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COOPERACIÓN AL DESARROLLO

01/08/2006
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Resolución PRE/2555/2006, de 21 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a determinadas actividades de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional en el ámbito universitario y de publicación de las bases (DOGC de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018415

RESOLUCIÓN PRE/2555/2006, DE 21 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A DETERMINADAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

El Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2003-2006 y, también los planes anuales 2005 y 2006, identifican los diversos actores e instrumentos de la actividad de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en Cataluña, destacando el importante papel de las universidades en el ámbito de la sensibilización, la formación, la investigación y la investigación aplicada y la transferencia de conocimientos, puesto que sus actividades, al contribuir a mejorar las capacidades de todos los agentes, servirán también para consolidar una política de cooperación para el desarrollo catalana de calidad y con identidad propia.

Concretamente, las universidades catalanas, como instituciones que agrupan un amplio contingente de expertos profesores e investigadores. en materias muy diversas vinculadas a los objetivos del desarrollo y de la cooperación pueden prestar asistencia calificada a las diversas instancias y actores responsables de la cooperación y la ayuda para el desarrollo, mejorando la orientación y el contenido de sus actuaciones. Las universidades a menudo también pueden prestar asistencia técnica de varios tipos a administraciones y otras universidades de países del Sur. Además, como centros especializados en la formación de grado y de postgrado en la formación continuada, contribuyen a la formación de personas susceptibles de dedicarse a la investigación, el estudio y la ejecución de políticas y de acciones de desarrollo y de cooperación internacionales, a los países del Norte, y a través de la cooperación interuniversitaria con las universidades del Sur, se fomentan relaciones estables para compartir conocimiento y capacidades.

Las universidades públicas, el antiguo Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, además, han trabajado a lo largo del año 2005 conjuntamente y han elaborando un Plan de Actuación 2006-2007 para potenciar su papel como actores de la cooperación catalana.

En coherencia, pues, con la experiencia, el Plan Director, los planes anuales y el Plan de Actuación conjunto para el 2006 y 2007, se ha optado por impulsar una segunda convocatoria dirigida a consolidar el papel de las universidades como actores de la cooperación catalana.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de 5 de abril de 2004 y de 27 de abril de 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a las universidades y redes universitarias catalanas para dar apoyo a determinadas actividades de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional en el ámbito universitario. Código de convocatoria U2006.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4826804 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el día 22 de septiembre de 2006, incluido.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 27 de abril de 2006 que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es dar apoyo a las acciones que impulsan la sensibilización, la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, el desarrollo y la solidaridad internacional dentro del marco de los objetivos estratégicos del Plan Director 2003-2006 y del Plan Anual de Cooperación al Desarrollo 2006.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades del sistema universitario catalán y las redes universitarias legalmente constituidas en Cataluña.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las universidades deberán estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

.3 Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases todas o algunas de las actuaciones siguientes:

a) Apoyo a proyectos de formación regular y postrados especializados en materia de estudios y de práctica en cooperación al desarrollo y desarrollo, tanto en Cataluña como en el Sur. Se entiende por Sur aquellas actuaciones que se desarrollen o aquellas universidades que pertenecen a países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo, de acuerdo con los criterios que establece el Comité de Ayuda al Desarrollo CAD. de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

b) Apoyo a cursos y seminarios de especialización en materia de cooperación al desarrollo y desarrollo tanto en el Cataluña como en el Sur.

Los campos de intervención prioritarios para las actuaciones mencionadas a los apartados anteriores son:

Nuevas tendencias, actores e instrumentos del desarrollo y de la cooperación.

Desarrollo humano y seguridad humana.

Construcción de paz.

Enfoque de género aplicado al desarrollo.

Seguridad y soberanía alimenticia.

Gobernanza y gobernabilidad (municipal y regional).

Condonación y/o conversión de la deuda externa.

Educación para el Desarrollo.

