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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2004

02/08/2006
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Orden de 27 de junio de 2006, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de segunda modificación de la Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo (BOPV de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018442

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2006, DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL MISMO.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Como norma complementaria que no sustitutiva de la citada, es aplicable la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, esta Ley autonómica establece en su artículo 4.1, al igual que lo hace la citada norma básica, la obligatoriedad de creación, modificación y supresión de ficheros por medio de disposición general que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Por otro lado, esta Ley contempla en su artículo 18 el Registro de Protección de Datos en el cual se deben inscribir, entre otros, los ficheros de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 2.1 referido al ámbito de aplicación de la norma. Por tanto, los ficheros creados y modificados por la presente Orden deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que establece la Agencia, de una copia de la disposición de creación y modificación de los ficheros.

Atendiendo a lo antedicho, y con el propósito de actualizar los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de Vicepresidencia, con el objeto de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la presente Orden modifica la anterior disposición reguladora de ficheros automatizados de datos de carácter personal, para crear y modificar los ficheros señalados a continuación. Creación de los ficheros de; Incidencias en seguridad, entrevistas conductuales estructuradas, registro de cajas de ahorro y de altos cargos de estas y difusión selectiva de información. Modificación de los ficheros de; Gestión de bibliotecas, procedimientos judiciales y libro de registro.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación de ficheros.

Se crean los ficheros siguientes: incidencias en seguridad, entrevistas conductuales estructuradas, registro de cajas de ahorro y de altos cargos de estas y difusión selectiva de información. La descripción de los ficheros figura en los anexos I y II que acompañan a la presente Orden.

Artículo 2.– Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de; Gestión de bibliotecas, procedimientos judiciales y libro de registro. La descripción de los ficheros modificados figura en el anexo II que acompaña a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública procederá a la notificación a la Agencia Vasca de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en los anexos a la presente Orden para su inscripción, así como a la notificación de los ficheros modificados por la presente disposición.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.11.– Incidencias en seguridad.

a) Finalidad y usos previstos:

Realizar la gestión y registro de las incidencias de Seguridad ocurridas en los edificios del Gobierno Vasco. Así mismo se mantendrá un seguimiento de las averías relacionadas con la seguridad y su comunicación al servicio de mantenimiento.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal que trabaja en la seguridad de los edificios del Gobierno Vasco, y en algunos casos, datos de personal trabajador o no, del Gobierno que ocasione o participe en la incidencia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Datos recabados del interesado y documentos aportados por el mismo.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos, y detalle de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Viceconsejería de Administración y Servicios.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

4.5.– Entrevistas Conductuales Estructuradas.

a) Finalidad y usos previstos:

Registrar los datos recogidos en todas las entrevistas conductuales estructuradas. Se utilizarán los datos para posteriores estudios, mejoras, elaboración de informes, etc.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Funcionarios de carrera, interinos del Gobierno Vasco, y no funcionarios pertenecientes a bolsas de trabajo.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Proceden de los interesados y de formularios rellenados.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos, datos profesionales y valoraciones realizadas.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Función Pública.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Viceconsejería de Administración y Servicios.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel medio.

10.6.– Registro de Cajas de Ahorro y de sus Altos Cargos.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Euskadi y las que aún teniendo el domicilio social fuera de Euskadi, tienen oficinas abiertas en su territorio. Se inscriben modificaciones de estatutos, absorciones, fusiones, disolución y liquidación.

Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Euskadi. Se inscriben los nombramientos, ceses y reelecciones.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Aquellos que presentan los documentos especificados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Documentos aportados por los propios interesados.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos, de características personales y detalle de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Finanzas.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Viceconsejería de Administración y Servicios.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

ANEXO II

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

1.– Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

1.1.– Gestión de Bibliotecas (Modificación).

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

2.3.– Difusión selectiva de información.

a) Finalidad y usos previstos:

Suscripción a través de una cuenta de correo a la Difusión Selectiva de Información del Boletín Oficial del País Vasco.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personas físicas y/o jurídicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Telemática, proporcionando una dirección de correo electrónico.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo (correo electrónico).

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del fichero:

Dirección de la Secretaría del Gobierno y de relaciones con el Parlamento.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Viceconsejería de Administración y Servicios.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

3.1.– Procedimientos Judiciales (Modificación).

d) Estructura básica del fichero:

Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, datos identificativos y de transacciones.

4.– Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía.

4.1.– Libro de Registro (Modificación).

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía.

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