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SUBVENCIONES

01/08/2006
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Resolución PRE/2556/2006, de 20 de julio, de convocatoria de subvenciones para organizaciones no gubernamentales en materia de acción humanitaria y de publicación de las bases reguladoras (convocatoria núm. AH2006) (DOGC de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018416

RESOLUCIÓN PRE/2556/2006, DE 20 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS (CONVOCATORIA NÚM. AH2006).

La Ley de cooperación al desarrollo y el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 establecen la ayuda humanitaria como un campo de actuación específico de la cooperación catalana al desarrollo.

La tendencia de los últimos años nos muestra no sólo un aumento del número de crisis humanitarias sino también de la complejidad de las mismas. Los desastres derivados de fenómenos naturales interactúan con la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, multiplicando el impacto negativo de los mismos. Lo mismo sucede con los desastres de origen humano, que combinados con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las crisis alimentarias, la desestructuración política, económica y social, y otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas generan lo que se ha descrito como emergencias políticas complejas. Para hacer frente a estas catástrofes humanas, no únicamente la asistencia sino también el testimonio tienen un papel relevante, ya que ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas pero también a incidir sobre las causas que originan estas tragedias, trabajando para reducir las vulnerabilidades de las poblaciones afectadas y para garantizar el espacio humanitario.

Dada la complejidad y multiplicidad de contextos, actividades y actores implicados no existe un consenso claro sobre la definición precisa de la acción humanitaria. Desde la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo coincidimos en que la acción humanitaria comprende cualquier actuación de ayuda a las víctimas de diferentes tipos de desastres, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia y proteger sus derechos fundamentales, así como actuar en la prevención de desastres y reducción de vulnerabilidades. Esta definición incluye no sólo la ayuda proporcionada con carácter de urgencia sino también aquellas operaciones más prolongadas en el tiempo y que se llevan a cabo en lo que se denomina “crisis olvidadas”.

Para la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, la acción humanitaria tiene un contenido más amplio que el de ayuda humanitaria e incluye no sólo la ayuda a las víctimas sino también, su protección y la garantía de sus derechos fundamentales mediante el testimonio, la denuncia y la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las actuaciones apoyadas y llevadas a cabo por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en acción humanitaria se basan en los siguientes principios: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, universalidad, accesibilidad y proporcionalidad.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, tal como queda reflejado en el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, tiene la voluntad de fomentar y reforzar las iniciativas que en el ámbito de la Acción Humanitaria descrito anteriormente, se puedan llevar a cabo desde Catalunya.

Uno de los instrumentos para desarrollar este campo de actuación previsto para el ejercicio 2006 es el establecimiento de ayudas para entidades especializadas en la acción humanitaria.

El objetivo de estas ayudas es la colaboración económica con las entidades especializadas en la acción humanitaria de manera que éstas dispongan de recursos económicos para implementar proyectos de Acción Humanitaria en uno o varios de los ámbitos determinados en la presente convocatoria, mediante el establecimiento de convenios de colaboración. Del convenio se derivarán propuestas de intervenciones concretas en el ámbito o ámbitos por los que se haya solicitado apoyo a desarrollar a lo largo de la vigencia del mismo, de acuerdo con los criterios de esta convocatoria.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con fecha 27 de abril de 2006, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de las subvenciones en el ámbito de la acción humanitaria.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de 5 de abril de 2004 y de 27 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones para organizaciones no gubernamentales en materia de acción humanitaria para el año 2006 (convocatoria núm. AH2006).

.2 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 22 de septiembre de 2006, incluido.

.3 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.800.000,00 euros, con cargo de la partida presupuestaria 482.6805 de acción humanitaria del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 27 de abril de 2006 que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es la financiación de los proyectos derivados de los planes estratégicos o de trabajo de las organizaciones no gubernamentales que actúen en el ámbito de la acción humanitaria.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalitat de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

c) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones que se deriven del convenio que se subvenciona.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat en ejercicios anteriores.

f) Tener como finalidad institucional expresamente recogida en sus estatutos el trabajo en ayuda humanitaria y/o que por la trayectoria histórica de la entidad se pueda constatar objetivamente que uno de sus ámbitos de trabajo es la acción humanitaria.

g) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de acción humanitaria.

.3 Requisitos de las propuestas

Las solicitudes tendrán que incluir una propuesta de actuación general, que se tendrá que enmarcar dentro de las finalidades que se especifican a continuación y se tienen que atender a las prioridades sectoriales, las zonas y los colectivos que figuran en los puntos 4, 5 y 6 respectivamente, de estas bases.

a) Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en situaciones de desastres naturales, en procesos de rehabilitación posbélica o postdesastre natural, la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, y tener en cuenta la prevención de desastres, la reducción de vulnerabilidades y el testimonio (siempre y cuando sea posible) de las situaciones en las que se dan las crisis humanitarias y de las causas que las originan.

b) Las intervenciones se tendrán que desarrollar en base a los códigos de conducta internacionales y a los principios humanitarios universales, así como las normas básicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) e iniciativas internacionales como el proyecto Esfera.

c) Responder a las necesidades de las poblaciones beneficiarias en el ámbito o ámbitos específicos de actuación y, en la medida en que así sea posible, que sean compatibles con los objetivos regionales y/o nacionales del país destinatario en el ámbito humanitario.

