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SERVICIO DE CREACIÓN DE EMPRESAS

02/08/2006
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Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018444

ORDEN TRI/387/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE CREACIÓN DE EMPRESAS, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS Y A LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión del día 27 de octubre de 1994, adoptó la Resolución 179/IV, sobre la orientación de la política general del Gobierno, en la que instaba al Gobierno a establecer un servicio de fomento y apoyo a la autoempresa para dar orientación, formación y ayuda a los trabajadores en activo o en paro para que creen su propia empresa.

Con este objetivo, la Orden de 17 de julio de 1995 reguló el Plan experimental de fomento y apoyo a la autoempresa para el año 1995, y fue prorrogada para el año 1996 mediante la Orden de 2 de abril de 1996. Posteriormente, la Orden de 16 de julio de 1997 derogó la anterior normativa, y más tarde se publicó la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, que reguló el Servicio Autoempresa. Finalmente, la Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, dio mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto.

La experiencia recogida en los últimos años demuestra que el tejido empresarial catalán está formado mayoritariamente por empresas de medida reducida, muchas de las cuales son iniciativas de autoempleo destinadas a generar el propio puesto de trabajo o que dan trabajo a un número reducido de personas.

Los procesos de deslocalización de las grandes inversiones hacia países con costes laborales más bajos aconsejan la conveniencia de impulsar la creación de empresas y la atención a las personas emprendedoras en Cataluña. La creación de pequeñas empresas de capital local, arraigadas en el territorio y que, por lo tanto, no se deslocalizan, supone una solución adecuada a la creación de ocupación en el contexto global. La misma Unión Europea recomienda a los Estados miembros que fomenten y consoliden un tejido de pequeñas y medianas empresas arraigadas en el territorio para impulsar el desarrollo local y la ocupación como motor del crecimiento económico.

Las necesidades de las personas emprendedoras, especialmente con respecto a la formación y actualización hacia el mercado de trabajo, hacen necesario también unificar las diferentes herramientas de actuación del área de apoyo a la creación de empresas y las personas emprendedoras.

En esta línea, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña apoya el espíritu emprendedor desde una perspectiva integral, trabajando en cuatro grandes líneas: la motivación, la creación de empresas, la transformación y consolidación y el apoyo a las estructuras.

La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las empresas pequeñas y medianas. La Generalidad debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social, dándoles un impulso especial mediante los objetivos de esta Orden.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Creación de Empresas, el cual pasa a sustituir al Servicio Autoempresa, y que será llevado a cabo por la misma estructura y organización de la actual Subdirección General de Programas de Autoempresa de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

Tal y como señala el artículo primero, el Servicio de Creación de Empresas, que actuará en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a las microempresas y pequeñas empresas, se fija como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y apoyar la creación de empresas y las personas emprendedoras, que son los/las trabajadores/as en situación de ocupación o de paro que quieran crear su propia empresa.

El Servicio de Creación de Empresas se llevará a cabo a través de cuatro líneas, denominadas línea Motiva, línea Crea, línea Transforma y línea de Apoyo a las estructuras.

Dentro de la línea Motiva se desarrollarán programas para motivar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la creación de empresas. Se fomentará el espíritu emprendedor y se crearán instrumentos para mejorar las actitudes de la sociedad hacia la creación de empresas y la percepción respecto a la decisión de crear actividad.

Con la línea Crea se apoyará la generación de actividad. El Servicio de Creación de Empresas da apoyo integral a las personas emprendedoras ofreciendo información, orientación, asesoramiento, formación y seguimiento a las nuevas empresas.

En la línea Transforma se desarrollarán medidas que permitan a las microempresas y a las pequeñas empresas ya existentes mejorar su adaptación a los cambios que se producen en el mercado, asegurando al máximo la supervivencia empresarial y la sostenibilidad de la actividad económica.

La línea de Apoyo a las estructuras incidirá en la consolidación de una red que ordene y coordine los diferentes recursos territoriales de apoyo a la creación de empresas, poniendo a su disposición productos y servicios que permitan mejorar la calidad del servicio prestado desde el sistema local a las personas emprendedoras, las microempresas y las pequeñas empresas.

Estas cuatro líneas de actuación se desarrollarán a través de una serie de acciones que se llevarán a cabo mediante una estrecha colaboración y coordinación con otros organismos autónomos y direcciones generales del Departamento de Trabajo e Industria, así como con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en el marco del denominado Eje Transversal de la Emprendeduría, instrumento de coordinación que tiene por objetivo contribuir a la integración de los recursos del Departamento de Trabajo e Industria al servicio de la creación de actividad y las personas emprendedoras, y siempre estructurando estas acciones en el marco de lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley general de subvenciones o el Texto refundido de la Ley de contratos de la Administración y aquella otra normativa de aplicación, y de acuerdo con las disponibilidades que determinen las leyes de presupuestos.

Una de las peculiaridades de la presente Orden es que en relación a las acciones de asesoramiento a las personas emprendedoras se abren dos convocatorias diferentes. La primera convocatoria se encuentra regulada en la disposición transitoria, y hace referencia a los asesoramientos realizados del 21 de mayo de 2005 hasta el día de la publicación de la presente Orden. La segunda convocatoria se encuentra regulada en el capítulo primero, y hace referencia a los asesoramientos a las personas emprendedoras realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y puesto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social en Cataluña, en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1.1 La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Creación de Empresas, el cual actuará en el ámbito de los/las trabajadores/as autónomos/as, de las microempresas y las pequeñas empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a su consolidación.

1.2 En la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de las siguientes líneas de acciones:

Asesoramiento a las personas emprendedoras, acción prevista en la línea Crea.

Formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas, acción prevista en la línea Apoyo a las estructuras.

1.3 Esta Orden también tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de las solicitudes para la realización de:

a) Las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2005 y el día de la publicación de esta Orden, de acuerdo con lo que se prevé en la disposición transitoria de la presente Orden.

b) Las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden y el 30 de septiembre de 2006.

c) La formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 2

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

2.1 La cantidad máxima destinada para el otorgamiento de las subvenciones para las convocatorias de las diferentes líneas de ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 1 de esta Orden se desglosa de la siguiente forma:

a) Para las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras previstas en el apartado 1.3, letras a) y b), será de 1.665.036,17 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470400202/3321 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Esta cantidad se reparte en 1.065.036,17 euros para la convocatoria prevista en el artículo 1.3.a) y 600.000 euros para la convocatoria prevista en el artículo 1.3.b).

En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en la convocatoria prevista en el artículo 1.3.a), este sobrante pasará a la convocatoria prevista en el artículo 1.3.b).

b) Para la acción de formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas será de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470000100/3320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

2.2 La acción prevista en el apartado a) es cofinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa Operativo 2000.SE.053.PO.303 del Objetivo 3, correspondiente a la actuación “2.1.1 Ayudas al autoempleo y fomento de la economía social”.

La acción prevista en el apartado b) es susceptible de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el supuesto de que esto se produjera, su otorgamiento queda condicionado a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

2.3 Sin embargo, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2006: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es el siguiente:

a) En el caso de la acción prevista en el apartado b) del artículo 1.3 de esta Orden, para los asesoramientos realizados en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden y el 30 de septiembre de 2006, se iniciará el día 1 de octubre de 2006 y concluirá el día 20 de octubre de 2006.

b) En el caso de la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas, prevista en el artículo 1.3.c), hasta el día 15 de septiembre de 2006.

3.2 Las prioridades respecto a las acciones de formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas se describen en el anexo 1 de la presente Orden.

