§1018434
DECRETO 110/2006, DE 26 DE JULIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 140/1996, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE IMPARTICIÓN DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS POR PARTE DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destaca en su artículo 5, aprendizaje a lo largo de la vida, que el sistema educativo facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, promoviendo además ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas, y en su caso, las correspondientes titulaciones.
Con el fin de atender a esta obligación y dar cumplimiento a los objetivos que se contemplan en el artículo 66 de la misma Ley y a lo que se dispone en los artículos siguientes sobre enseñanza básica y postobligatoria dirigida a personas adultas, resulta preciso regular las condiciones de impartición de tales enseñanzas por parte del personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tal regulación se encuentra contenida en el Decreto 140/1996, de 20 de junio (B.O.C. nº 81, de 5 de julio), que estableció que la impartición de la Educación de Adultos podría tener lugar mediante la realización de horas lectivas extraordinarias por el personal adscrito a dicha Consejería, fijándose el coste de la hora extraordinaria para los profesores de los Grupos A y B en el artículo 4 del mismo Decreto.
Debe considerarse a este respecto que desde la publicación del mencionado Decreto se ha producido la introducción del euro como moneda de España y que no se ha realizado ninguna actualización que tenga en cuenta los incrementos experimentados en las retribuciones percibidas por los funcionarios como consecuencia de las disposiciones incluidas a tal efecto en las posteriores Leyes de Presupuestos Generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, podrán financiarse tales horas lectivas extraordinarias con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 gastos de personal establecidos para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Por ello, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2006,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 140/1996, de 20 de junio, por el que se regulan las condiciones de impartición de Educación de Adultos por parte del personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos señalados a continuación.
Uno.- El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
El coste de cada hora extraordinaria será el siguiente:
Profesorado de Grupo A: 20 euros (veinte) euros
Profesorado de Grupo B: 17 euros (diecisiete) euros.
Dos.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
El gasto originado por las retribuciones correspondientes a las horas extraordinarias reguladas en el presente Decreto no podrá ser superior al importe de los créditos destinados específicamente para estas atenciones y deberá ser imputado a la aplicación presupuestaria 18.15.422K.151.01 de horas lectivas extraordinarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2006.
Segunda.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.