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AYUDAS

02/08/2006
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Orden ARP/388/2006, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018445

ORDEN ARP/388/2006, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

De acuerdo con lo que dispone el mencionado Real decreto, estas ayudas se financiarán a cargo de los presupuestos generales del Estado.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera que es necesario continuar con el fomento de la mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña para avanzar en este proceso, y por este motivo es conveniente subvencionar las medidas de asesoramiento y control de las explotaciones ganaderas sujetas a programas de control y mejora de la calidad de la leche.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ordeno:

Artículo 1

Aplicar y concretar en Cataluña las bases reguladoras que establece el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, de las ayudas para la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones de Cataluña correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras citadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 8 de septiembre, incluido.

3.3 Las ayudas que establece esta Orden serán financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos generales del Estado, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000111/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 85.052,22 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/232/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE núm. 226, de 25.6.2004); el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones (BOE núm. 131, de 1.6.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en explotaciones de Cataluña y, en concreto, el apoyo técnico que consiste en la elaboración de programas que tengan como finalidad actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.

.3 Requisitos de los programas de mejora de la calidad de leche

3.1 El objeto de los programas es la adecuación de las condiciones de obtención, de almacenaje y de transporte de la leche, que conlleven la mejora de los parámetros de calidad de la leche que exige la normativa vigente.

3.2 Los programas de mejora deberán contar con una memoria que contenga, al menos, los elementos siguientes:

a) Identificación del comprador, asociación de compradores, o agrupación de productores que realizan el programa.

b) Relación de las explotaciones en la que se aplica el programa mediante el soporte informático entregado por el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero. Esta relación debe contener los siguientes datos: titular (apellidos, nombre y NIF/CIF), municipio de la explotación, nombre de la explotación, marca oficial, número de animales y cuota lechera asignada.

c) Identificación, si procede, de la entidad a la que se encarga la aplicación de las acciones que prevé el programa de mejora.

d) Identificación de los parámetros objeto de mejora.

e) Descripción detallada de los gastos y las inversiones a realizar durante el año en curso, de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 de estas bases reguladoras.

f) Descripción del sistema de control establecido para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

g) Relación de los técnicos que participan en la ejecución del programa, con indicación de la relación contractual y titulación académica. El equipo técnico contará, al menos, con un veterinario que se encargue del control y la mejora higiénico-sanitaria de las explotaciones, así como del asesoramiento para la prevención y el tratamiento de mamitis.

h) Si el beneficiario es un comprador, descripción del método de pago diferencial para la calidad de la leche.

i) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de la ejecución del programa y del sistema de control.

j) Determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos.

k) Identificación, si procede, de otras entidades que colaboran en la elaboración del programa.

3.3 El programa de mejora debe contener, al menos, las actuaciones siguientes:

a) Visita de asesoramiento técnico.

b) Revisión de instalaciones de ordeñada.

c) Revisión de equipos de refrigeración.

3.4 Para cada una de las actuaciones anteriores se efectuará, al menos, una visita anual a cada explotación incluida en el programa. Esta visita la realizará el personal técnico competente en la materia, que rellenarán, para cada uno de los controles, una ficha normalizada según modelo elaborado por la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias. Se entregará una copia de cada ficha a la persona titular de la explotación, que deberá conservarlo durante un mínimo de tres años y el original quedará en poder de la persona responsable del programa durante el mismo tiempo.

3.5 El programa de mejora debe aplicarse a la totalidad de las explotaciones incluidas dentro de la solicitud de ayuda. Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en el supuesto de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrá en cuenta en ninguna de las dos a la hora de conceder la ayuda.

Excepcionalmente, se podrán excluir de los programas correspondientes las explotaciones que se encuentren dentro de los casos siguientes:

a) Cuando se produzca una catástrofe natural grave que haya afectado de manera importante a una explotación.

b) Cuando se produzca la muerte o el sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

c) Cuando concurra cualquier otra causa debidamente documentada si así lo considera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.6 Los programas de mejora de calidad de la leche deben cumplir con lo que establece el Decreto 221/2001, de 1 de agosto.

