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SUBVENCIONES

01/08/2006
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Resolución PRE/2557/2006, de 12 de julio, de convocatoria de subvenciones para actuaciones de las organizaciones no gubernamentales catalanas destinadas a incrementar y fortalecer sus capacidades de acción e incidencia y de publicación de las bases (DOGC de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018417

RESOLUCIÓN PRE/2557/2006, DE 12 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CATALANAS DESTINADAS A INCREMENTAR Y FORTALECER SUS CAPACIDADES DE ACCIÓN E INCIDENCIA Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

La sociedad catalana es y ha sido tradicionalmente una sociedad solidaria y comprometida, con un tejido asociativo amplio, diverso y, por lo tanto, mucho muy rico. Así mismo, y en lo que concierne al ámbito exclusivo de la cooperación al desarrollo, la paz y los derechos humanos, esta tradición no siempre se ha correspondido con un tejido de organizaciones caracterizado por su solidez y dimensión, sino al contrario: el sector de las ONG y de otras entidades catalanas que trabajan por la cooperación al desarrollo se encuentran en una situación de generalizada debilidad estructural.

Con todo, es preciso tener en cuenta que este hecho se produce, sólo, cuando los medios de esta organización en cuanto a su vertebración y consolidación institucional son migrantes. Es decir, el problema no recae en una situación territorial periférica o una especialización determinada, sino que recae en la falta de recursos que permitan validar, realmente, la viabilidad y el acierto del proyecto.local, nacional o internacional. promovido por una organización concreta.

El crecimiento exponencial de las ONG de ámbito estatal en Cataluña no hay debe que confundirse con una mayor capacidad de la cooperación catalana sino que se corresponde, de forma directa con la capacidad y facilidad de acceso a la financiación. Conseguir esta financiación está estrechamente relacionado con el apoyo y capacitación proporcionados por la tradición y experiencia de sus sedes centrales, estatales e internacionales. Es por ello que identificamos organizaciones de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional catalanas en proceso de consolidación y modernización con capacidad de organización, de incidencia y de trabajo en red con su entorno inmediato que no pueden afrontar esta realidad en situación de igualdad.

Es en este sentido, que desde la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se considera que es preciso fomentar el fortalecimiento y la capacitación de las entidades catalanas que trabajan en el ámbito de la cooperación internacional y que se encuentran, a menudo, en situación de desigualdad a la hora de recibir subvenciones públicas. Así pues, el objetivo es el de fomentar y apoyar a las entidades catalanas comprometidas y con un tejido asociativo sólido y consolidado en su ámbito de intervención para que acontezcan o se consoliden como actores activos en el ámbito de la sociedad civil internacional.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de 5 de abril de 2004 y 27 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actuaciones de las organizaciones no gubernamentales catalanas que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la paz y los derechos humanos, destinadas a incrementar y fortalecer sus capacidades de acción e incidencia. Código de convocatoria EF2006.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4826804, Educación y Capacidades del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 22 de septiembre de 2006, inclusive.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 27 de abril de 2006, que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para actuaciones concretas que realicen las entidades con menos capacidad de incidencia pero con un tejido sólido y consolidado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la paz y los derechos humanos con la finalidad de incrementar y fortalecer sus capacidades de acción y de incidencia.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades con sede en Cataluña que se relacionan a continuación:

a) Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, incluidas aquellas que trabajen en los ámbitos de la acción humanitaria y de emergencia, y de educación para el desarrollo.

b) Las organizaciones no gubernamentales de paz.

c) Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

d) Las organizaciones y colectivos de inmigrantes no gubernamentales que tengan como una de sus acciones principales el fomento de las relaciones de cooperación al desarrollo, el codesarrollo y la potenciación de la solidaridad con sus países de origen.

.3 Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de sede social central en Cataluña (que no sea delegación), así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural del curso cumplan un año de antigüedad de constitución legal. Así mismo, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Haber obtenido un volumen de financiación con cargo a las subvenciones de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional que gestiona la Generalidad de Cataluña en los dos últimos años (2004-2005) de como máximo de 200.000 euros.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

.4 Actuaciones

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a las actuaciones que trabajen alguno o algunos de los objetivos siguientes:

a) Incrementar la presencia e incidencia de la entidad en el ámbito y redes locales, nacionales e internacionales.

b) Formar y capacitar a los miembros de la entidad: asistencia y participación en cursos, seminarios, másters y posgrados.

c) Fortalecer la estructura y mejorar el funcionamiento de la entidad: aplicación y/o mejora de las nuevas tecnologías a la entidad, contratación de servicios externos puntuales (gestorías, auditorías y otros).

d) Fomentar estudios e investigación que beneficien al sector y/o al territorio.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia, o por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico [email protected], dentro del plazo establecido en la convocatoria. También se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las entidades solicitantes tendrán que presentar la documentación, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico.