Enseñanza multilingüe y recuperación de lenguas y culturas minorizadas

c) Apoyo a proyectos de redes de universidades del Norte y del Sur para fomentar la transferencia de información, conocimiento y de nuevas tecnologías. Se entiende por Norte aquellas universidades que pertenecen a los países donantes de Ayuda Oficial al Desarrollo, de acuerdo con los criterios que establece el Comité de Ayuda al Desarrollo CAD. de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

d) Refuerzo de líneas de investigación aplicada y de transferencia de conocimiento, inequívocamente y explícitamente vinculada al desarrollo y a la cooperación para el desarrollo. Concretamente, los campos de intervención prioritarios serán:

Construcción de la paz y seguridad humana.

Condonación y/o conversión de la deuda.

Gobernanza y participación: la interrelación entre los diferentes niveles de administraciones, sociedad civil y actores emprendedores.

Evolución del régimen de comercio internacional a nivel de impacto y las propuestas de políticas mitigadoras de ésta (comercio justo, tasas sobre las transacciones internacionales de capital, etcétera.).

Desarrollo sostenible y suficiencia energética.

Desarrollo rural, con enfoque de empoderamiento y capacidades.

Agua y salubridad.

Salud, en particular enfermedades transmisibles, VIH/SIDA y salud reproductiva.

Migraciones y desarrollo, en particular buenas prácticas en codesarrollo y experiencias piloto

Tecnologías aplicables a la satisfacción de necesidades sociales básicas, en particular a la vivienda

Aplicación a países del Sur, y/o a colectivos específicos de países del Norte, de nuevos métodos de alfabetización.

Enseñanza multilingüe y recuperación de lenguas y culturas minorizadas.

.4 Proyectos excluidos

No son subvencionables por estas bases los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

La realización de prácticas en Países en vías de Desarrollo y movilidad de estudiantes de primero y segundo ciclo.

Nuevas líneas de búsqueda para los investigadores o no aplicables directamente al desarrollo o a la cooperación para el desarrollo.

.5 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establecen el Plan director de cooperación al desarrollo y el Plan anual 2006, especialmente los siguientes:

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Bolivia, Ecuador y Perú.

África Subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía (PMA) Mozambique y Senegal (PMA).

Línea de Construcción de paz: Sahara Occidental, Territorios Autónomos Palestinos (Cisjordania y Gaza), Colombia y Balcanes (preferentemente Bosnia-Herzegovina).

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deberán presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia, o por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico [email protected], dentro del plazo establecido en la convocatoria. También se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las entidades solicitantes tendrán que presentar la documentación, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico.

.7 Documentación

7.1 Juntamente con la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

a) Resumen global de los proyectos y documentos presentados por cada universidad o red, de acuerdo con el modelo de solicitud que debe incluir la aceptación explícita del total de proyectos presentados por parte del rector/a o persona en quién delegue que actúe en representación de la universidad o, en el caso de la red, de su representante legal.

b) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo correspondiente, con indicación de la participación de cada una de las partes.

c) Una memoria que incluya las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional realizadas por la universidad.

d) Memoria económica de las actividades del ejercicio anterior en materia de cooperación al desarrollo, desarrollo y solidaridad internacional en que se especifiquen las diversas fuentes de financiación, incluidas las propias. En el caso de presentar proyectos además de una línea, habrá suficiente con un único ejemplar.

e) Nombre y currículo de las diferentes personas responsables de cada uno de los proyectos para cada línea y, en el caso de la línea d), tantos currículums de responsables como apartados a los cuales se presentan propuestas de actuaciones.

f) Declaración del responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la universidad con indicación de la cuenta corriente.

h) Declaración de no tener contraído ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas y declaración conforme la entidad no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la universidad.

j) Un informe de situación en el supuesto de que se pida una segunda fase o continuación del proyecto subvencionado en un ejercicio anterior.

k) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de julio, de integración social de los minusválidos o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

l) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

7.2 Cada universidad sólo podrá presentar una única solicitud en la cual se describirán todos los proyectos por los cuales se solicita subvención en una lista priorizada, hasta un máximo de 10 proyectos, ya sea individualmente o presentados en concertación con dos o más universidades.

.8 Duración de los proyectos

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados, como a los que estén pendientes de ejecución. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar no más tarde a los 2 meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

8.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto o programa de carácter plurianual, es preciso que se especifiquen los presupuestos de cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas de todos los financiadores con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Así mismo, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo el ejercicio a que se refiere cada una de las Convocatorias.

