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RÍO ALCARRACHE

01/08/2006
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Decreto 139/2006, de 25 de julio, por el que se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache (DOE de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018411

DECRETO 139/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA EL CORREDOR ECOLÓGICO Y DE BIODIVERSIDAD DEL RÍO ALCARRACHE

El río Alcarrache se localiza, en su margen derecha, en los términos municipales de Barcarrota, Olivenza, Alconchel y Villanueva del Fresno. La margen izquierda del río se sitúa en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y Villanueva del Fresno.

El tramo alto y medio del río Alcarrache posee unos valores naturales notables desde el punto de vista paisajístico y ecológico.

Son de destacar las formaciones riparias (tamujares y adelfares) que se encuentran a lo largo de su cauce. Por otra parte, este tipo de medios reúne la particularidad de albergar una gran riqueza faunística, siendo de especial relevancia los lepidópteros ropalóceros, estando inventariadas más de cincuenta especies de mariposas, incluyendo el 33% de todas las citadas en la actualidad en la región. También destaca la presencia de especies protegidas como la cigüeña negra, la nutria y el milano real.

Parte de este tramo de río coincide con una de las zonas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de la Directiva se pueden citar el barbo comiza, el jarabugo, la boga de río, el calandino y la pardilla. Su estructura lineal y continua permite el paso de fauna, la migración y el intercambio genético de especies silvestres.

La Junta de Extremadura tiene asumidas competencias que en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto 4/1999, de 20 de julio, por la que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura recoge, entre las categorías a través de las cuales se articula la protección de cada espacio natural protegido, la figura del Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta la categoría más adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del río Alcarrache.

En el artículo 33 de la misma Ley establece la competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para declarar los Espacios Naturales Protegidos, competencia que se ejercerá mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a instancia propia o de otras entidades.

El procedimiento de declaración se ha iniciado por Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2005, (D.O.E. n.º 61, de 28 de mayo de 2005), se ha sometido a información pública y se ha otorgado trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados y se ha evacuado el preceptivo informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

En aplicación de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

La delimitación geográfica del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache” comprende el tramo que transcurre desde su nacimiento hasta abandonar la Comunidad Autónoma de Extremadura, frontera con Portugal, con un recorrido lineal de unos 59 kilómetros. Incluye una banda de 5 metros a ambos lados del cauce, coincidiendo con la zona de servidumbre para uso público que establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas. A lo largo de este trayecto existen varios afluentes que se incluyen en el área a proteger:

– Arroyo del Pez: desde su desembocadura en el Alcarrache hasta el camino que lo corta más cerca del río.

– Arroyo de la Majada de San Juan Díaz: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcarrache.

– Arroyo de la Pulgosa: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.

– Arroyo de las Mulas: desde el embalse del Aguijón hasta el muro de piedra más próximo al mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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