3.3 Las solicitudes para la realización de las acciones relativas al asesoramiento de las personas emprendedoras se tramitarán de acuerdo con el procedimiento reglado, que se establece en los artículos del 54 al 61 de la presente Orden.

3.4 Las solicitudes para la realización de las acciones relativas a la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que se establece en los artículos el 62 al 75 de la presente Orden.

3.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las dos líneas de subvenciones es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecúan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

3.6 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y, en su caso, con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención.

3.7 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo 2

Servicio de Creación de Empresas

Artículo 4

4.1 El Servicio de Creación de Empresas tiene como finalidad difundir la cultura de empresa, fomentar la creación de la actividad empresarial y apoyar la consolidación de la microempresa y la pequeña empresa, así como a los trabajadores o trabajadoras autónomos y a las personas emprendedoras. Asimismo, prevé diseñar e impulsar planes de comunicación, promocionar la investigación y el desarrollo de nuevas metodologías de orientación, asesoramiento y formación a las personas emprendedoras, y dar apoyo a la red de entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas y otras entidades colaboradoras del Departamento de Trabajo e Industria.

4.2 Se considerará microempresa a los efectos de la presente Orden, y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la que ocupe a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Asimismo, se considerará pequeña empresa a los efectos de la presente Orden, y de acuerdo con la misma Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, la que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros.

4.3 Las acciones o programas objeto de esta Orden se llevarán a cabo mediante una estrecha colaboración con otros organismos autónomos y direcciones generales del Departamento de Trabajo e Industria en el marco del Eje Transversal de la Emprendeduría, así como con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Tipo de acciones

5.1 El Servicio de Creación de Empresas, para la realización de su objeto, desarrollará las siguientes líneas:

1ª. Línea Motiva.

2ª. Línea Crea.

3ª. Línea Transforma.

4ª. Línea Apoyo a las estructuras.

5.2 El objeto de la línea Motiva se desarrollará mediante las acciones y/o programas descritos en el artículo 7.

5.3 El objeto de la línea Crea se desarrollará mediante las acciones y/o programas descritos en el artículo 9.

5.4 El objeto de la línea Transforma se desarrollará mediante las acciones y/o programas descritos en el artículo 16.

5.5 El objeto de la línea Apoyo a las estructuras se desarrollará mediante las acciones y o/programas descritos en el artículo 18.

5.6 Las acciones y los programas se articularán en el marco determinado por la normativa reguladora de subvenciones o de contratos de la Administración pública, dependiendo del caso, y de otra normativa que pueda ser de aplicación.

Sección 1ª

Línea Motiva

Artículo 6

Objeto

6.1 El objeto de esta línea es la motivación y sensibilización para emprender, desarrollando herramientas para incentivar, de formación y difusión de la cultura y buenas prácticas de creación de empresas.

6.2 Las acciones objeto de la línea Motiva pretenden poner en marcha instrumentos para mejorar las actitudes de la sociedad hacia la creación de empresas, y a la vez también la percepción de la sociedad respecto a la decisión de crear actividad empresarial.

Artículo 7

Tipo de acciones

Para la realización del objeto de esta línea, el Departamento de Trabajo e Industria desarrollará el conjunto de acciones que se enumeran a continuación:

a) Coordinar y organizar, mediante convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con el mundo empresarial, jornadas de sensibilización para emprender y sesiones de motivación dirigidas a la población de Cataluña. Estas jornadas y sesiones de motivación tendrán como objetivo desvelar el espíritu emprendedor y fomentar actitudes favorables a la creación de empresas.

b) Incentivar los proyectos empresariales mediante el desarrollo de concursos y premios a proyectos empresariales, en colaboración con las entidades públicas y privadas interesadas en la promoción de ideas y de iniciativas empresariales.

c) Desarrollar medidas para difundir las buenas prácticas en la gestión empresarial, introduciendo módulos específicos de la actividad de emprender, de la gestión y organización empresarial mediante varios programas formativos en colaboración con los diferentes departamentos de la Generalidad y trabajando en la coordinación de redes.

d) Desarrollar metodologías con el objetivo de difundir experiencias emprendedoras exitosas que supongan una ejemplificación del hecho de emprender y acerquen la cultura de empresa a los ciudadanos, potenciando la idea de emprender y facilitando los canales para que estén al alcance de todo el mundo.

Sección 2ª

Línea Crea

Artículo 8

Objeto

8.1 El objeto de la línea Crea es informar, orientar, asesorar, formar y ofrecer facilidades de financiación a las personas emprendedoras que tienen una idea de negocio y desean evaluar su viabilidad para decidir sobre su creación y puesta en funcionamiento.

8.2 Las acciones y programas objeto de la línea Crea pretenden contribuir a la reorganización y potenciación de los medios facilitadores humanos, físicos y financieros presentes en el territorio, a fin de optimizar el apoyo a las personas que quieren iniciar una nueva actividad empresarial, haciendo el sistema más accesible y usable. Asimismo, se regulará la información y el asesoramiento a las personas emprendedoras, el programa de emprender en femenino y el de emprender en la economía cooperativa, entre otros que puedan ser de interés para el fomento de la creación de actividad empresarial.

Artículo 9

Tipo de acciones y programas

Para la realización del objeto de esta línea el Departamento de Trabajo e Industria desarrollará el conjunto de acciones y programas que se detallan a continuación:

a) Información, orientación y asesoramiento a las personas emprendedoras.

b) Acciones de formación empresarial a las personas emprendedoras.

c) Acciones que faciliten el acceso a la financiación de los proyectos de las personas emprendedoras.

d) Programa de apoyo a las mujeres emprendedoras.

e) Programa de emprender en la economía cooperativa.

Artículo 10

Información, orientación y asesoramiento a personas emprendedoras

10.1 Información y orientación a las personas emprendedoras.

La información y orientación a las personas emprendedoras se realizará mediante las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas.

10.2 Acciones de asesoramiento a las personas emprendedoras.

10.2.1 Atención de consultas.

El servicio de atención de consultas a las personas emprendedoras se llevará a cabo mediante las entidades acreditadas del Servicio de Creación de Empresas, las cuales ofrecerán un servicio de atención individual a las personas emprendedoras que no realicen su plan de empresa pero que sí necesiten una atención sobre consultas concretas para la realización de su proyecto empresarial o creación de su empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 de esta Orden.

10.2.2 Acciones de asesoramiento a las personas emprendedoras para la realización de su plan de empresa.

Adicionalmente las entidades acreditadas podrán asesorar a las personas emprendedoras para la realización de su plan de empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 de esta Orden.

Artículo 11

Acciones de formación empresarial a las personas emprendedoras

El Servicio de Creación de Empresas podrá promover la realización de acciones formativas dirigidas a las personas emprendedoras y a las que hayan creado la empresa para que puedan adquirir los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para que puedan llevar a cabo la creación y la consolidación de sus empresas.

Artículo 12

Acciones que faciliten el acceso a la financiación de los proyectos de las personas emprendedoras

El Servicio de Creación de Empresas podrá promover el establecimiento de acuerdos con entidades financieras con el fin de mejorar las condiciones de financiación de los proyectos de empresa, y ofrecerá la debida información sobre los diversos productos financieros y otros recursos existentes. También se podrán establecer acuerdos de colaboración con entidades aseguradoras, de informática y otras empresas e instituciones para ofrecer facilidades y condiciones ventajosas de interés para las personas emprendedoras y las empresas creadas.