También se puede obtener el informe final normalizado, en la página web del Departamento de la Presidencia o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

.6 Documentación

6.1 Juntamente a la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

a) Descripción de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención, de acuerdo con el formulario que forma parte del modelo de solicitud.

b) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

c) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

e) Una memoria de actividades del ejercicio anterior.

f) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación.

g) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

h) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

i) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

k) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas y declaración conforme la entidad no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de julio, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

m) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

6.2 Sólo se puede presentar una única solicitud por entidad. Las solicitudes se deben presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro de plazo. En este sentido, se requerirá formalmente a las entidades que no la presenten completa o debidamente cumplimentada la documentación a fin de que en 10 días la aporten o la enmienden. Sin embargo, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

6.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la llena aceptación de estas bases.

.7 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud de subvención que puede comprender proyectos que incidan en alguno o algunos de los objetivos establecidos en la base 4.

.8 Duración de los proyectos

Las actuaciones objeto de estas subvenciones tienen que tener lugar en el periodo de un año desde la fecha de cierre de la convocatoria.

.9 Importe de la subvención

9.1 El importe global de la subvención no puede ser superior a 30.000 euros por entidad.

9.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante debe ser financiado con otros fondos o procedente de la entidad.

9.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.10 Evaluación

10.1 El órgano instructor de la convocatoria estará compuesto por el responsable de Educación y Capacidades, por los técnicos responsables del Área de Sensibilización, Educación y Capacidades, por los técnicos del Área de Prensa y Comunicación y por los técnicos de las áreas de Cooperación al Desarrollo y de Construcción de Paz y Acción Humanitaria, de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

10.2 La Agencia podrá convocar a los interesados con la finalidad de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.11 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La adecuación de las finalidades y ámbito de trabajo de la entidad solicitante a las prioridades establecidas en el Plan Director 2003-2006: estrategia de actuación de la entidad.

b) La estrategia de actuación de la entidad: principios y valores, objetivos y actuaciones de la entidad.

c) El mecanismo de participación interna de la entidad. Política organizativa que incorpore la perspectiva de género.

d) Implantación social en el ámbito de actuación y número de socios.

e) Capacidad y tradición de trabajo en concierto con entidades o de trabajo en red.

f) El grado y la capacidad de incidencia y de movilización de la entidad en el ámbito local y participación en otros órganos vinculados a la cooperación al desarrollo en el ámbito local y en el fortalecimiento del tejido social catalán.

g) Participación, dimensión y actividad asociativa en el ámbito internacional.

h) La descentralización y desconcentración territorial del ámbito de actuación de la entidad.

i) Planes formativos de la entidad hacia su personal, miembros y/o voluntarios.

j) Incorporación de la perspectiva de género en el trabajo, proyectos y actividades de la entidad.

k) Coherencia del programa de actividades presentado en relación con la estrategia de actuación de la entidad.

l) Actividades realizadas por la entidad el año anterior.

m) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

n) Sostenibilidad de la acción.

.12 Resolución de concesión

12.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del órgano instructor de la valoración de la convocatoria.

12.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12.3 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de tres meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12.4 Contra la resolución de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el director presidente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un mes a contar de la fecha de recepción de la notificación.

.13 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.14 Forma de pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en una única vez, como anticipo, a partir de la fecha de firma del documento de aceptación de la subvención. Considerando las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

.15 Obligaciones

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la reformulación de los presupuestos y readecuación de las actividades, si procede, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptoes incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene debe notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, tan pronto se produzca, y se deben justificar las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen cuando aparezcan las circunstancias que las justifican y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida referente a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedido, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.16 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

16.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana.

16.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte del/de la representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia y se indique, el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

16.3 La entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gastos durante un periodo de 5 años. Los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

16.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

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