

El personal técnico de apoyo a la investigación puede formar parte del grupo, siempre y cuando tenga carácter investigador.

Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

2.2 Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en otra solicitud presentada a esta convocatoria.

2.3 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de diferentes universidades o centros de investigación, pero el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

.3 Periodo

Los proyectos deberán implementarse en un periodo máximo de un año, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es:

A) De 12.000 euros para los proyectos presentados por equipos de investigación con un mínimo de seis investigadores/as, tres de ellos doctores.

B) De 6.000 euros para los proyectos presentados por equipos de investigación con un mínimo de tres investigadores/as, uno de ellos doctor.

4.2 Esta ayuda puede destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, conforme a la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico, directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como el uso de servicios de apoyo o desplazamientos, que deberán ser debidamente justificados.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente por razón de la materia o del/de la director/a de la institución universitaria o el centro de investigación, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En el caso de que los solicitantes opten por presentar la solicitud en las oficinas de correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (en adelante DEiU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

5.2 El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las siguientes partes:

a) Datos generales de la institución solicitante.

b) Datos de los miembros del equipo.

c) Presupuesto solicitado, con indicación de las fuentes de cofinanciación, si procede (sólo deben citarse aquellas fuentes de cofinanciación ya otorgadas en el momento de la presentación de la solicitud). Debe concretarse claramente el importe solicitado como ayuda.

d) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, adecuación a la convocatoria, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, impacto y aplicabilidad de los resultados.

Los proyectos de investigación que prevén realizar trabajo de campo, cualitativo o cuantitativo, deberán presentar un plan de trabajo cuidado con el máximo detalle posible: guión de entrevista o de cuestionarios previsto aplicar, diseño de muestra, etc.

e) Currículo resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículo del resto de personal investigador del equipo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes se abrirá el día 4 de septiembre de 2006 y se cerrará el 16 de octubre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y en el Reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la aplicabilidad de la propuesta, el diagnóstico y las propuestas de intervención en las temáticas que se indican en la base 1.2: 25/100.

b) Impacto y aplicabilidad de los resultados en los diferentes territorios catalanes para la implementación y consolidación de las políticas de acogida, igualdad y acomodación definidas en el Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008. Previsión de diagnóstico y propuestas de intervención concretas: 20/100.

c) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y rigor metodológico: 20/100.

d) Currículo del investigador principal y de los miembros del grupo de investigación con relación al objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 15/100.

e) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema: 10/100.

f) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

7.2 Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración de otras organizaciones, instituciones o administraciones, así como la participación de las asociaciones y de las entidades de inmigrantes en los equipos de investigación y en la metodología de trabajo.

7.3 La selección de candidatos y candidatas la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas conforme a la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión también tendrá en cuenta todos los puntos de la base 1 de la convocatoria.

7.4 La Comisión de Selección será nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación. La Comisión estará copresidida por el presidente de la CEAI, o la persona en quien delegue, y la secretaria para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por un máximo de cuatro vocales, dos de ellos designados por el presidente de la CEAI y los otros dos, por la secretaria para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, tras la propuesta de la Comisión de Selección.

.10 Plazo de la resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DEiU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón antes citado, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el responsable legal de la institución beneficiaria, que se compromete a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y conforme a las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento debe presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (en adelante DEiU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

12.3 Las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda.

.13 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará cuando se presente la justificación conforme a lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 Los beneficiarios de las ayudas deben justificar, conforme al modelo normalizado, la efectiva ejecución de los proyectos un mes después de su finalización y, como máximo, hasta el 3 de marzo de 2008, que deberá presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por la persona responsable. Debe adjuntarse un resumen de la citada memoria en el formato que determine la AGAUR, que puede ser publicado en su página web. Esta memoria deberá incluir un plan de actuación, con medidas concretas y aplicables, derivado de la investigación en el ámbito y territorio correspondiente.

b) Certificación de la gerencia, o responsable económico de la institución, conforme el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido, indicando los conceptos y el gasto para cada uno de ellos.

La institución responsable debe justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya realizado el gasto.

16.2 El modelo normalizado de memoria justificativa puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (en adelante DEiU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Educación y Universidades y de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

18.1 La Secretaría para la Inmigración y/o la AGAUR podrán realizar una revisión en cualquier momento del estado de desarrollo del proyecto de investigación durante su realización.

18.2 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 1 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.3 En el caso de que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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