Artículo 13

Programa de apoyo a las mujeres emprendedoras

El Servicio de Creación de Empresas prevé realizar un plan global de apoyo a las mujeres emprendedoras que quieran constituir su empresa, que incluya también la formación de los/las asesores/as y orientadores/as de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Para el despliegue de este programa el Servicio de Creación de Empresas podrá llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Establecer convenios de colaboración con entes locales y otros agentes territoriales con el objetivo de impulsar unas oficinas piloto de atención y apoyo a las mujeres emprendedoras.

b) Colaborar con instituciones especializadas para desarrollar una red especializada en asesoramiento a nuevas emprendedoras que facilite asesoramiento, orientación e información relativa al mundo de la mujer emprendedora y a los recursos existentes sobre la creación y consolidación de su empresa.

c) Establecer convenios de colaboración con asociaciones de mujeres emprendedoras o entidades especializadas en asesoramiento a mujeres emprendedoras, universidades, instituciones y empresas para poder realizar actuaciones conjuntas dirigidas a la mujer emprendedora promotora de proyectos de empresas y servicios específicos adaptados a las necesidades de los diferentes territorios.

d) Coordinar encuentros con el objeto de facilitar el diálogo entre las mujeres emprendedoras y los responsables y los agentes dinamizadores de la creación de empresas de los diversos organismos e instituciones.

e) Ofrecer formación dirigida a los/las consultores/as especializados/as en el programa de apoyo a las mujeres emprendedoras.

f) Incentivar proyectos promovidos por mujeres emprendedoras de acuerdo con el artículo 7.b) de esta Orden, relativo a los concursos y premios de proyectos empresariales.

Artículo 14

Programa emprender en la economía cooperativa

El Departamento de Trabajo e Industria prevé realizar un plan global de apoyo a la economía cooperativa que incluya también la formación de los/las asesores/as y orientadores/as de los proyectos empresariales relativos a la economía cooperativa.

Para el despliegue de este programa el Departamento de Trabajo e Industria podrá llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Establecer convenios de colaboración con entes locales, agentes del territorio, federaciones, confederaciones, universidades y empresas públicas y privadas con el fin de intercambiar estudios y publicaciones en el ámbito de las empresas cooperativas y de economía cooperativa y poder realizar actuaciones conjuntas de mutuo interés dirigidas al fomento de la economía cooperativa y en función de las necesidades del territorio.

b) Colaborar con entidades especializadas en el ámbito de la economía cooperativa para aprovechar los recursos existentes sobre la creación de empresas de economía cooperativa, así como para su consolidación.

c) Ofrecer formación dirigida a los/las consultores/as especializados/as en el programa de emprender en la economía cooperativa.

d) Impulsar y llevar a cabo otras actividades que el Departamento de Trabajo e Industria considere convenientes dirigidas a la correcta planificación y gestión de las empresas de economía cooperativa mediante convenios de colaboración con varias entidades, organismos, instituciones o empresas.

e) Realizar acciones formativas y de sensibilización dirigidas a entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas en materia de cooperativas y sociedades laborales para difundir el espíritu cooperativo.

f) Elaborar materiales de divulgación o formativos a los efectos de difundir el espíritu cooperativo entre las personas emprendedoras.

g) Promover iniciativas dirigidas a ofrecer apoyo y asistencia técnica a varias entidades, instituciones y asociaciones del mundo cooperativo.

h) Otras actividades que se consideren convenientes para el desarrollo del programa de emprender en la economía cooperativa.

Sección 3ª

Línea Transforma

Artículo 15

Objeto

15.1 El objeto de la línea Transforma es ayudar y contribuir al crecimiento y la consolidación de la microempresa y la pequeña empresa y al apoyo al/a la trabajador/a autónomo/a.

15.2 Las acciones objeto de la línea Transforma pretenden diseñar e implementar mecanismos de apoyo a las empresas orientados a afrontar y facilitar la adaptación a los cambios que están sucediendo en nuestra economía, para garantizar la máxima tasa de supervivencia de las empresas, haciendo el sistema sostenible globalmente.

Artículo 16

Tipo de acciones

Para la realización del objeto de esta línea el Departamento de Trabajo e Industria podrá promover la realización de las siguientes acciones:

a) Ofrecer el seguimiento de las empresas creadas con su asesoramiento.

b) Ofrecer formación a las personas emprendedoras para lograr los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el crecimiento y la consolidación del/de la trabajador/a autónomo/a y de las microempresas y las pequeñas empresas.

c) Establecer convenios de colaboración con entes locales, agentes del territorio, federaciones, universidades y empresas públicas y privadas para poder intercambiar estudios y publicaciones en el ámbito de la ocupación autónoma, las microempresas y las pequeñas empresas.

d) Realizar actuaciones conjuntas con las entidades mencionadas en el apartado anterior de este artículo dirigidas al apoyo y la mejora de la cualificación profesional del/de la trabajador/a autónomo/a y de su competitividad.

e) Constituir una red de consultores de apoyo al lanzamiento y la consolidación de empresas.

El Departamento de Trabajo e Industria podrá promover una red especializada formada por consultores y consultoras que operarán en la fase de apoyo al lanzamiento y consolidación de empresas promovidas por el/la trabajador/a autónomo/a, o bien cuando sean microempresas o pequeñas empresas.

f) Potenciar la formación continua y el reciclaje de los/las trabajadores/as autónomos/as y de las personas trabajadoras de microempresas y de pequeñas empresas, con el objetivo de mejorar sus conocimientos y capacidades y facilitar la consolidación y el crecimiento de empresas en colaboración con los diferentes organismos y departamentos de la Generalidad de Cataluña.

g) Llevar a cabo otras iniciativas de apoyo a la autoempresa que se consideren convenientes por contribuir a los objetivos del programa Transforma.

Sección 4ª

Línea Apoyo a las estructuras

Artículo 17

Objeto

17.1 El objeto de la línea Apoyo a las estructuras es la implementación de herramientas que permitan el diseño y el impulso de la comunicación, la publicidad y la difusión de la red de entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas.

17.2 Las acciones objeto de la línea Apoyo a las estructuras son también la creación y prestación de servicios y asistencia técnica a la red de entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas, en su tarea de apoyar a los/las trabajadores/as autónomos/as y a la microempresa y la pequeña empresa, con la creación de una bolsa de recursos para técnicos/as asesores/as y personas emprendedoras y la constitución de productos ajustados a las necesidades.

Artículo 18

Tipo de acciones

Para la realización del objeto de la línea Apoyo a las estructuras el Departamento de Trabajo e Industria desarrollará un conjunto de acciones enmarcadas en las áreas siguientes:

18.1 Comunicación y publicaciones.

a) Se podrán realizar o impulsar programas de comunicación que lleven a cabo una contribución positiva al espíritu emprendedor, al trabajador autónomo, a la microempresa y pequeña empresa y a sus necesidades.

b) Se podrá realizar publicidad y difusión de los programas y actividades desarrollados en esta Orden.

c) Se podrá promover la elaboración de estudios y materiales didácticos, de difusión y comunicación que sean de utilidad a los efectos de esta Orden.

d) Las entidades, las instituciones o las empresas que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas en las actividades reguladas por esta Orden también podrán hacer la publicidad o difusión; en este caso, el contenido y el diseño de estas acciones publicitarias o de difusión deben ser supervisados y aprobados previamente por el Departamento de Trabajo e Industria.