.4 Beneficiarios

Se pueden beneficiar de las ayudas:

a) Quién produzca leche de vaca con cantidad de referencia asignada, que cumpla el régimen de tasa suplementaria; que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.

b) Quién produzca leche de oveja y cabra que participe en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que produce.

.5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables las actuaciones de asesoramiento técnico a las explotaciones que incidan en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los que se deben llevar a cabo los programas, y en concreto:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

c) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

d) Control y prevención de enfermedades, en especial mamitis, y de presencia de residuos de medicamentos y sustancias hormonales en la leche; y preparación de cursos de formación organizados por los compradores o las agrupaciones de ganaderos.

e) Mejora genética o nutrición siempre y cuando vayan dirigidas a la mejora de la calidad de la leche.

5.2 También son subvencionables las inversiones derivadas de los trabajos de asesoramiento del apartado anterior que incluyen la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:

a) Prestación de asistencia técnica a las explotaciones.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación.

d) Análisis para el control de mamitis: test de California, estudio etiológico y antibiogramas.

e) Gastos de gestión del programa.

f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero que incluirá la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.

5.3 Están expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.

b) Los medios de transporte.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención con un máximo del 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa de mejora.

6.2 Se establecerán módulos de los costes máximos subvencionables para cada una de las diferentes actuaciones realizadas durante la aplicación de los programas de mejora de calidad de la leche.

6.3 En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender todas las solicitudes se procederá a efectuar un prorrateo ajustando los importes solicitados.

6.4 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar la cantidad de 3.000 euros por explotación.

6.5 Se establecen las cuantías máximas siguientes:

a) El importe máximo que se subvencionará en concepto de lo que prevé el artículo 5.2.c) será el correspondiente a dos analíticas por mes y por explotación, realizadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.

b) Para la adquisición de material informático, se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros para equipos y 1.000 euros para programas.

e) Para inversiones en equipos de revisión de máquinas de ordeñar la subvención máxima será de 4.000 euros.

Las mencionadas cuantías máximas se aplicarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Podrán presentar las solicitudes:

a) Las agrupaciones de productores de leche, siempre y cuando todos sus socios cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta Orden.

b) En el caso de la leche de vaca, los compradores de leche autorizados o sus asociaciones que se comprometan al pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y que cumplan las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.

c) En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

8.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, o en cualquiera de los lugares o a través de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite. En cada comunidad autónoma sólo se presentarán los programas correspondientes a las explotaciones de su ámbito territorial.

8.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante, si procede.

c) Impreso EF-013 Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

d) Memoria descriptiva y presupuesto previsto del programa que incluya los elementos descritos en el apartado 3 de estas bases, así como una exposición detallada del estado actual de los parámetros objeto de la mejora.

e) En el supuesto de que el solicitante sea comprador autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

f) Compromiso de comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los resultados de los controles.

g) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas por este mismo objetivo.

h) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta verificación, será necesario aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

i) En los casos en que el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 12.000 euros, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas que realice el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgamiento.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. El día 31 de diciembre de 2006 es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda.

10.2 Las actuaciones previstas en la memoria presentada junto con la solicitud de ayuda deben realizarse en su totalidad, para recibir la subvención.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo que se ha justificado debidamente, siempre y cuando se cumpla, según el órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la ayuda.

10.3 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Relación detallada de la documentación presentada. En caso de adjuntar facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto detallado en la solicitud.

b) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes, que correspondan a los gastos y las inversiones.

c) Relación de las visitas realizadas, de las que se indique la fecha y la explotación, y si ha sido para el asesoramiento técnico, para el control de instalaciones de ordeño y para el control de equipos de refrigeración.

d) Memoria explicativa sobre la realización del programa y su incidencia en su calidad de la leche mediante una evaluación para cada una de las explotaciones acogidas al programa con especial referencia a la evolución de resultados desde la iniciación del programa, así como una evaluación global de la ejecución del programa.

e) En el supuesto de que así se haga constar en la resolución de la ayuda correspondiente, una encuesta de los datos referidos a la explotación, realizada por un técnico calificado, siguiendo el modelo normalizado que facilitará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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