.4 Prioridades sectoriales

Pueden ser uno o varios de los ámbitos siguientes:

a) Salud: Aquellas intervenciones que tengan como objeto la asistencia sanitaria de la población a través de estructuras de salud presentes en la zona o de estructuras de nueva creación en contextos diversos como desastres naturales, conflictos armados con efectos a la salud de las poblaciones, agudización de endemias, pandemias como el VIH/SIDA, riesgo de epidemias y situaciones de riesgo de salud para las poblaciones más vulnerables, que deriven en un empeoramiento de los indicadores de salud y específicamente de las tasas de mortalidad. Se incluyen intervenciones de atención psicosocial destinadas a paliar y transformar el impacto negativo que un conflicto armado o desastre natural hayan provocado a la población, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b) Distribución alimenticia y nutrición: Acciones centradas en garantizar la mejora de la seguridad alimentaria con el objeto de mejorar la situación de la población en estado de malnutrición aguda, mediante la distribución de alimentos y otras actividades en el ámbito de la nutrición que pretendan recuperar a la población mal nutrida.

c) Agua y saneamiento: Intervenciones destinadas a garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente, y unas estructuras de higiene y saneamiento básicas que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades y garanticen la dignidad humana.

d) Distribución de productos no alimenticios y estructuras de cobijo: Distribuciones de elementos no alimenticios (mantas, jabón, cazuelas...) y estructuras de abrigo básicas para la supervivencia de la población, en particular de población desplazada o refugiada.

e) Prevención de desastres: Actuaciones encaminadas a disminuir los efectos negativos de los desastres naturales en zonas de riesgo y asegurar una respuesta efectiva de los mismos, considerando y fortaleciendo las capacidades locales existentes a partir de un buen análisis de riesgos y la eficiencia de las posibles intervenciones.

.5 Zonas objeto de las intervenciones

Son zonas objeto de las intervenciones aquellas en que se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, desplazados y refugiados, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario) del país o región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre y cuando se justifiquen y sean contrastables.

b) Que el número de víctimas y afectados por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para afrontarlo.

c) Que haya una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada en casos de emergencia.

d) Que haya un llamamiento internacional para la ayuda humanitaria.

e) Reiteración y estancamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.

f) Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un agravamiento de la situación humanitaria de un país o región.

g) Insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable.

.6 Colectivos especialmente vulnerables

Se consideran especialmente vulnerables los siguientes colectivos:

a) Infancia.

b) Desplazados y refugiados.

c) Mujeres.

d) Minorías étnicas o culturales.

e) Ancianos.

f) Población con discapacidades.

.7 Propuestas excluidas

7.1 No son subvencionables, de acuerdo con estas bases, las propuestas que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo.

a) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Las actuaciones de ayuda humanitaria que no complan aquello que establecen las normas vigentes de la OMS, así como aquellos envíos de material que se realicen mediante campañas de recogida entre la población y las instituciones, sin cumplir las normativas y recomendaciones internacionales al respecto.

e) Los proyectos específicos de acción humanitaria para un contexto o zona geográfica concreta que no sean propuestas de actuación generales en uno o diversos ámbitos de actuación según estas bases.

7.2 Tampoco son objeto de esta convocatoria las siguientes iniciativas ya que tienen otros instrumentos de soporte específicos:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo y/o construcción de paz.

b) Proyectos de sensibilización alrededor de materias objeto de esta convocatoria.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico [email protected] mediante el modelo normalizado que se puede obtener en Internet en la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio_catalana.htm) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat, en el plazo máximo establecido en la convocatoria. También se puede presentar en cualquier otro registro o por cualquier medio de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las entidades tendrán que presentar la documentación, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico.

8.2 Sólo se puede presentar una solicitud por entidad, que puede incluir uno o más ámbitos de actuación.

8.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la llena aceptación de estas bases.

.9 Documentación

9.1 En la solicitud es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa, de acuerdo con el formulario que forma parte del modelo de solicitud, que tiene que incluir un plan de trabajo que describa una intervención de referencia en el ámbito o ámbitos de actuación específicos por quienes se solicite subvención y que sirva de modelo del tipo de intervención que se llevaría a cabo.

b) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

c) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya les realizadas por la entidad en Catalunya, especificando las intervenciones desarrolladas en el campo de la Acción Humanitaria gestionadas desde Cataluña.

e) Una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina en Cataluña.

f) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

g) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha de su nombramiento e indicación del personal empleado, ya sean liberados o voluntarios.

h) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

i) Declaración de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas y declaración conforme la entidad no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

k) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de julio, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

l) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

9.2 No es preciso presentar de nuevo la documentación que haya sido entregada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde su presentación y que no haya habido ninguna variación en su contenido.