18.2 Formación permanente a los profesionales del Servicio de Creación de Empresas.

El Departamento de Trabajo e Industria ofrecerá una formación permanente actualizada sobre los diferentes temas de interés en relación con la creación de empresas dirigida a los/las técnicos/as de las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas.

18.3 Bolsa de recursos para personas emprendedoras.

Se podrá promover el establecimiento de acuerdos con entidades que ofrezcan productos y servicios favorables, dirigidos a las personas emprendedoras y a las empresas que realicen su plan de empresa contando con el asesoramiento del Servicio de Creación de Empresas, en cualquier ámbito que pueda ser de interés empresarial.

Capítulo 3

Emprendedores y emprendedoras

Artículo 19

Emprendedores y emprendedoras

Los emprendedores y emprendedoras, a los efectos de esta Orden, son los trabajadores y trabajadoras en situación de ocupación o de paro que quieren crear su propia empresa.

Artículo 20

Acceso al Servicio de Creación de Empresas

20.1 Las personas emprendedoras pueden obtener la información necesaria para acceder al Servicio de Creación de Empresas a través de la dirección web http://www.gencat.cat/treballiindustria, a través de las entidades acreditadas, los puntos de información y orientación y los centros de difusión, o a través del número de teléfono de información de la Generalidad de Cataluña (012).

20.2 Se podrán acoger al Servicio de Creación de Empresas las personas emprendedores, las empresas que tengan menos de un año de antigüedad y las que tengan más de un año, cuando amplíen su actividad o tengan la previsión de contratar nuevos/as trabajadores/as.

20.3 La persona emprendedora, o las empresas mencionadas en el apartado 2 de este artículo, podrá escoger, para recibir la atención personalizada, un lugar donde dirigirse de entre un listado de entidades acreditadas y puntos de información y orientación de todos los lugares de Cataluña homologados por el Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 21

Derechos de las personas emprendedoras

21.1 La persona emprendedora tiene los derechos siguientes:

a) De recibir una atención personalizada.

b) De confidencialidad respecto a toda la información que comuniquen a la entidad colaboradora para el asesoramiento a las personas emprendedoras sobre su proyecto empresarial.

c) De participar en las actividades que ofrece el Servicio de Creación de Empresas, y concretamente en aquellas actividades que tengan como objetivo conseguir un intercambio de experiencias, aportaciones y mejora del servicio.

d) De obtener el “Informe de viabilidad del plan de empresa”, cuando proceda.

21.2 En el supuesto de que la persona emprendedora no considere satisfactorios los servicios recibidos por parte de la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras o quiera cambiar de entidad, lo debe comunicar por escrito al Departamento de Trabajo e Industria y se le ofrecerá la opción de escoger una nueva entidad.

El Departamento de Trabajo e Industria hará las acciones de control y de inspección que considere oportunas para averiguar las posibles deficiencias que hayan podido provocar la insatisfacción de la persona emprendedora, y aplicará, si procede, las medidas necesarias por corregir las disfunciones detectadas.

21.3 La obligación de confidencialidad enunciada en el apartado 1, punto b), del presente artículo se entenderá siempre a excepción de la información que sea indispensable para llevar a cabo las tareas de asesoramiento, orientación, seguimiento y justificación del proyecto, así como también para la elaboración de estudios y estadísticas y para la investigación, de acuerdo con la normativa reguladora vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Capítulo 4

Entidades colaboradoras, adquisición y pérdida de la homologación como centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras

Sección primera

Entidades colaboradoras

Artículo 22

Clases de entidades colaboradoras

22.1 Para la realización de las acciones previstas en esta Orden tendrán la condición de entidades colaboradoras los centros de difusión, los puntos de información y orientación y las entidades acreditadas.

22.2 También podrán colaborar con el Servicio de Creación de Empresas, para la realización de las acciones especificadas en esta Orden que no estén específicamente asignadas a las entidades colaboradoras, los ayuntamientos, consejos comarcales y otras entidades públicas o privadas mediante el establecimiento de acuerdos con el Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 23

Requisitos comunes de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras previstas en esta Orden deberán cumplir, además de los requisitos específicos que prevé esta Orden para cada uno de los tipos de entidades, los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.2 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Sección segunda

Centros de difusión

Artículo 24

Funciones de los centros de difusión

24.1 Las funciones de los centros de difusión son informar e inscribir en el Servicio de Creación de Empresas a los potenciales emprendedores y emprendedoras.

24.2 Las actividades de difusión no serán subvencionadas, si bien los centros de difusión podrán participar en las diferentes actuaciones del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 25

Requisitos para obtener la homologación de centros de difusión

Pueden ser centros de difusión aquellas oficinas dependientes de entidades públicas o privadas que cumplan con lo previsto en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 26

Solicitud y documentación para la homologación

A las solicitudes de homologación de centro de difusión, que se presentan por duplicado, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/de la representante legal.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del/de la representante que firma la solicitud.

d) En caso de que la entidad solicitante sea un ente local, acuerdo del Pleno para participar como centro de difusión.

e) Declaración de que la entidad cumple lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Sección tercera

Puntos de información y orientación

Artículo 27

Funciones de los puntos de información y orientación

27.1 Los puntos de información y orientación realizarán las funciones siguientes:

a) Inscribir a las personas emprendedoras en el Servicio de Creación de Empresas.

b) Informar y orientar de los trámites para crear la empresa.

c) Informar y orientar sobre las ayudas, subvenciones y facilidades en materia de creación de empresas.

27.2 Las actividades de atención a la persona emprendedora que hagan los puntos de información y orientación no serán subvencionadas, si bien los puntos de información y orientación podrán participar en las diferentes actuaciones del Servicio de Creación de Empresas.

Artículo 28

Requisitos para obtener la homologación de punto de información y orientación

Pueden ser puntos de información y orientación aquellas oficinas dependientes de entidades públicas que, además de cumplir con lo previsto en el artículo 23 de esta Orden, reúnan los requisitos siguientes:

a) Que tengan, al menos, un/a técnico/a y un/a administrativo/a para atender a los usuarios del Servicio de Creación de Empresas.

b) Que el personal responsable de las tareas de información y orientación demuestre tener los conocimientos necesarios para hacer correctamente esta tarea, participando en el curso introductorio organizado por la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

Artículo 29

Solicitud y documentación

A la solicitud de homologación como punto de información y orientación, que se presenta por duplicado, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante que firma la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del/de la representante de la entidad pública que insta la solicitud.

d) En el supuesto de que la entidad solicitante sea un ente local, el acuerdo del Pleno para participar como punto de información y orientación.

e) Currículum de los profesionales que atenderán a las personas emprendedoras.

g) Declaración de que la entidad cumple lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 30

Obligaciones de los puntos de información y orientación

Las obligaciones del puntos de información y orientación son las siguientes:

a) Ofrecer una atención personalizada.

b) Inscribir a las personas emprendedoras en el Servicio de Creación de Empresas.

c) Cooperación activa en la evaluación del Servicio de Creación de Empresas.

d) Realización puntual de los trámites administrativos y presentación de los datos estadísticos sobre su funcionamiento que les solicite el Departamento de Trabajo e Industria.

e) Participación de los profesionales en las acciones formativas que el Departamento de Trabajo e Industria establezca para su reciclaje.

f) Difusión de la cultura de empresa en colaboración con el Servicio de Creación de Empresas, así como de las diferentes actuaciones realizadas por el Departamento de Trabajo e Industria en materia de fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a la consolidación del/de la trabajador/a autónomo/a, de las microempresas y las pequeñas empresas.

g) La entidad y sus profesionales que atienen a las personas emprendedoras se comprometen formalmente a mantener el secreto, fuera de los trámites requeridos por el Servicio de Creación de Empresas, de todas las informaciones que les sean suministradas por los usuarios del servicio, en virtud de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la normativa complementaria vigente en materia de protección de datos.

