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CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER

02/08/2006
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Orden de 18 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Aragón (BOA de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018432

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER EN ARAGÓN.

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 53 determina que los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas se organizarán de manera que sea posible la participación de todos los interesados en el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 35.1.40ª la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad e Higiene.

El apartado 2 del mencionado artículo, dispone que el ejercicio de esta competencia comprende la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, con respeto a los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y de lo dispuesto en el propio Estatuto de Autonomía.

Consecuencia de lo anterior, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón instaura un cuadro normativo comprendiendo una regulación amplia de las actuaciones que, el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permita hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a la prevención de la enfermedad, debiendo desarrollarse la adopción de acciones dirigidas al cumplimiento de estos objetivos, tal y como establece su artículo 28.

Como en otras sociedades de similar contexto social y económico, las enfermedades oncológicas constituyen hoy en día en Aragón un problema de salud importante por sus tasas de mortalidad, morbilidad, discapacidad, y por el coste socio-sanitario que suponen. En Aragón, los tumores aparecían como segunda causa de defunción en nuestra comunidad, tanto en hombres como en mujeres. El riesgo acumulado de padecer cáncer desde el nacimiento hasta los 75 años, en ausencia de otras causas de muerte, se estima en 26,5% en varones y en 15,2% en mujeres.

El Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con las CCAA ha impulsado la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud, que ha sido elaborada por un Comité técnico de redacción constituido por profesionales de reconocido prestigio y de múltiples disciplinas. Dicha estrategia recoge una serie de objetivos y unos indicadores para su seguimiento y evaluación, así como unas recomendaciones técnicas de apoyo a la estrategia. Corresponde a cada Comunidad Autónoma implantar dicha estrategia en su territorio, así como elaborar los indicadores que en ella se recogen.

El permanente desarrollo del conocimiento y la evolución de la tecnología en esta área, con una constante oferta de alternativas terapéuticas, exige una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la búsqueda e implantación de las soluciones de mayor efectividad y eficiencia social.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorgan el artículo 1 del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón DISPONGO

Artículo 1.-Objeto

1.-Es objeto de la presente Orden crear y regular el Consejo Asesor sobre Cáncer como órgano consultivo y de asesoramiento del Departamento responsable de Salud en materia de las enfermedades oncológicas.

2.-El Consejo Asesor sobre el Cáncer queda adscrito al Departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, sin participar en la estructura jerárquica de éste.

Artículo 2.-Composición

1.-El Consejo Asesor sobre Cáncer en Aragón estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y 13 Vocales, designados por el titular del Departamento responsable de Salud.

2.-La composición será la siguiente:

-Presidente: el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

-Vicepresidente: el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud o persona en quien delegue.

-El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

-La designación de los 13 Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) un vocal en representación de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento,

b) un vocal en representación de la Dirección General de Salud Pública,

c) un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud (SALUD),

d) un vocal en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS),

e) seis vocales en representación de los profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades oncológicas entre las especialidades de Ginecología y Obstetricia, Neumología, Aparato Digestivo, Hematología y Hemoterapia, Oncología Médica u Oncología Radioterápica, Pediatría y Medicina Nuclear,

f) un vocal en representación de los profesionales de atención primaria del Sistema de Salud de Aragón,

g) un vocal en representación de los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) que actúan en el Sistema de Salud de Aragón, como expertos en cuidados paliativos,

h) un vocal en representación de las Asociaciones de afectados por la enfermedad.

Artículo 3.-Funciones

1.-Será función principal de este Consejo Asesor proponer medidas para el desarrollo, implantación y evaluación de la “Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud” en la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello en concordancia con lo establecido en las “Estrategias de salud 2003-2007” del Departamento de Salud y Consumo en relación con esta patología.

2.-Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor:

a) Elaborar propuestas acerca de los objetivos recogidos en la “Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud” para Aragón y sobre las acciones necesarias que se deberán implantar para el logro de dichos objetivos.

b) Informar y asesorar sobre los indicadores de la “Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud” a monitorizar para efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Informar y asesorar sobre prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y cuidados paliativos de las enfermedades oncológicas.

d) Informar y asesorar sobre aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales (atención primaria y atención especializada) para una mejor continuidad asistencial y para el aprovechamiento racional de los recursos.

e) Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación de profesionales sanitarios, líneas de investigación y evaluación de servicios.

f) Proponer la inclusión de objetivos adicionales, junto con sus respectivos indicadores, que complementen a los establecidos en la “Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud”, con la finalidad de mejorar la atención a los pacientes y usuarios y/o la eficiencia del Sistema de Salud de Aragón.

g) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la medición de los resultados clínicos en términos de mejora de la salud y calidad de vida.

h) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento responsable de Salud en la elaboración de programas de intervención sanitaria en esta área.

i) Informar y asesorar acerca de los resultados de las evaluaciones que el Departamento responsable de Salud realice sobre los programas sanitarios y sobre los procesos asistenciales relacionados con el cáncer, formulando las propuestas de actualización y mejora que se estimen pertinentes.

j) Evaluar las acciones ya emprendidas, según la evolución de las necesidades de salud de la población y de la efectividad y eficiencia de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento responsable de Salud.

k) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro.

l) Informar y asesorar sobre la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.

Artículo 4.-Régimen Jurídico

1.-El Consejo ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden. Subsidiariamente se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 5.-Nombramientos

1.-Los miembros del Consejo, a excepción del Presidente y Vicepresidente, serán nombrados por el consejero o consejera del Departamento responsable de salud.

2.-La duración de los nombramientos de los vocales será de cuatro años, sin perjuicio de la remoción o sustitución de los mismos, pudiendo ser reelegidos por igual periodo.

3.-La condición de miembro se perderá por el cese en el cargo que determinó su nombramiento en el caso del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 6.-Régimen de funcionamiento

1.-El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre. A propuesta del Presidente o a instancia de un tercio de sus miembros podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.

2.-El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo, podrá invitar a las reuniones a profesionales de reconocido prestigio, expertos en aquellos temas que por su complejidad y dificultad así lo requieran.

3.-El secretario levantará acta de lo tratado en las reuniones, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo.

Artículo 7.-Secretaría Técnica

1.-Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaría Técnica encargada de la elaboración y redacción de los informes y demás documentos para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo Asesor.

2.-La Secretaría Técnica estará compuesta por el Secretario y un máximo de 2 miembros, designados por el titular del Departamento responsable de Salud, a propuesta del Consejo Asesor.

Artículo 8.-Constitución de grupos de trabajo

1.-A propuesta del Consejo Asesor se podrá constituir cuantos grupos de trabajo se estimen oportunos para el estudio y abordaje específico de áreas y materias de su competencia.

2.-El Consejo Asesor determinará la composición, finalidad y tiempo para el desarrollo del cometido asignado al grupo de trabajo.

3.-Además de los miembros del Consejo Asesor, podrán colaborar en estos grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés.

Artículo 9.-Normativa subsidiaria

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 10.-Régimen económico

Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones, aunque podrán percibir dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, les corresponda según la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Elaboración de informe sobre actuaciones y medidas.

Anualmente, el Consejo Asesor elaborará un informe de todas las actuaciones realizadas y de las medidas propuestas que se elevará al responsable del Departamento competente en materia de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Aplicación y Ejecución

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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