9.3 Las solicitudes se deben presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro de plazo. En este sentido, se requerirá formalmente a las entidades que no la presenten completa o debidamente cumplimentada la documentación a fin de que en 10 días la aporten o la enmienden. Sin embargo, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

.10 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 55%.

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la acción humanitaria: 5.

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la acción humanitaria, el desarrollo y la solidaridad internacional: 4.

Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria financiados por otros organismos públicos: 7.

Los resultados de otros proyectos hechos por la ONG y en concreto los subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 15.

Calificación justificaciones precedentes: 10.

Implantación social en Catalunya (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en “red”): 7.

Capacidad técnica, logística y financiera: 15.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en acción humanitaria: 15.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente al sector escogido: 15.

Tiempo de respuesta de la entidad ante una emergencia (en caso de situaciones de emergencia): 7.

Plan de trabajo: 45%.

Claridad y justificación de los ámbitos de actuación por los que se solicita subvención: 8.

Adecuación de la entidad y del Plan de Trabajo al ámbito/s solicitados: 8.

Documentación adicional presentada: 5.

Descripción de los procesos de identificación y formulación de las intervenciones: 8.

Claridad y concreción en los objetivos del plan de trabajo: 8.

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 8.

Adecuación, coherencia y practicidad de las actividades propuestas: 8.

Consideración de la participación de los beneficiarios en el conjunto de la intervención: 5.

Integración ejes transversales (derechos humanos, género, sostenibilidad): 6.

Claridad y factibilidad del plano de implementación (cronograma) y tiempo de respuesta: 8.

Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación: 5.

Inclusión de indicadores objetivamente verificables: 5.

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios y el contexto: 5.

Claridad del presupuesto del Plan de Trabajo: 8.

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas: 5.

.11 Duración de las actuaciones subvencionadas

Los proyectos derivados del plan de trabajo que se subvencione no pueden tener una duración superior a 10 meses a partir de la fecha de inicio.

.12 Importe máximo de la subvención y destinación de los bienes

12.1 Las subvenciones no pueden ser superiores a 450.000 euros por organización.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto de los proyectos financiados, mientras que el importe restante debe ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos aprobados, en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria. En el caso de que se produzca este supuesto, la entidad tiene que reformular el proyecto teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicarlo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo así que se produzca la circunstancia.

12.4 Los bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida, se tendrán que destinar a la finalidad concreta por la que se concedió la subvención. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad por la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 5 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años por al resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destinación se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Evaluación

El órgano instructor de la convocatoria estará compuesto por el responsable de Construcción de Paz y Acción Humanitaria y por los técnicos del Área los cuales valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. La Agencia podrá convocar los interesados en orden a solicitarlos cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.14 Resolución de concesión

14.1 La convocatoria la resolverá la persona titular de la dirección de la Agencia, previo informe preceptivo elaborado por el órgano instructor de la valoración de la convocatoria. Una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya recibido la notificación, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14.2 La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades solicitantes. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación.

14.4 Las propuestas no subvencionadas, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retiradas de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.15 Convenios de Acción Humanitaria

Las entidades beneficiarias suscribirán un convenio con la Agencia en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de les solicitudes. En el convenio se determinarán las obligaciones de la entidad beneficiaria, las condiciones de ejecución y seguimiento de las acciones humanitarias y se concretarán la forma y los plazos de pago de la subvención, así como los documentos a presentar para la justificación de la aplicación de la ayuda.

.16 Forma de pago y obligaciones

16.1 La forma de pago de las actuaciones específicas derivadas de los convenios de acciones humanitarias así como las obligaciones de la entidad beneficiaria se detallarán en los convenios que se suscriban con las entidades beneficiarias.

16.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, en cantidad superior a 500 euros, tienen que reinvertirse en los respectivos proyectos aprobados, siendo obligatoria la presentación de una propuesta de destinación de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para que ésta dé su consentimiento expreso.

.17 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

17.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo las actividades subvencionadas de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia, según se recoja en el convenio de acciones humanitarias firmado. Cualquier incidencia en las obligaciones establecidas en el convenio tiene que notificarse por escrito a la Agencia, la cual la toma en consideración y resuelve el mantenimiento, la desestimación del proyecto mediante el reembolso de las cantidades indebidamente percibidas o la revocación parcial o total de la subvención otorgada, con la obligación de retornar los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, si procede, de acuerdo con la regulación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

17.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en los convenios de Acciones Humanitarias puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

17.3 No se aceptarán renuncias voluntarias, totales o parciales, de la subvención otorgada, una vez finalizado el plazo previsto en los convenios de acciones humanitarias para presentar los informes de seguimiento o informes finales justificativos de las subvenciones derivadas de los convenios. En estos supuestos, se iniciaría el procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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