Sección cuarta

Entidades acreditadas

Artículo 31

Funciones de las entidades acreditadas

31.1 Las funciones que realizarán las entidades acreditadas son las siguientes:

a) Inscribir a la persona emprendedora en el Servicio de Creación de Empresas.

b) Ofrecer una atención personalizada.

c) Informar y asesorar de los trámites para crear la empresa.

d) Informar y asesorar sobre todas las ventajas, subvenciones, ayudas y recursos existentes en materia de creación de empresas, así como también supervisar las solicitudes de ayudas y subvenciones de la persona emprendedora.

e) Asesorar en la realización de su plan de empresa.

f) Asesorar sobre la normativa vigente.

g) Entregar las guías y los impresos que proporcionará el Departamento de Trabajo e Industria con el fin de facilitar una mejor preparación de la persona emprendedora.

h) En caso de que la entidad considere viable el proyecto, expedir el “Informe de viabilidad del plan de empresa”.

i) Informar de la posibilidad de utilizar la garantía de opción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 de esta Orden.

j) Difusión de la cultura de empresa en colaboración con el Servicio de Creación de Empresas, así como de las diferentes actuaciones realizadas por el Departamento de Trabajo e Industria en materia de fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a la consolidación del/de la trabajador/a autónomo/a, de las microempresas y las pequeñas empresas.

31.2 En las tareas de asesoramiento, las entidades acreditadas deben fomentar que las empresas creadas tengan en cuenta criterios de productividad, competitividad, defensa y protección del medio ambiente y de calidad en los productos o servicios que ofrezcan, así como la igualdad de oportunidades y la prevención de riesgos laborales.

31.3 Las entidades que ofrecen servicios profesionales en el ámbito privado, no incluidos en los puntos anteriores, deberán comunicar de una manera clara y expresa en la primera entrevista a las personas emprendedoras que estos otros servicios no están subvencionados por el Departamento de Trabajo e Industria, indicando concretamente el presupuesto de las actividades que ofrecen y obteniendo por escrito la conformidad del usuario.

Artículo 32

Requisitos para obtener la homologación de entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras

32.1 Podrán obtener la condición de entidades acreditadas para el asesoramiento a las personas emprendedoras aquellas oficinas de entidades, instituciones o empresas que reúnan, además de lo que a todos los efectos está previsto en el artículo 23, los requisitos siguientes:

a) Que acrediten un mínimo de tres años de experiencia en el asesoramiento para la creación de empresas. Excepcionalmente, en aquellos casos debidamente justificados, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, se podrá variar este requisito siempre que se acrediten los medios y la formación suficiente para hacer el asesoramiento.

b) Que dispongan, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual y una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

c) Que dispongan, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as para tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, la experiencia se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para hacer las tareas de asesoramiento a personas emprendedoras.

d) En el supuesto de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, y con la propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, se podrá admitir que la entidad disponga de un/a asesor/a especializado/a para tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años, en vez de los/las dos asesores/as que establece el apartado anterior.

e) Disponer de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso.

f) Que el personal asesor demuestre tener los conocimientos necesarios para ejercer adecuadamente su tarea, que se acreditará de la siguiente manera:

Que el personal asesor participe en el curso introductorio organizado por la Subdirección General de Programas de Autoempresa de Funcionamiento del Servicio de Creación de Empresas.

Que el Departamento de Trabajo e Industria valore como apto, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, el plan de empresa que deberá elaborar y entregar el personal asesor en el momento de la solicitud.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

32.2 El plan de empresa incluirá, como mínimo, los puntos siguientes:

a) El/la emprendedor/a: la coherencia entre las características de la persona emprendedora y su plan de empresa como aspecto esencial en la viabilidad de una nueva empresa. Las capacidades personales y la forma de complementarlas, así como su experiencia y formación.

b) El plan comercial: análisis del entorno, análisis de clientes y competencia, producto, precio, comunicación y distribución. Descripción de la estrategia de la empresa considerando su entorno y los costes que comportan las diversas alternativas de intervención.

c) La organización y los recursos humanos: definición de la estructura organizativa de la empresa, tareas a realizar y definición de perfiles.

d) El plan económico-financiero: plan de inversiones, plan de financiación, previsional de tesorería a 12 meses, previsional de resultados a tres años, cálculo del umbral de rentabilidad y los balances previsionales a tres años.

e) El plan de legalización de la actividad: la forma jurídica, las aportaciones técnicas y económicas de los socios (en su caso), los gastos de establecimiento y los diferentes tributos. Trámites y obligaciones para la constitución y gestión empresarial.

f) El plan de producción: análisis de costes. Proveedores. Infraestructuras necesarias.

g) Otros aspectos: análisis DAFO (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades), la calidad, la protección del medio ambiente, los aspectos de prevención, y especialmente de riesgos laborales.

32.3 El Servicio de Creación de Empresas publicará al efecto un documento de recomendaciones respecto al contenido del plan de empresa.

32.4 En caso de que la entidad acreditada no cumpla con los requisitos que se establecen en la presente Orden en relación con la creación de una empresa, se denegará la solicitud de homologación como entidad acreditada.

Artículo 33

Documentación

A la solicitud de homologación de entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, que se presenta por duplicado, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del documento de impuesto sobre actividades económicas o declaración censal, según se precise.

c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o adaptación de estatutos de la entidad inscrita en el registro correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del/de la representante de la entidad, institución o empresa que promueve la solicitud.

e) En el supuesto de que la entidad sea un ente local, el acuerdo del Pleno para participar en el programa como entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras.

f) Breve memoria de las actividades de la entidad.

g) Currículum de los/las profesionales, con su firma.

h) Fotocopia compulsada del DNI de los/las profesionales adjunta al currículum.

i) Fotocopia compulsada del título de propiedad o arrendamiento del local y plano de distribución del mismo.

j) Declaración de que la empresa cumple lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Certificado conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia estatal de la Administración Tributaria.

l) Modelo de plan de empresa de acuerdo con lo que se establece en el artículo 32.2 de la presente Orden.

Artículo 34

Obligaciones de las entidades acreditadas

Las entidades acreditadas colaborarán con el Departamento de Trabajo e Industria en el desarrollo de sus actuaciones de la manera siguiente:

a) Entregar al Servicio de Creación de Empresas informe de cada una de las consultas realizadas por cada emprendedor asesorado y copia de los planes de empresa finalizados.

b) Elaboración y presentación de la documentación e informes estadísticos correspondientes a las actividades desarrolladas y realización puntual de los trámites administrativos que solicite la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

c) Comunicación al Departamento de Trabajo e Industria de las incidencias que pueda haber en el desarrollo de sus tareas o cambios de la entidad de representante legal, asesores, local u otros.

d) Evaluación y perfeccionamiento de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

e) Contribución a la mejora del servicio mediante la participación en intercambios de información y de experiencias y la participación de los asesores y asesoras en las acciones formativas que se establezcan para su reciclaje.

f) Las entidades acreditadas utilizarán en su gestión las herramientas que ponga a su alcance el Departamento de Trabajo e Industria.

g) La entidad y sus asesores y asesoras se comprometen formalmente a mantener el secreto, fuera de los trámites requeridos por el Servicio de Creación de Empresas, de todas las informaciones que les sean suministradas por los usuarios del servicio, en virtud de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la normativa complementaria vigente en materia de protección de datos.

h) El asesoramiento que ofrecerá la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras no se limitará al asesoramiento subvencionado, sino que será el tiempo que precise el emprendedor o emprendedora en la creación de su empresa.

i) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la relación de programas adicionales mediante los que financien o cofinancien programas y proyectos de formación o apoyo a la motivación, a la creación y a la consolidación de microempresas y pequeñas empresas.

j) Realizar difusión y dar información expresa sobre otros programas de apoyo a la creación de actividad promovidos por el Departamento de Trabajo e Industria.