.9 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 90.000 euros, excepto proyectos que hayan sido presentados en concertación por diversas universidades. En el caso de redes universitarias legalmente constituidas en Cataluña, el importe máximo global no podrá ser superior a 400.000 euros.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80 % del presupuesto del proyecto aprobado. La cantidad restante debe ser financiada con fondos procedentes de la misma universidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la universidad beneficiaria.

.10 Valoración

10.1 El órgano instructor de esta convocatoria está compuesto por el responsable de Educación y Capacidades, por los técnicos responsables del Área de Educación y Capacidades y por los técnicos responsables de las áreas geográficas y sectoriales de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas según los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

10.2 Para la valoración de la línea de investigación aplicada y de transferencia de conocimiento establecida a la línea d) del apartado 3 de estas bases, el órgano instructor de la valoración de la convocatoria estará compuesto, además, por personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia, con el asesoramiento y apoyo técnico de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

10.3 La Agencia podrá convocar a los interesados con la finalidad de solicitarlos cualquier aclaración en relación a la solicitud presentada.

.11 Requisitos de los proyectos

Los proyectos o programas que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir estos requisitos:

11.1 Requisito común a todas las líneas de subvención:

La adecuación de los proyectos o programas al objeto de la subvención.

11.2 Requisitos específicos para los proyectos definidos en el apartado 3.c de las bases:

a) Los proyectos se deben enmarcar en programas/plataformas de cooperación entre universidades asociadas en red.

b) Tener un mínimo de cuatro universidades integrante la red, y en el caso de red internacional, un mínimo de dos universidades extranjeras, de las cuales al menos una debe ser del Sur.

c) En el caso de redes preexistentes a nivel nacional, la universidad solicitante se podrá presentar como miembro de la red o bien como sub-red que incluya otras universidades catalanas que la integran. En el caso de redes a nivel internacional, la universidad solicitante deberá ser la coordinadora de la misma

d) En el caso de redes de nueva creación, ésta tendrá que justificar su existencia aportando un valor añadido constatable de especialización y/o focalización de acuerdo con las nuevas tendencias del desarrollo y la cooperación.

11.3 Requisito específico para los proyectos definidos del apartado 3.d) de las bases.

a) Experiencia contrastada mínima de 2 años en el campo de la investigación aplicada al desarrollo o en el sector concreto que se pide de subvencionar.

.12 Criterios de valoración de los proyectos para las líneas a), b) y c)

Entidad solicitante: 30%.

Adhesión a redes de universidades nacionales y/o internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional

La experiencia de la universidad solicitante, globalmente y relativa al grupo/personas concretas, en el sector o sector de intervención correspondientes

Calificación de justificaciones precedentes: calidad de los informes de seguimiento.

Potencial contrastado, a partir de datos objetivos, como actor de cooperación para el desarrollo (instrumentos propios de fomento y formación en temas de cooperación al desarrollo, historia previa, recursos económicos que se destinan, contactos regulares con otros actores...).

Valoración de los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la universidad beneficiaria, y en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior.

Capacidad técnica, logística y financiera respeto al proyecto que se pide de subvencionar y competencia técnica del responsable del proyecto.

Proyecto: 70%.

Pertenencia y viabilidad: 55/100.

Adecuación a las necesidades formativas del país/región y, en el caso de proyectos formativos al Norte, valores añadidos o distintivos que implicará el curso o maestría en el contexto de los ya existentes.

Adecuación a las directrices del espacio europeo de educación superior.

Adecuación a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as.

Elección clara de beneficiarios e impacto previsto.

Efecto multiplicador de la acción en relación a la población beneficiaria o contraparte del Sur.

Integración de objetivos transversales (gobernabilidad democrática, cultura de la paz y derechos humanos, equidad entre hombres y mujeres y desarrollo sostenible).

Inclusión específica, si procede, de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto.

Grado, si procede, de pluridisciplinariedad o integración del proyecto o propuesta en la zona o sector en que se realice.

Metodología: 20/100.

Grado de adecuación de los procesos de identificación, justificación y formulación del proyecto o programa.

Grado de concreción de los objetivos del proyecto.

