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EMPRESA PÚBLICA

01/08/2006
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Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la Empresa Pública ‘Espais de Natura Balear’ (BOCAIB de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018400

DECRETO 71/2006, DE 28 DE JULIO, DE CREACIÓN, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA PÚBLICA ‘ESPAIS DE NATURA BALEAR’.

La disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas i empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizó la creación de una empresa pública, que ha de someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, la finalidad institucional de la cual, es la gestión de los parques i otras figuras de protección especial al amparo de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales i de la Flora i Fauna Silvestres y, de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental.

Para desarrollar esta disposición legal es necesario aprobar un decreto que regule la creación, la organización, funcionamiento i régimen jurídico de la empresa pública.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de julio 2006.

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto 1.- El objeto de este Decreto, en desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias i administrativas, es crear y establecer la organización y el régimen jurídico de la empresa pública, con la forma de entidad de derecho público que ha de someter su actuación al ordenamiento privado, cuya finalidades la gestión de los parques y otras figuras de protección especial al amparo de la Ley 4/989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestres y, de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de loes Espacios de Relevancia Ambiental.

2.- El ámbito de actuación de esta entidad autónoma se extiende a cualquier figura de Espacio Natural Protegido declarado en las Illes Balears bajo la cobertura de normativa estatal o autonómica, incluidos los Parques Nacionales.

Artículo 2. Denominación, naturaleza y adscripción 1.- La empresa pública a la que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas se denominará ‘Espais de Natura Balear’.

2.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ es una entidad de derecho público que actúa en régimen de derecho privado, con personalidad propia y distinta de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears, a través de la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, que tiene plena capacidad de obrar y autonomía funcional para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto.

3.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos exceptuados por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por cualquier otra disposición legal o administrativa y, en general, en las relaciones de tutela con la Administración de la mencionada Comunidad.

Artículo 3.- Funciones 1.- Corresponde a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, en general, el ejercicio de las funciones de gestión y mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y de los Parques Nacionales de las Illes Balears declarados de conformidad con la legislación estatal y autonómica.

2.- En particular, son funciones de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, con ejecución de programas específicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dentro de su ámbito de aplicación, las siguientes:

a.- La gestión y mantenimiento medioambiental de estos espacios al amparo de la legislación básica estatal y de la legislación de desarrollo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.- La elaboración, aprobación y ejecución, de acuerdo con los instrumentos de planificación medioambiental, de los programas anuales de ejecución.

c.- La elaboración, aprobación y ejecución de proyectos de obras y actividades.

d.- La realización de estudios e investigaciones en relación a su ámbito de actuación.

e.- La convocatoria y el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

f.- La firma de convenios con personas públicas o privadas, de acuerdo con la legislación vigente.

g.- La elaboración y ejecución de actividades de educación ambiental dentro del ámbito de actuación de la entidad.

h.- La emisión de los informes previstos en la normativa vigente en materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos por lo que se refiere a obras, actividades y servicios que se quieran desarrollar en su ámbito de actuación.

i.- El estudio, proyecto, construcción, conservación y explotación de obras, actividades y servicios incluidos en los planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de usos y gestión, normas de protección y programas anuales de ejecución.

j.- El asesoramiento de cualquier entidad pública o privada en materias propias de su ámbito de actuación.

k.- La adquisición de fincas con valores ambientales relevantes.

l.- Las funciones que le sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en virtud de convenios suscritos con la Administración del Estado, de los Consejos Insulares, Corporaciones Locales y, cualquier otra entidad pública o privada, así como el asesoramiento a las otras administraciones públicas dentro del ámbito de su competencia.

3. En el ejercicio de sus competencias, ‘Espais de Natura Balear’ tendrá plena autonomía funcional, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en consecuencia, podrá realizar cualquier actividad que sea necesaria para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su finalidad y, entre otras, las siguientes:

a.- La adquisición, venta o permuta, arrendamiento, cesión gratuita u onerosa, así como el gravamen de sus bienes, en los términos previstos en el artículo 3 y siguientes de la Ley 3/1989.

b.- La emisión de títulos de deuda, empréstitos y, el cobro, en su caso, de ,los cánones, tasas i precios que sean pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente.

c.- La celebración de cualquier convenio o contratos con personas y/o entidades públicas o privadas, de acuerdo con la vigente legislación.

d.- El ejercicio de toda clase de acciones administrativas o jurisdiccionales, dentro del ámbito de sus competencias.

TÍTULO I

De la organización

CAPÍTULO I

Clases de órganos

Artículo 4.- Órganos de la empresa 1.- Los órganos de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ son órganos de gobierno, órganos de participación y órganos de gestión.