Sección quinta

Procedimiento de reconocimiento como entidad colaboradora, centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras

Artículo 35

Registro de entidades colaboradoras

Obtenida la homologación como centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, se inscribirá en el registro correspondiente que a estos efectos gestionará la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

Artículo 36

Convocatoria para la presentación de las solicitudes para la obtención de la homologación de entidad colaboradora

Por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes para la obtención de homologación de entidad colaboradora, su inclusión en el registro correspondiente y el plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 37

Solicitud de homologación de entidad colaboradora

37.1 Las solicitudes de homologación como entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, punto de información y orientación o centro de difusión se deben presentar en el impreso normalizado que se facilitará en los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria o en Internet, en la dirección siguiente: http://www.gencat.cat/treballiindustria.

37.2 En las solicitudes se deberá adjuntar toda la documentación requerida en el artículo 26, para los centros de difusión; en el artículo 29, para los puntos de información y orientación, y en el artículo 33, para las entidades acreditadas.

37.3 Las solicitudes de homologación de entidad colaboradora, que se dirigirán al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se deberán presentar en el Registro de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, en las unidades siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2, 08004 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona, y c. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se podrán presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

37.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se hará un único requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a propuesta del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 38

Procedimiento

38.1 El/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación resolverá, a propuesta del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, la aprobación o denegación de la homologación como centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, y la notificará al solicitante.

38.2 Si en el plazo de seis meses no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes de homologación de centro de difusión y de punto de información y orientación se entenderán estimadas. Y, en el caso de las solicitudes de entidades acreditadas, se entenderán desestimadas por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 81.3.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 23/2002.

38.3 Contra la resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Sección sexta

Artículo 39

Pérdida de la homologación como entidad colaboradora

Podrá ser motivo de pérdida de la homologación como centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada si la entidad concurre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no se mantengan las condiciones que permitieron su homologación.

b) Que las actuaciones no se lleven a cabo de acuerdo con los criterios y los procedimientos establecidos por el Departamento de Trabajo e Industria.

c) Que no se cumplan las obligaciones establecidas en esta Orden.

d) Que se utilice la condición de entidad colaboradora para actividades diferentes a las establecidas en esta Orden.

e) Que el contenido de la documentación presentada por la entidad incurra en falsedad.

f) Que el punto de información y orientación o la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras no haga, de acuerdo con las directrices y en los plazos establecidos por el Departamento de Trabajo e Industria, la tramitación administrativa y la notificación de la información estadística solicitada.

g) Que la evaluación del punto de información y orientación, o bien de la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, demuestre de una manera objetiva una eficacia y un nivel de satisfacción de los usuarios notoriamente inferior a la media del conjunto del servicio.

h) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras cobre al usuario algún importe por las tareas de asesoramiento en la realización del plan de empresa o por el asesoramiento en trámites y ayudas en materia de creación de empresas, o bien cobre por la supervisión de las solicitudes de ayudas.

i) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras genere confusión al usuario respecto a los servicios que le son prestados en el marco que regula esta Orden.

j) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras dedique a las tareas de atención a las personas emprendedoras técnicos no autorizados previamente mediante el procedimiento previsto en el artículo 32.1.e) de esta Orden.

k) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras no haya atendido a un mínimo de diez emprendedores/as en el último año. En la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta la conveniencia de mantener la homologación de entidades que no lleguen a este mínimo cuando se den circunstancias especiales o en territorios que, por sus peculiaridades, hagan aconsejable el mantenimiento de la homologación de determinadas entidades para facilitar un mejor servicio a los usuarios.

l) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras ejecute actuaciones que comporten una desviación de ayudas económicas hacia otras acciones diferentes a las acordadas, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que se incurra por esta desviación.

m) Que la entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras ceda o arriende sus recursos y que haga de intermediaria con el objeto de que otro titular diferente presente la solicitud de homologación como entidad colaboradora.

Artículo 40

Procedimiento

40.1 Producida una de las causas señaladas en el artículo 39, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, de oficio y a propuesta del/de la subdirector/a general de Programas de Autoempresa, dictará resolución motivada, con audiencia previa a la entidad colaboradora.

40.2 El plazo para dictar y notificar resolución sobre la baja de la entidad colaboradora será de tres meses a contar desde el inicio del expediente de baja. En el supuesto de que no recaiga resolución expresa en el plazo mencionado, el procedimiento se entenderá caducado.

40.3 Contra la resolución de baja del registro de entidades colaboradoras del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien, en el caso de las administraciones públicas, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo ante el órgano competente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

40.4 Las resoluciones de baja como centro de difusión, punto de información y orientación o entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras serán inscritas en el registro de entidades colaboradoras.

40.5 Las entidades colaboradoras que quieran causar baja voluntaria del registro de entidades colaboradoras deberán comunicarlo formalmente mediante escrito.

Capítulo 5

Bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales

Sección 1ª

Disposiciones comunes

Artículo 41

Bases reguladoras

41.1 Para la consecución de los objetivos que se prevén en esta Orden se aprueban las bases reguladoras de las acciones siguientes:

a) Asesoramiento a las personas emprendedoras, del programa Crea.

b) Formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas, del programa Apoyo a las estructuras.

41.2 El resto de acciones subvencionables previstas en esta Orden son susceptibles de desarrollo mediante las correspondientes órdenes de bases.

Artículo 42

Convocatoria

42.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

42.2 En el supuesto de que una vez resueltas las convocatorias para las acciones previstas en régimen de concurrencia competitiva no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente a las acciones que regula esta Orden, con el remanente que quede, y mediante una resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden.

42.3 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden en régimen de concurrencia competitiva, y en el supuesto de que un vez resueltas las convocatorias no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente a las acciones que regula esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no han llegado a obtener subvenciones y que, según los criterios de valoración que contiene esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que las acciones se puedan hacer en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 43

Beneficiarios: concreción y requisitos

Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada acción, a todos los efectos, los/las beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de ser empresa pública o privada con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de los disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

g) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo que determina el apartado anterior y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes del gasto.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda y a la intervención general de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 44

Presentación de solicitud y documentación

44.1 Las solicitudes de subvenciones para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden se deben presentar, conjuntamente con la documentación prevista, en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página web http://www.gencat.cat/treballiindustria, de la Generalidad de Cataluña, o en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, indicados en el artículo 37.3 de esta Orden.

