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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 343/2003

01/08/2006
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Decreto 120/2006, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018413

DECRETO 120/2006, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 343/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Pasados ya casi tres años de la entrada en vigor del Decreto 343/2003, de 11 de julio, modificado por la disposición adicional tercera del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es necesario adaptarlo a las nuevas necesidades de la asistencia, representación y defensa jurídica que exige la Administración pública autonómica, y acomodar la estructura organizativa de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia a los modelos técnicos más avanzados existentes en nuestro entorno.

La reforma se centra en la creación de una unidad administrativa especializada en el área de derecho constitucional, materia de suma importancia y trascendencia en la actividad ordinaria de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y reforzar en sus funciones al Gabinete de estudios y derecho comunitario, especialmente en las relaciones con la materia y las instituciones comunitarias. Se cumple así con la aspiración de dotar a los servicios jurídicos de la Administración autonómica de unos medios materiales y personales adecuados y de la máxima competencia en estos ámbitos, completándose tal deseo con la definitiva dotación de una jefatura de servicio en la propia oficina de la dirección general.

Igualmente, incide la modificación en la necesidad de incorporar a los tribunales que juzgan los procesos selectivos para el acceso a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, de profesores titulares de las facultades de derecho pertenecientes al sistema universitario de Galicia. La restricción en la práctica a catedráticos causa importantes dificultades dado el escaso número de profesionales con tal titulación en Galicia, circunstancia que no favorece el necesario relevo en los miembros del tribunal de una oposición a otra.

En virtud de todo lo expuesto y por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinte de julio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º Se modifican los artículos 3.4, 8.1, 9.1, 12, 18.1 y 18.2, 19 y 55 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, que quedan redactados de la forma siguiente:

-Artículo 3.4: “Dependiendo de la Dirección General de la Asesoría Jurídica funcionará una Secretaría de Asuntos Generales, con rango de jefatura de servicio, a quien le corresponderán los asuntos de gestión de personal y presupuestaria, registro general, archivo, biblioteca y todo lo concerniente al régimen interior del centro directivo.

-Artículo 8.1: “Son Gabinetes centrales de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes:

a) El Gabinete de Defensa Jurisdiccional.

b) El Gabinete de Asuntos Constitucionales.

c) El Gabinete de Asesoramiento de Apoyo a la Actualización Normativa.

d) El Gabinete de Desarrollo Legislativo.

e) El Gabinete de Estudios y Derecho Comunitario”.

-Artículo 9.1: “El Gabinete de Defensa Jurisdiccional desempeñará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes institucionales o empresas propias para la defensa y el ejercicio de acciones jurisdiccionales, excepto las relativas al conocimiento del Tribunal Constitucional y los tribunales comunitarios o internacionales.

b) La defensa y la representación en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes institucionales o empresas propias ante cualquier órgano administrativo, arbitral o jurisdiccional, excepto los señalados en el apartado anterior”.

-Artículo 12. Del Gabinete de Estudios y Derecho Comunitario.

“Al Gabinete de Estudios y de Derecho Comunitario, le corresponde:

a) El seguimiento de la normativa comunitaria.

b) La representación y la defensa de la Administración autonómica, ante los órganos y organismos internacionales o supranacionales en que esta sea parte en cualquier procedimiento jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

c) El asesoramiento jurídico en materia de derecho comunitario europeo y derecho internacional.

d) La realización de estudios de derecho comunitario.

e) La confección y la conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia.

f) La promoción de trabajo de investigación y organización de actividades que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento de los letrados de la Xunta de Galicia y la difusión de materias relativas al derecho comunitario, nacional o autonómico.

g) El informe en derecho o, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposición cuando afecten o puedan afectar la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

No 147 L Martes, 1 de agosto de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 12.155 h) El seguimiento, análisis y evaluación de la gestión operativa así como de los criterios interpretativos de las normas jurídicas aplicadas por las unidades de la asesoría jurídica en sus actividades consultivas y procesales.

-Artículo 18.1: “Los servicios centrales de la asesoría jurídica del Sergas ejercerán, en relación con la defensa en juicio del Servicio Gallego de Salud, las funciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 9.1, y las previstas en el apartado b del artículo 12”.

-Artículo 18.2: “Igualmente asumirán la defensa del Servicio Gallego de Salud en los recursos de amparo regulados en la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, o norma que la sustituya, en los que aquel sea parte interesada”.

-Artículo 19: “Los servicios centrales ejercerán, respecto al asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, las funciones previstas en las letras a) y b) del artículo 10.1º, en la letra e) del artículo 12 y en las letras a), b), d) y f) del artículo 13 apartado 2”.

-Artículo 55. Tribunal.

“La composición del tribunal de las oposiciones de letrados de la Xunta de Galicia será la siguiente:

a) Presidente: el director general de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia, quien podrá delegar en alguno de los subdirectores generales de ella.

b) Vocales:

-Un magistrado designado por propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

-Un catedrático o profesor titular de las facultades de derecho de las universidades del sistema universitario de Galicia, con competencia en una o más disciplinas relacionadas con el contenido del programa, designado por propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública.

-Un licenciado en derecho, designado por propuesta de las organizaciones sindicales.

-Un letrado de la Xunta de Galicia, designado por propuesta del director general de la Asesoría Jurídica, que desempeñará, además, las funciones de secretario.

Artigo 2º Se incorpora el artículo 9 bis, que tendrá la siguiente redacción:

-”Gabinete de asuntos constitucionales.

El Gabinete de asuntos constitucionales, desempeñará las siguientes funciones:

a) La representación y defensa de la Xunta de Galicia y de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.

b) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule la Xunta de Galicia y de las respuestas que tenga que dar a los que le fuesen formulados.

c) El asesoramiento en las actuaciones de la Xunta de Galicia y de la Administración Autonómica dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias; todo esto sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos consultivos o asesores de la Xunta de Galicia.

Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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