Coherencia y consistencia entre identificación del contexto y necesidad, objetivos, actividades y resultados a alcanzar.

Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos específicos.

Grado de implicación contrastable de la universidad del sur o de otras contrapartes.

Concreción y factibilidad del plano de implementación.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto.

Inclusión a priori de indicadores objetivables.

Actividades de difusión de los resultados del proyecto.

Precisión, calidad y coherencia del presupuesto presentado.

Sostenibilidad: 25/100.

Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios.

Potencial de efecto multiplicador.

Relación coste-beneficio del proyecto.

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas.

Número de cofinanzamientos y aportaciones exteriores: que el proyecto tenga otras financiaciones respeto al solicitado a la Agencia y el procedente de la entidad solicitante (valoración del porcentaje de estas financiaciones sobre el total más que el número de financiaciones recibidas).

Aportaciones de la universidad local/beneficiarios.

Otros: 5/100.

Documentación adicional presentada.

Entidades contrapartes/universidad o red del sur: 10%.

En el supuesto de que corresponda, este 10% afectará a la valoración de la entidad.

(Fórmula resultante: 20 entidad +70 proyecto +10 contraparte).

Naturaleza y características de la universidad/contraparte y, en particular, potencial multiplicador y sostenibilidad futura de la actuación.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respeto del sector o ámbito concreto que se pide de subvencionar.

Presentación conjunta con dos o más universidades

Historial y experiencia de trabajo conjunto de la universidad solicitante con la universidad o universidades contraparte.

Grado de implicación y participación en la acción de la contraparte.

.13 Criterios de valoración específica para la línea d) del apartado 3 de las bases

Entidad solicitante: 30%.

Capacidad contrastada del grupo para alcanzar los resultados esperados.

Experiencia previa y resultados del grupo en desarrollo, cooperación para el desarrollo y/o trabajos con actores del Norte o del Sur especializados en desarrollo o cooperación para el desarrollo.

Proyecto: 70%.

Grado de adecuación de la línea de investigación a las necesidades/capacidades de los eventuales beneficiarios/arias del país/región.

Grado, si procede, de pluridisciplinariedad o integración del proyecto o propuesta en la zona o sector en que se realice.

Capacidad de utilización práctica de los resultados por parte de los diferentes actores de la cooperación catalana o de los actores y contrapartes del Sur comprometidos en el desarrollo.

Coherencia y factibilidad de los objetivos, cronograma e instrumentos previstos en el proyecto.

Potencial multiplicador y sostenibilidad futura del proyecto y de los objetivos buscados.

Grado de aplicabilidad a la hora de formular políticas públicas y/o actuaciones concretas de desarrollo o de cooperación para el desarrollo.

Posibilidad de crear nuevos instrumentos y herramientas metodológicas.

Potencial de fomentar la sistematización, estandarización y difusión amplía de resultados de investigación previa y contrastada, y, si procede, de buenas prácticas.

Contribución en orden a la identificación de acciones futuras para otros actores.

.14 Resolución de concesión

14.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del órgano instructor de la valoración de la convocatoria.

14.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación al Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.

14.3 La concesión se notificará a las universidades interesadas dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las universidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

.15 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la universidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que ésta se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.16 Forma de pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en una única vez, en anticipo, a partir de la fecha de firma del documento de aceptación de la subvención. Atendidas las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

.17 Obligaciones

Las universidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de los correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de los correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se llevará a estudio el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, tan buen punto se produzca, y se tienen que justificar las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de les consignadas a la solicitud de subvención, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen cuando aparezcan las circunstancias que las justifican y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que se implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respeto la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedido, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Hacer constar, en toda información y publicidad que hagan del proyecto subvencionado, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material de promoción o difusión editado en relación a la actividad subvencionada. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

g) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

h) El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.18 Derechos de propiedad intelectual

Los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, se ejercerán en concurrencia entre la universidad beneficiaria y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.19 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

19.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización, la universidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se puede obtener por Internet en la página web de cooperación catalana.

19.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado del rector o persona en quién éste delegue expresamente por parte de la universidad solicitante en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiadas por la Agencia y se indiquen el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

19.3 La universidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años. Los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de les de control establecidas por la normativa vigente.

19.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

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