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AYUDAS

01/08/2006
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Decreto 140/2006, de 25 de julio, por el que se establecen y convocan ayudas para paliar los efectos negativos provocados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005 (DOE de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018412

DECRETO 140/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS PROVOCADOS POR LAS HELADAS ACAECIDAS DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005

En los meses de enero, febrero y marzo de 2005, las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecutivos provocaron graves daños por heladas en determinados cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma.

Por el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, que afectaron a varias comunidades autónomas. Posteriormente, por el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, se amplió el ámbito temporal del Real Decreto Ley a los meses de febrero y marzo de 2005. Por la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril se dictaron disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley de 2005.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, consciente de la situación coyuntural que estas adversidades provocaron, considera conveniente la toma de medidas paliativas destinadas a reducir los efectos negativos de las mismas, y ha determinado complementar las ayudas estatales dispuestas a tal efecto arbitrando indemnizaciones de daños en las producciones agrícolas afectadas.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y la ganadería, que constituyen materia de competencia autonómica plena, así como disponer medidas de ordenación económica del Estado, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en los artículos 7.1.6, 8.3 y 61 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura (B.O.E. de 26 de febrero), en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, 6 mayo (“B.O.E.” 7 mayo).

La presente ayuda se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 87.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales del sector agrario (200/C/28/02).

En virtud de lo expuesto anteriormente y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto complementar las cuantías de las ayudas establecidas en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, modificado por el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, por los que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas del presente Decreto los titulares de explotaciones agrícolas en Extremadura beneficiarios de indemnizaciones estatales por los daños producidos por heladas de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos Leyes 1/2005 y 6/2005 y la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, dictada en su desarrollo.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará en la forma establecida en el número 7 del artículo 13 de dicha Ley. La declaración responsable de no estar incurso en dichas prohibiciones podrá efectuarse a través del modelo que figura como Anexo II al presente Decreto, debiendo adjuntarse a la solicitud.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para la solicitud de ayuda será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I del presente Decreto; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas Comarcales Agrarias y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la ayuda.

La finalidad de la ayuda regulada en el presente Decreto es complementar la indemnización de los daños acreditados, peritados imparcialmente y reconocidos en su día a los beneficiarios de la subvención estatal complementada, por lo que el procedimiento de concesión será el establecido en la Disposición Adicional Quinta número uno párrafo primero de la Ley 5/2005 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y el artículo 22 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención.

La subvención consistirá en la indemnización del restante cincuenta por ciento no cubierto por la indemnización estatal complementada.

Artículo 6. Financiación.

El importe máximo a conceder por las ayudas reguladas en el presente Decreto será de ciento veintidós mil ciento veinticuatro euros con treinta y dos céntimos (122.124,32 euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2006, en la aplicación presupuestaria 2006.12.02.712C.470.00 y Código de Proyecto 200612002000100.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Resolución.

La resolución compete al Director General de Explotaciones Agrarias y se dictará y notificará en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los tres meses siguientes al día en que deba entenderse producido el silencio negativo.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.

Artículo 9. Compatibilidad y límite de las ayudas.

La ayuda regulada en el presente Decreto es complementaria y compatible con la que se conceda por la misma naturaleza y concepto con base en el Real Decreto Ley 1/2005, modificado por el Real Decreto Ley 6/2005.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (D.O.E. de 25 de octubre) y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 11. Justificación y pago.

Previas las gestiones de legalidad presupuestaria y comprobaciones pertinentes, incluidas las de valoración de los daños indemnizables, se procederá al pago de la misma mediante transferencia bancaria. El importe de esta ayuda, sola o en concurrencia con cualquier otra que hubiera podido percibirse, tendrá como límite máximo el del valor de los daños producidos, en los términos establecidos en el artículo nueve del presente Decreto.

Disposiciones finales:

Primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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