2.- Son órganos de gobierno de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ a.- El Presidente b.- El Vicepresidente c.- El Consejo Directivo 3.- Son órganos de participación de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’: Las Juntas Asesoras y los Patronatos de los Parques Nacionales.

4.- Son órganos directivos de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ el Director de la entidad, el Secretario y los otros dependientes que se puedan establecer dentro de la estructura administrativa. Son también órganos de gestión los delegados territoriales que, en su caso, se designen para un ámbito territorial determinado.

CAPÍTULO II

De los órganos de gobierno

Artículo 5.- El Presidente 1.- El Presidente de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ será la persona titular de la Consejería Competente en materia de medio ambiente.

2.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a. Ostentar la presidencia de la empresa pública i de su Consejo Directivo, así como su alta dirección, inspección y representación, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponda al Director.

b.- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, así como fijar el orden del día, dirigiendo las deliberaciones, dirimiendo los empates con el voto de calidad i levantando las sesiones.

c.- Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d.- Ejercitar por razones de urgencia, cualquiera de las facultades que correspondan al Consejo Directivo, dando cuenta al mismo, a efectos de su ratificación.

e.- Firmar cualquier clase de actos, contratos i convenios conforme a los acuerdos adoptados al respecto por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su delegación.

3.- El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente o en el Director.

Artículo 6.- Del Vicepresidente 1.- El Vicepresidente será el Director General competente en la materia de Espacios Naturales Protegidos, el cual, ejercerá las funciones que, si es necesario, le delegue l Presidente o el Consejo Directivo.

2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad y, en su defecto, el Presidente será sustituido por el Vocal del Consejo Directivo de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

Artículo 7.- Del Consejo Directivo 1.- El Consejo Directivo estará formado por el presidente, el Vicepresidente y los Vocales. El Director de la empresa pública asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.- Los Vocales del Consejo Directivo serán los siguientes:

- El Secretario General de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- El Director General competente en materia de educación ambiental.

- Un representante de la presidencia, designado por el Presidente de las Illes Balears.

- Un representante de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, de Agricultura, de Función Pública y de Turismo, designados por sus titulares.

- Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por su dirección.

- Un representante de los servicios jurídicos de la empresa pública, designado por el Presidente de la empresa pública.

- Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, designados por el titular de la citada Dirección General.

- Tres Vocales de libre designación, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, entre personas de reconocido prestigio y competencia en la materia.

3.- Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario de la empresa pública.

4.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo las facultades de gobierno, administración y dirección de la empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente o al Director, en aquello que constituya o se relacione con el cumplimiento del objeto de la empresa pública y, entre estas:

a.- Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la empresa.

b.- Organizar el funcionamiento del propio Consejo Directivo.

c.- Aprobar los planos y proyectos de actuación de la empresa pública, incluidos en los proyectos de obras.

d.- Aprobar los presupuestos y los planes financieros de la empresa pública, así como las liquidaciones correspondientes, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e.- Acordar, en su caso, las operaciones de crédito y endeudamiento que sean necesarias para la financiación de sus actividades.

f.- Administrar los bienes y derechos de la empresa pública, así como autorizar su adquisición, venta, permuta o cesión gratuita u onerosa, así como su gravamen, en los términos previstos en la vigente legislación.

g.- Autorizar con carácter previo los contratos que suscriba la entidad en los supuestos previstos en el artículo 2.8 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, h.- Autorizar la celebración de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

j.- Decidir la participación de la empresa pública en actividades, sociedades, otras entidades o empresas para el mejor cumplimiento de su finalidad.

k.- Proponer la relación de puestos de trabajo de la entidad, así como los criterios de selección, retribución y, las funciones del personal laboral, y proponer al consejero de Medio ambiente la relación de puestos de trabajo y las funciones del personal funcionario, todo ello dentro del marco de la legislación vigente.

l.- Proponer al órgano que corresponda la autorización de las tarifas, precios y cánones que sean aplicables, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 de la Ley 3/1989.

m.- La convocatoria y el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

n.- Ejercitar las acciones administrativas y judiciales que correspondan a la empresa, exceptuando los casos de urgencia.

o.- Cualesquiera otras facultades que correspondan o puedan corresponder a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la empresa.

5.- El régimen de constitución, convocatorias, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo Directivo será establecido, por los órganos colegiados, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, a la Ley 30/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.- El Consejo Directivo podrá delegar sus funciones en el Presidente, el Vice-Presidente o el Director, excepto las incluidas en los apartados a, b, d, e,.

g, h, k, l i n del párrafo tercero de este artículo, que serán indelegables.

