Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2006
 
 

COMISIÓN REGIONAL ANTIDOPAJE

02/08/2006
Compartir: 

Decreto 53/2006, de 27 de julio, por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje (BOCYL de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018428

El Decreto 53/2006 crea la Comisión Regional Antidopaje como órgano competente en materia de estudio, prevención y control del dopaje.

El Decreto Autonómico establece como función principal de la Comisión velar por la aplicación de las reglas vigentes para la realización de los controles antidopaje, en las actividades y competiciones deportivas celebradas en Castilla y León.

DECRETO 53/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTIDOPAJE.

En el marco de la protección al deportista el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, ordena a la Administración Regional la creación de la Comisión Regional Antidopaje con competencias en materia de estudio, prevención y control del dopaje. Mandato que pone de manifiesto la importancia de dar respuesta a dicho precepto legal en orden a proteger la salud del deportista, fomentar buenos hábitos deportivos, y asegurar que los méritos deportivos estén exclusivamente basados en la preparación, esfuerzo y aptitud natural del deportista, impidiendo la alteración fraudulenta de las competiciones deportivas.

La Junta de Castilla y León al igual que el resto de Administraciones con competencias sobre la materia, siguiendo las más recientes directrices nacionales e internacionales de lucha y prevención contra el dopaje, ha de trabajar en la desaparición de una práctica que desvirtúa los valores esenciales del deporte, desprestigiándolo y convirtiéndose en el peor ejemplo que los más jóvenes pueden contemplar.

Consecuentemente, este Decreto cumple con el mandato que el legislador castellano y leonés formalizó en el precitado artículo, completando la organización administrativa del deporte en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2006 DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea la Comisión Regional Antidopaje como órgano competente en materia de estudio, prevención y control del dopaje.

Artículo 2.– Adscripción orgánica.

La Comisión Regional Antidopaje estará adscrita a la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 3.– Composición, nombramiento, cese y duración del mandato de los miembros de la Comisión.

1.– La Comisión Regional Antidopaje tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente será el Director General competente en materia de deportes.

b) El Vicepresidente será un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, designado por su titular.

c) Seis vocales:

– El Director del Centro Regional de Medicina Deportiva.

– Un vocal de cada una las Consejerías competentes en materia de educación, sanidad y administración territorial, designados por sus titulares.

– Un vocal designado por el Director General competente en materia de deportes entre profesionales con experiencia acreditada en medicina de la educación física y el deporte.

– Un vocal en representación de los Colegios de Médicos de Castilla y León, designado por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

2.– La Comisión Regional Antidopaje de Castilla y León estará asistida por un funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de deportes que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3.– El titular de la Consejería competente en materia de deportes nombrará y cesará a los miembros de la Comisión Regional Antidopaje.

4.– La duración del mandato de los miembros de la Comisión Regional Antidopaje será de cuatro años renovables. Los miembros nombrados por razón de su cargo cesarán en la Comisión al cesar en éste.

Artículo 4.– Funciones.

Corresponden a la Comisión Regional Antidopaje, las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección General competente en materia de deportes la divulgación de información relativa al uso de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, métodos reglamentarios y sus modalidades de control.

b) Realizar informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje y publicar anualmente los datos sobre dopaje en las actividades y competiciones deportivas celebradas en el ámbito territorial de Castilla y León.

c) Realizar informes y estudios en cooperación con las federaciones deportivas y con el Centro Regional de Medicina Deportiva sobre sistemas operativos de trabajo, que proporcionen a los deportistas de alto nivel información actual y personalizada acerca de ayudas ergogénicas, sistemas nutricionales, así como planes de entrenamiento y de recuperación que, sin recurrir al dopaje, les permitan mejorar su rendimiento y registros de una manera significativa.

d) Promover e impulsar acciones de prevención y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Fomentar campañas de sensibilización, en coordinación con las federaciones deportivas de Castilla y León, orientadas a los deportistas más jóvenes.

f) Elevar a la Dirección General competente en materia de deportes propuestas de colaboración con las Administraciones competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.

g) Velar por la aplicación de las reglas vigentes para la realización de los controles antidopaje, en las actividades y competiciones deportivas celebradas en Castilla y León.

h) Analizar, tras el estudio de los expedientes completos correspondientes, las resoluciones de las federaciones deportivas de Castilla y León en los casos de análisis de control de dopaje. En su caso podrá instar a dichas federaciones la incoación de expedientes disciplinarios y, si procede, solicitará la intervención del Tribunal del Deporte de Castilla y León a través de la Dirección General competente en materia de deportes.

i) Proponer las competiciones y pruebas deportivas oficiales de ámbito territorial de Castilla y León en las que es obligatorio el control antidopaje, asegurando la transparencia, fiabilidad y validez científica de los procedimientos a emplear y resultados obtenidos.

j) Proponer a la Dirección General competente en materia de deportes la adopción de medidas tendentes a evitar el uso de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos en el deporte y controles de dopaje en la Comunidad de Castilla y León.

k) Mantener las correspondientes relaciones de coordinación y cooperación con la Comisión Nacional Antidopaje y con los órganos de similares competencias de las demás Comunidades Autónomas.

l) Aprobar los reglamentos internos de la Comisión Regional Antidopaje.

m)Crear los comités y grupos de trabajo que se considere oportuno para una mejor ejecución de las funciones de la Comisión Regional Antidopaje y determinar las tareas que les corresponden y la forma de funcionamiento.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada o delegada por la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 5.– Funcionamiento.

1.– La convocatoria se realizará mediante un escrito dirigido a cada uno de los miembros de la Comisión el cual deberá contener el orden del día y al que se adjuntará la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de los acuerdos.

2.– La Comisión Regional Antidopaje se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

3.– Las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Comisión Regional Antidopaje tendrán carácter confidencial cuando afecten a la intimidad de las personas.

4.– La Comisión Regional Antidopaje tomará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en la sesión.

5.– La Comisión se ajustará en su actuación y régimen de adopción de acuerdos a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a lo dispuesto en este Decreto y en las disposiciones que al efecto puedan establecerse en el reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 6.– El Presidente.

Es competencia del Presidente:

a) Representar a la Comisión Regional Antidopaje sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

b) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión Regional Antidopaje, dirigir las sesiones y mantener el orden de las mismas, dirimiendo con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

c) Promover, coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Comisión Regional Antidopaje y de los comités y grupos de trabajo que se puedan crear en virtud de lo que dispone el artículo 4 m).

d) Solicitar en su caso, la asistencia de expertos en materia de dopaje deportivo, para un mejor desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 7.– El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.– El Secretario.

Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las convocatorias de las reuniones de la Comisión Regional Antidopaje.

b) Extender las certificaciones pertinentes, con el visto bueno del Presidente.

c) Levantar acta de las reuniones de la Comisión Regional Antidopaje de Castilla y León.

d) Guardar el archivo de las actas y documentación de las reuniones de la Comisión Regional Antidopaje de Castilla y León.

e) Llevar a cabo los actos de comunicación y/o notificaciones.

Artículo 9.– Indemnizaciones por razón de servicio.

El ejercicio de las funciones por los miembros de la Comisión Regional Antidopaje no será remunerada, salvo las indemnizaciones por dietas y asistencias a las reuniones, en los términos previstos por la normativa reguladora.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana