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RED COMARCAL DE LAS CARRETERAS

01/08/2006
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Decreto 309/2006, de 25 de julio, de traspaso de las carreteras que integran la red comarcal de las carreteras gestionadas por la Diputación Barcelona en la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018414

DECRETO 309/2006, DE 25 DE JULIO, DE TRASPASO DE LAS CARRETERAS QUE INTEGRAN LA RED COMARCAL DE LAS CARRETERAS GESTIONADAS POR LA DIPUTACIÓN BARCELONA EN LA RED DE CARRETERAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La disposición transitoria 1 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, dispuso la asunción por parte de la Generalidad de la titularidad de las redes de carreteras de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Mediante Decreto de fecha 26 de julio de 1994 se adoptó el acuerdo de traspaso de una serie de carreteras de la Diputación de Barcelona para su integración en la red básica de la Generalidad de Cataluña.

En fecha 29 de mayo de 2006 se formalizó convenio de colaboración entre la Diputación de Barcelona y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para implementar el proceso de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las carreteras de la red comarcal gestionadas por la Diputación y por definir las de la red local que pasará a gestionar la Diputación de Barcelona por delegación de la Generalidad. Este convenio y la aceptación de la delegación fueron aprobados por el Pleno de la Diputación de Barcelona de fecha 25 de mayo de 2006.

De acuerdo con el citado convenio, en fecha 3 de julio de 2006 el grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Barcelona ha adoptado un acuerdo de traspaso de carreteras que se integrarán en la red básica de la Generalidad.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo formalizado en fecha 3 de julio de 2006 del grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Barcelona, de traspaso de carreteras que se integrarán en la red comarcal de la Generalidad, que se adjunta como anexo.

Artículo 2

La gestión de las carreteras objeto de traspaso se hará efectiva a partir de la fecha de firma de los actos formales por parte de ambas partes.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo del grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Barcelona

Barcelona, 3 de julio de 2006

Reunidos:

Por una parte, el Sr. Manel Nadal y Farreras, Secretario de Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y del otro, el Sr. Jordi Labória Martorell, Presidente delegado del Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona.

Actúan:

El primero en nombre de los miembros de la representación de la Generalidad de Cataluña y el segundo en nombre de los miembros de la Diputación de Barcelona, que conjuntamente componen el grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Barcelona, constituido para la integración de las carreteras provinciales en la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña.

Ambos han sido expresamente facultados para este acto y, en relación con lo que se convino en la reunión de 3 de julio, formalizan el Acuerdo de integración de las carreteras de la red comarcal de la Diputación de Barcelona, que se detallarán, en la red de carreteras de la Generalidad en los términos siguientes:

1. La disposición transitoria 1 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, dispuso la asunción de la titularidad de las redes de carreteras de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona por parte de la Generalidad.

La efectividad de la transferencia quedaba supeditada a la finalización del procedimiento de traspaso a la Generalidad de los medios personales y materiales afectos a los servicios provinciales de carreteras y de los recursos económicos correspondientes. A tal efecto, se disponía la creación de cuatro grupos de trabajo, uno por cada una de las diputaciones catalanas, para llevar a cabo estos traspasos.

2. Para continuar con el proceso de integración en la red de carreteras de la Generalidad, las actuales circunstancias aconsejan completar el traspaso de aquellos elementos integrantes de la red viaria comarcal de la Diputación de Barcelona, para conseguir una gestión integrada de la totalidad de esta red.

En consecuencia, se formaliza el presente Acuerdo en los términos siguientes:

1.1 Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las carreteras de la Diputación de Barcelona que se integrarán en la red comarcal y que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

1.2 La Generalidad asume la totalidad de las funciones que le corresponden como ente titular, en cuanto a las carreteras que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

2. La contribución por parte de la Diputación de Barcelona, en concepto de coste de mantenimiento de la red comarcal que se transfiere en este Acuerdo, quedará englobada en las condiciones de traspaso del conjunto de la red de carreteras provinciales.

3. La Diputación de Barcelona entregará, después de la publicación del presente Acuerdo, la documentación que sea necesaria para la prestación inmediata de los servicios y para la resolución de los expedientes en tramitación correspondientes en las carreteras, objeto del presente Acuerdo, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva antes de la fecha señalada del Acuerdo del grupo de trabajo. Sin embargo, los recursos administrativos los tramitarán y los resolverán los órganos competentes de la Diputación de Barcelona.

Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo que se señala en el apartado anterior, atendida la diversidad de expedientes que pueden originarse y la voluntad de eliminar para el futuro cualquier situación de discrepancia, se crea una comisión específica, integrada paritariamente por dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y dos de la Diputación de Barcelona para estudiar las cuestiones incidentales o procedimentales que puedan, excepcionalmente, surgir.

4. La Diputación de Barcelona asumirá las obligaciones de todo tipo que, de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores, resulten de los expedientes ya iniciados o que se puedan generar en el futuro como consecuencia de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, y, consecuentemente, la responsabilidad para cualquier pago o indemnización que se genere en relación a las carreteras traspasadas por razón de circunstancias anteriores al presente Acuerdo. En todos aquellos expedientes de los que se derive responsabilidad económica para la Diputación, corresponderá a esta corporación su resolución.

5. La Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona se facilitarán mutuamente información en relación a la materia objeto de este Acuerdo.

Y para que así conste, ambas representaciones firman el presente Acuerdo por duplicado, en el lugar y la fecha antes mencionados.

Anexo omitido

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