CAPÍTULO III

De los Órganos de Consulta y Participación

Sección I

Las Juntas Asesoras

Artículo 8.- Constitución 1.- Los parques, los parajes naturales y las reservas naturales han de disponer de un órgano consultivo y de participación de los propietarios, de los representantes de intereses sociales y económicos afectados y de las entidades y organizaciones cuya finalidad sea la conservación de la naturaleza, que se denomina Junta Asesora.

2.- Las Juntas Asesoras se crean por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

Artículo 9.- Composición 1.- La orden de creación de las Juntas Asesoras ha de establecer su composición garantizando la presencia de un representante del correspondiente Consejo Insular y de cada uno de los Ayuntamientos donde se encuentre ubicado el espacio natural.

2.- El Presidente de la Junta Asesora lo designa el Presidente de la empresa pública.

3.- El Secretario de la empresa pública ha de actuar como secretario de la Junta Asesora, no obstante podrá delegar estas funciones en un funcionario de la propia empresa.

4.- El director del parque, reserva o paraje, en su caso, ha de formar parte de la Junta Asesora con voz pero sin voto.

Artículo 10.- Funciones básicas Las Juntas Asesoras tienen las funciones que les atribuya la norma de creación y, en todo caso, las siguientes:

- Promover las gestiones y actividades que considere oportunas a favor del Espacio Natural Protegido.

- Velar por el cumplimiento de los planes, programas y normas de aplicación del Espacio Natural Protegido.

- Informar preceptivamente, antes de la aprobación, los planes rectores de uso y gestión del espacio concreto que asesoren y, de las revisiones que se efectúen.

- Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados y proponer medidas para corregir las deficiencias o mejorar la gestión.

- Informar los programas anuales de ejecución.

- En su caso elaborar su propio presupuesto i aprobar el reglamento de régimen interno.

- Proponer las medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Espacio Natural Protegido.

Sección II

Los Patronatos de los Parques Nacionales

Artículo 11. Constitución 1.- Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los Parques Nacionales, y como órgano de participación de la sociedad se ha de constituir un Patronato en el cual han de estar representadas las Administraciones Públicas, los propietarios y las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque o las finalidades de las cuales concuerden con los principios inspiradores de esta Ley.

2.- Los Patronatos de los Parques Nacionales se crean por orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Composición 1.- La orden de creación de los Patronatos ha de establecer su composición garantizando la presencia de un representante del correspondiente Consejo Insular y de cada uno de los Ayuntamientos donde se encuentre ubicado el espacio natural.

2.- El Presidente del Patronato lo designa el Consejero de Medio Ambiente.

3.- El número de representantes designados por el Gobierno de las Illes Baleares y por el Gobierno de la Nación ha de ser paritario.

4.- El Secretario de la empresa pública ha de actuar como Secretario del Patronato, ello no obstante podrá delegar estas funciones en un funcionario de la propia empresa.

5.- El Director del Parque Nacional, en su caso, ha de formar parte del Patronato con voz pero sin voto.

Artículo 13. Funciones Los Patronatos de los Parques Nacionales tienen las funciones que les atribuya la norma de creación y, en todo caso, las siguientes:

- Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Parque Nacional.

- Promover y realizar las gestiones oportunas en favor del espacio protegido.

- Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones.

- Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo la medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

- Informar los planes anuales de trabajos e inversiones.

- Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan llevar a cabo y que no estén contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el plan anual de trabajos e inversiones.

- Informar los proyectos de actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica.

- Promover posibles ampliaciones del Parque Nacional.

- Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen al Patronato.

- Proponer normas para una defensa más eficaz de los valores del Parque Nacional.

- Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interno CAPÍTULO IV De los órganos de gestión Artículo 14.- El Director 1.- El director será designado y separado libremente por el presidente de la empresa pública.

2.- En general, corresponde al director las facultades de administración y gestión ordinaria de la empresa, así como las funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones reservadas al Consejo Directivo y al presidente.

3.- En particular, son funciones del director las siguientes:

a.- La representación ordinaria de la empresa, en juicio y fuera de el, en cualesquiera clase de actos y contratos, ejercitando las acciones judiciales y administrativas que correspondan a aquella.

b.- Auxiliar al presidente en sus funciones.

c.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y velar por su cumplimiento.

d.- Ejercer la jefatura del personal y de todos los servicios y dependencias de la empresa, así como su dirección técnica y administrativa.

e.- Elaborar y proponer al Consejo Directivo los planes y proyectos de actuación de la empresa, los presupuestos y planes financieros, sus respectivas liquidaciones, las operaciones de crédito, la plantilla de personal, así como cualesquiera actos o acuerdos que requieran la aprobación del citado Consejo.

f.- Autorizar los gastos, disponer los créditos y reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, dentro de los límites presupuestarios, de conformidad con la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y según los límites que acuerde el Consejo Directivo.