44.2 Las solicitudes, que se dirigirán al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se deben presentar en el Registro de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, de acuerdo con las direcciones establecidas en el artículo 37.3 de la presente Orden. También se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

44.3 Las solicitudes deben ir acompañadas, además de la documentación específica prevista para cada línea de acción, de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la entidad solicitante, pide la subvención.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

d) Declaración, en el caso de ser empresa pública o privada con 50 trabajadores o más, de cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien de aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumple los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto, con indicación de la cuantía, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión, de qué porcentaje suponen del coste total y con cargo a qué administración pública o entidad se han solicitado.

h) En caso de no haberse solicitado otras subvenciones por el mismo concepto, hace falta adjuntar la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

i) Certificado conforme está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia estatal de la Administración Tributaria.

j) Declaración expresa, por parte del solicitante, conforme no ha sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada mediante solicitud presentada anteriormente, el solicitante tiene derecho a no presentar de nuevo los documentos, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente su documentación.

44.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen los apartados anteriores de este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 45

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención.

b) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo que indica la letra a) y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otras medidas de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la intervención de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones.

e) El beneficiario de estas subvenciones deberá dar la publicidad adecuada de que la actuación que lleva a cabo está subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria, y en su caso, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

f) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 46

Seguimiento y control

46.1 El Departamento de Trabajo e Industria ejercerá las acciones de seguimiento, control e inspección para garantizar la calidad y la homogeneidad del servicio, así como aquellas otras que sean convenientes para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden y de la normativa que resulte de aplicación en relación con su desarrollo.

46.2 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 47

Incompatibilidades y concurrencia

47.1 Las ayudas reguladas por esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

47.2 El importe de las ayudas concedidas en caso alguno puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 48

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 49

Causas y procedimiento de revocación

49.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal desde el momento del pago de la subvenciones y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento, si se tercia, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Incumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de la aplicación de las medidas alternativas.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la forma en que se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o hagan referencia a ello.

i) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada de los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desarrollar el beneficiario.

49.2 Si como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de seis meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. La resolución de inicio de expediente mencionado se notificará a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días pueda formular las alegaciones que considere necesarias o pueda proponer los medios de prueba que considere oportunos.

49.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

49.4 Transcurrido el plazo mencionado, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de subdirector general de Programas de Autoempresa, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si hubiera.

49.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 50

Renuncia

Los beneficiarios podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará la resolución correspondiente.

Artículo 51

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que se establece en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 52

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con este artículo.

Artículo 53

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Programas de Autoempresa y de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Capítulo 6

Acciones subvencionables mediante el procedimiento reglado

Sección 1ª

Asesoramiento a las personas emprendedoras

Artículo 54

Objeto

El Departamento de Trabajo e Industria podrá subvencionar a las entidades acreditadas que ofrezcan un servicio de atención individual a las personas emprendedoras que necesiten una atención de consultas concretas para la realización de su proyecto empresarial y creación de su empresa pero que no realicen su plan de empresa y, adicionalmente, se podrá subvencionar a las entidades acreditadas para la realización de las acciones de asesoramiento para la realización del plan de empresa a las personas emprendedoras, de acuerdo con el criterio de plan de empresa finalizado.

Artículo 55

Beneficiarios

Los beneficiarios de las acciones relacionadas en este capítulo son las entidades acreditadas de acuerdo con esta Orden y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 de esta Orden.

Artículo 56

Cuantía de la subvención

56.1 El servicio de atención de consultas realizado por las entidades acreditadas se subvencionará a razón de 25 euros por consulta realizada.

Se entiende por consulta realizada el servicio de atención individualizada a la persona emprendedora, con una dedicación mínima de media hora y siempre que la información facilitada al emprendedor haya sido sobre los ámbitos siguientes: jurídico y normativo; económico y financiero; comercial y marketing; organización y recursos humanos; producción, y ayudas y subvenciones.

56.2 El máximo a subvencionar por el Departamento de Trabajo e Industria serán cuatro consultas atendidas por proyecto empresarial, y hasta un importe máximo de 100 euros.

56.3 En el supuesto del asesoramiento para la realización del plan de empresa, el importe máximo de la subvención previsto en el apartado 2 de este artículo podrá llegar hasta los siguientes importes:

a) Plan de empresa de empresario o empresaria individual o sociedad civil privada: 200 euros.

b) Plan de empresa de otras sociedades: 270 euros.

c) Plan de empresa de cooperativa o sociedad laboral: 400 euros.

56.4 Los importes correspondientes al asesoramiento para la realización del plan de empresa, establecidos en el apartado tercero del presente artículo, incluyen el importe correspondiente a la atención de consultas por el mismo proyecto empresarial, establecido en el apartado segundo del presente artículo.

Artículo 57

Documentación para las subvenciones de carácter reglado

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación relacionada en el artículo 44.3 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Justificantes de asesoramientos realizados por proyecto empresarial.

b) Fotocopia del DNI de la persona emprendedora asesorada o documento identificativo que corresponda.

c) Toda aquella otra documentación que pueda exigir el Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 58

Procedimiento de concesión de ayudas

58.1 La concesión de las ayudas previstas en este capítulo se regirá por el procedimiento de concesión reglada. La tramitación de las solicitudes de estas ayudas corresponde a la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

58.2 El director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación emitirá resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

58.3 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la persona interesada. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita la recepción.

58.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 59

Justificación de las acciones

La justificación de las acciones enunciadas en este capítulo se hará mediante la documentación que se ha presentado en el momento de la solicitud.

Artículo 60

Forma de pago

El pago de la subvención se hará una vez notificada la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 61

Ejercicio de las acciones

Las acciones objeto de estas líneas de subvenciones son acciones ya realizadas y que comprenderán los periodos que se fijen en cada convocatoria.

Capítulo 7

Acciones subvencionables mediante el procedimiento de concurrencia competitiva

Sección 1

Formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas

Artículo 62

Objeto

62.1 Los/las profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas recibirán apoyo técnico y formación de una manera continuada, con el objetivo de contribuir a su reciclaje permanente, y a tal efecto, el Departamento de Trabajo e Industria podrá subvencionar esta formación en los términos establecidos en esta Orden.

62.2 Los cursos de formación que se subvencionen irán dirigidos preferentemente a los profesionales de las entidades colaboradoras del Servicio de Creación de Empresas.

62.3 Los cursos de formación que se subvencionen deberán tener un mínimo de 10 alumnos inscritos.

Artículo 63

Beneficiarios

63.1 Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas las entidades públicas o privadas.

63.2 Tendrán prioridad las instituciones de carácter universitario, o equivalente, y los colegios profesionales.

Artículo 64

Requisitos

Además de los requisitos que a todos los efectos se han previsto en el artículo 43, los beneficiarios de esta subvención deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las funciones de programación, coordinación y control de las acciones formativas.

d) Tener los conocimientos técnicos necesarios para la impartición de la acción formativa.

Artículo 65

Obligación

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos y de los profesores, el riesgo derivado del accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación.

Artículo 66

Cuantía de la subvención

La subvención para impartir los cursos de formación será como máximo de 150 euros por hora de formación. En casos excepcionales se podrá ampliar este importe, cuando la complejidad del curso o el grado de especialización lo hagan aconsejable y así se haya justificado debidamente en la solicitud de subvención, hasta el importe de 200 euros.

Artículo 67

Documentación para las subvenciones de carácter concurrente

Con la solicitud se deberá acompañar, además de la documentación descrita en el artículo 44.3 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Informe justificativo sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción solicitada, con indicación de los recursos humanos, técnicos y materiales de que dispone.

b) Memoria de la acción formativa, que debe contener los objetivos a lograr, el colectivo al que va dirigida, los contenidos a trabajar, la metodología a seguir, el profesorado encargado de llevarla a cabo y la temporalización.

c) Presupuesto del curso.

d) Toda aquella otra documentación que el Departamento de Trabajo e Industria considere conveniente, que se hará constar en el modelo de solicitud.

