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ALGODÓN

01/08/2006
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Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan los rendimientos mínimos de algodón en las comarcas productoras de Andalucía (BOJA de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018409

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE FIJAN LOS RENDIMIENTOS MÍNIMOS DE ALGODÓN EN LAS COMARCAS PRODUCTORAS DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), establece la normativa básica aplicable a los pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento 1782/2003 (CE) del Consejo, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CEE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001.

Tal y como dispone el artículo 71 apartado 2 del citado Real Decreto 1618/2005, en el caso concreto del algodón, la ayuda se abonará por hectárea siempre que se alcance un umbral mínimo de producción, determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente para cada término municipal, y la producción cumpla los requisitos de calidad exigidos en la normativa.

En este sentido, la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero) dispone, en su artículo 68 apartado 3, que dicho umbral se establecerá para cada término municipal en función de los rendimientos medios de las últimas campañas, diferenciando entre secano y regadío.

Según lo anterior procede fijar para el caso de Andalucía los rendimientos mínimos de algodón, tanto en secano como en regadío, de los diferentes municipios productores, de forma que los valores obtenidos permitan fijar un umbral mínimo de producción para cada uno de ellos, en la línea de lo regulado en los artículos 71.2 del citado Real Decreto 1618/2005 y 68.3 de la Orden de 14 de febrero de 2006.

Por todo ello, esta Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de la habilitación normativa de la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se faculta al Director General de la Producción Agraria para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden, y en función de las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 94, de 14 de mayo de 2004), R E S U E L V E Fijar, para el caso de Andalucía, como rendimientos mínimos de algodón, tanto en secano como en regadío, de los diferentes municipios productores, los rendimientos indicados en el Anexo a la presente Resolución.

En caso de adversidades agroclimáticas, que incidan en la producción de algodón, estos rendimientos mínimos se podrán disminuir proporcionalmente a los rendimientos aforados para cada municipio por la Consejería de Agricultura y Pesca en el mes de agosto de cada año.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

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