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  • EDICIÓN DE 02/08/2006
 
 

DEROGACIÓN DEL DECRETO 427/2001

02/08/2006
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Decreto 124/2006, de 20 de julio, por el que se deroga parcialmente el Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad (DOG de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018443

DECRETO 124/2006, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO 427/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE REEDUCACIÓN PARA MENORES Y JÓVENES SOMETIDOS A MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

El día 13 de enero de 2001 entró en vigor la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, previéndose en su articulado su desarrollo reglamentario.

En vista de la ausencia de dicho desarrollo reglamentario, y al amparo de las posibilidades ofrecidas por la Ley 5/2000 en la disposición final séptima, donde se establece en su apartado segundo que “durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las comunidades autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente ley” se aprobó en la Comunidad Autónoma de Galicia el Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad, que tiene por objeto, como se pone de manifiesto en su artículo 1 “la regulación de la ejecución por la Comunidad Autónoma de Galicia, de las medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento que se impongan por los jueces de menores, de conformidad con la Ley orgánica 5/2000, y de la actividad interna de los centros de reeducación para menores de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que vayan a ejecutarse dichas medidas”. Este decreto supone por otra parte un cierto desarrollo de las disposiciones recogidas en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, que en el capítulo IV trata de los menores en conflicto social y de los centros de reeducación.

Posteriormente el 30 de agosto de 2004 se publicó en el BOE el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que entró en vigor el 28 de febrero de 2005, y que pretende abordar un desarrollo parcial de la mencionada ley en lo referente a tres materias concretas: la actuación de la Policía Judicial y el equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.

No obstante, en materia de organización y funcionamiento de los centros al ser una cuestión no regulada por el Real decreto 1774/2004 en su totalidad, se considera apropiado mantener la vigencia del título V del Decreto 427/2001 para atender la cobertura de la materia, para que junto con el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG nº 156, del 16 de agosto) y la Orden de 1 de agosto de 1996 (DOG nº 168, del 28 de agosto), sin perjuicio de la realización de una revisión del tratamiento de la materia en el actual marco normativo de la comunidad autónoma gallega.

En consecuencia, una vez que entra en vigor este reglamento desaparece la motivación que llevó a la aprobación del Decreto 427/2001, con la salvedad del título V, por lo que, a propuesta de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de julio de dos mil seis dispongo:

Artículo único.

1. Queda derogado el Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionamiento interno de los centros de reeducación para menores y jóvenes sometidos a medidas privativas de libertad, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Sin perjuicio de la legislación vigente en la materia, se mantiene en vigor el título V del mencionado Decreto 427/2001, de 11 de diciembre, en tanto no se apruebe una nueva regulación.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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