Artículo 68

Criterios de valoración

Para la concesión de los cursos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Capacidad, profesionalidad y competencia acreditada para desarrollar la acción formativa por parte de la entidad solicitante. Se valorarán experiencias anteriores en proyectos similares al solicitado. Este criterio puntuará un 15%.

b) Idoneidad del personal encargado de realizar la acción formativa. Capacidad en el ámbito de la acción formativa a realizar, demostrada mediante perfil y experiencia profesional. Este criterio puntuará un 10%.

c) Adecuación del contenido de la acción formativa a las recomendaciones que el propio Departamento preverá en cada convocatoria. Este criterio puntuará un 40%.

d) Adecuación de la metodología a aplicar a las recomendaciones que el propio Departamento preverá en cada convocatoria. Este criterio puntuará un 15%.

e) Presupuesto del proyecto. Este criterio puntuará un 15%.

f) Adecuación del equipamiento material y técnico. Este criterio puntuará un 5%.

Sección 2

Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 69

Procedimiento de concesión de las subvenciones

69.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones previsto en este capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

69.2 Para la evaluación y comparación de las solicitudes presentadas se constituirá, a estos efectos, una comisión de valoración que estará integrada por el subdirector general de Programas de Autoempresa, que actuará como presidente, y una ponencia técnica integrada por técnicos de la Subdirección General de Programas de Autoempresa y de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria.

69.3 La comisión de valoración que prevé el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el artículo 67 de esta Orden, elaborará una acta en la que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

69.4 A la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración, el/la subdirector/a general de Programas de Autoempresa elevará la propuesta al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que emitirá la resolución que corresponda debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por las personas interesadas.

69.5 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

69.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la persona interesada, mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la formación objeto de ayuda.

69.7 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de las administraciones públicas, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 70

Gastos elegibles

Son gastos elegibles de la formación a los asesores los siguientes:

Gastos directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, cotizaciones sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los gastos imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles empleados en la realización de las acciones formativas.

Gastos asociados de la actividad formativa:

a) Gastos del personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de las acciones formativas.

b) Seguro que cubra los riesgos personales del alumnado y del profesorado.

Artículo 71

Justificación de las acciones

La justificación de las acciones se hará mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las acciones, de los siguientes documentos:

a) Facturas correspondientes.

b) Documento justificativo donde se relacionen los gastos realizados en función de los gastos elegibles que se establecen en el artículo 70 de la presente Orden.

c) Memoria explicativa del nivel de ejecución de las acciones: programa, materiales entregados, informe de valoración del profesorado sobre los participantes y la acción formativa llevada a cabo y valoraciones de los asistentes.

d) Un ejemplar publicable que resuma los contenidos de la acción formativa en formato papel y electrónico.

Artículo 72

Plazo de realización de las acciones

La realización de estas acciones se deberá hacer dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 73

Forma de pago

El pago efectivo de la subvención será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de los gastos por parte de la Subdirección General de Autoempresa y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 74

Acciones formativas

Cada año se preverá en la convocatoria qué cursos son preferentemente objeto de subvención.

Artículo 75

Causa de revocación

Además de las que a todos los efectos están previstas en el artículo 49 de esta Orden, serán causas de revocación de la subvención las siguientes:

a) Que el número de alumnos que se inscriban en el curso sea inferior a 10.

b) Que los/las beneficiarios/as de las subvenciones para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas no contraten la póliza de seguro de accidentes personales, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 65 de la presente Orden.

Artículo 76

Evaluación

76.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá hacer las acciones pertinentes con el objeto de comprobar el grado de logro de los objetivos establecidos en esta Orden. En la evaluación se dedicará una atención especial a los aspectos siguientes:

1º. Calidad de los planes de empresa realizados.

2º. Participación de los profesionales en los cursos de formación.

3º. Satisfacción de los usuarios del servicio en los diferentes programas (Motiva, Crea, Transforma y Apoyo a las estructuras).

4º. Relación entre planes de empresa y empresas creadas.

5º. Relación entre empresas creadas y empresas en funcionamiento.

6º. Seguimiento de las empresas creadas con el asesoramiento del servicio.

7º. Accesibilidad por parte de personas con disminución.

8º. Corrección y puntualidad en lo entrega de toda la documentación requerida por el Departamento de Trabajo e Industria.

9º. Eficiencia del sistema.

10º. Cualquier otro aspecto que se considere conveniente a criterio de la Subdirección General de Programas de Autoempresa.

76.2 El resultado de la evaluación será comunicado oportunamente para que cada entidad pueda realizar las medidas pertinentes para mejorar su actividad.

Disposición adicional

Las entidades que en el momento de la publicación de esta Orden tengan la homologación de entidad colaboradora como entidad acreditada para el asesoramiento a las personas emprendedoras, punto de información y orientación o centro de difusión, la mantendrán sin que haga falta que presenten nuevamente la solicitud de homologación.

Disposición transitoria

Convocatoria para el año 2006 para las ayudas relativas al asesoramiento de las personas emprendedoras

.1 Se abre la convocatoria para el año 2006 para la presentación de las solicitudes de ayudas relativas a los asesoramientos a las personas emprendedoras realizados en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2005 y el día de la publicación de esta Orden.

.2 Mediante autorización previa del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se podrán admitir asesoramientos realizados del 21 de mayo de 2004 al 20 de mayo de 2005, cuando concurran circunstancias objetivas que aconsejen aceptar la solicitud de ayuda de estos asesoramientos.

.3 Las bases reguladoras de estas acciones son las aprobadas en esta Orden, con las especificidades previstas en esta disposición.

.4 La cuantía máxima destinada a las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras, con cargo a la partida presupuestaria TI05 D/470400202/3321 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, es del importe que se establece en el artículo 2.1.a) de la presente Orden.

.5 El periodo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.6 Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades acreditadas de acuerdo con esta Orden que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 43 también de esta Orden.

.7 Las solicitudes para estas ayudas, que son de carácter reglado, se tramitarán de acuerdo con los artículos 57 y siguientes de esta Orden.

.8 La solicitud de la ayuda, que se deberá dirigir al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se deberá presentar en las direcciones indicadas en el artículo 37.3 de esta Orden, y se deberá adjuntar la documentación prevista en el artículo 44.3, con carácter general, y la prevista en el artículo 57, con carácter específico de las subvenciones regladas.

.9 Las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras, referidas en el apartado primero de la presente disposición transitoria, se subvencionarán a razón de 18,03 euros por cada media hora de asesoramiento individual, hasta un importe máximo de 180,30 euros por todo el asesoramiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa, y la Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Acciones de formación destinadas a los/las profesionales que colaboran con el Servicio de Creación de Empresas

Recomendaciones en cuanto a contenido:

a) Las acciones formativas prioritarias para el año 2006 son:

Imagen Omitida

b) Se valorarán especialmente aquellas acciones formativas que traten las especificidades de la economía cooperativa de manera transversal.

Recomendaciones en cuanto a metodología:

a) Adoptar una metodología presencial, activa, basada en la participación de las personas asistentes y en el intercambio de experiencias.

b) Ser impartidas por personas con experiencia profesional y/o docente en el ámbito de la creación de empresas.

c) Incluir la evaluación por parte de las personas participantes.

d) Los materiales didácticos deberán estar redactados al menos en catalán y presentados en formato publicable que resuma los contenidos de la acción formativa, en formato papel y electrónico.

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