g.- Aprobar técnicamente los proyectos de obras, servicios y suministros.

h.- Ser el órgano de contratación de la empresa, sin perjuicio de los supuestos de autorización previa del Consejo Directivo, y aprobar los pliegos de condiciones particulares y los pliegos de condiciones técnicas y llevar a buen término la gestión y administración de los contratos, en el marco de los acuerdos del Consejo Directivo.

i.- Velar por el cobro de los cánones, tarifas y precios que sean aplicables.

j.- Otorgar, de acuerdo con los criterios del Consejo de Administración, las autorizaciones i/o emitir los informes que sean adecuados para la realización de obras y actividades en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.

k.- Informar y presentar al Consejo Directivo, los estudios y propuestas que se le encarguen o se establezcan reglamentariamente.

l.- Rendir cuentas detalladas de su gestión al Consejo Directivo.

m.- Cualesquiera otras facultades que se le atribuyan expresamente o le delegue el Consejo de Administración o su presidente.

4.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director será substituido interinamente por quien determine el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.

Artículo 15.- El Secretario 1.- El secretario será designado y separado libremente por el presidente de la empresa pública.

2.- El secretario tendrá a su cargo las funciones propias de secretaria general de la empresa, y ejercerá igualmente las tareas de secretario del Consejo Directivo.

3.- En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a.- Cursar las convocatorias del Consejo Directivo, conforme a las instrucciones de su presidente.

b.- Preparar las sesiones del Consejo Directivo, levantar actas de las mismas, dar fe de sus acuerdos y tramitarlos para su debida ejecución.

c.- Impulsar las actividades administrativas y de gestión de la empresa.

d.- Llevar el registro de entradas y salidas.

e.- Llevar el inventario de bienes de la empresa.

f.- Llevar la administración y gestión del personal.

g.- Dirigir y controlar el régimen interno de la empresa.

h.- En general, la asistencia al presidente y al Consejo Directivo de la entidad, así como llevar a cabo las funciones que le sean encomendadas por estos.

i.- Actuar de secretario de las Juntas Asesoras, de los Patronatos de los Parques Nacionales y de las autoridades de gestión sin perjuicio de la posibilidad de delegación prevista en el artículo 9.3.

4.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento, el secretario será substituido interinamente por quien determine el presidente de la empresa.

Artículo 16. Delegados territoriales 1.- La empresa pública, dentro del marco de la normativa vigente, puede resolver crear delegados territoriales, para un ámbito territorial determinado.

2.- El lugar de trabajo de delegado territorial puede ser ocupado, por el procedimiento de libre designación por funcionarios públicos, o bien personal laboral contratado al amparo de relación de alta dirección. La creación de estos lugares de trabajo corresponde al Consejo Directivo, y se han de proveer los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

3.- Los delegados territoriales ejercerán, dentro de su ámbito territorial, las funciones de gestión que les encomiende el director de la empresa pública.

TÍTULO II

Del régimen de personal

Artículo 17.- Estructura orgánica Respetándose la organización básica establecida en este Decreto, la estructura orgánica de la empresa pública y las funciones y dependencias de su personal se determinaran por el Consejo Directivo, con las limitaciones derivadas de las consignaciones presupuestarias y de la legislación de la función pública y laboral.

Artículo 18.- Personal al servicio de la entidad El personal que preste servicios en la empresa pública podrá estar integrado por:

a.- El personal laboral que, de acuerdo con las leyes, mantenga una relación contractual de esta naturaleza.

b.- Funcionarios adscritos a la entidad o cedidos en comisión de servicios, en los términos previstos en la legislación de función pública.

Artículo 19.- Los funcionarios de carrera Los funcionarios que presten servicios en la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ se regirán por lo que dispone la legislación de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears i la normativa de desarrollo de la misma.

Artículo 20.- El personal laboral El personal laboral que preste servicios en la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ se regirá por las normas de derecho laboral.

TÍTULO III

De la Hacienda y el Patrimonio

Artículo 21.- De los ingresos propios de la empresa pública 1.- Tendrán la consideración de ingresos propios de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ los siguientes:

a.- Los productos y rentas de su patrimonio, así como de los bienes y derechos adscritos.

b.- Los productos y rentas derivados de la explotación de obras y servicios.

c.- Las percepciones y remuneraciones para el estudio y la redacción de proyectos, para la dirección, conservación, explotación y mejora de obras que le sean encomendadas por la comunidad autónoma d las Illes Balears y otras administraciones publicas, así como las procedentes de la prestación de otros servicios técnicos y facultativos.

d.- Las consignaciones presupuestarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas y los reintegros y anticipos para la construcción de obras, instalaciones y servicios de su competencia.

e.- Los procedentes de la recaudación de tasas y exacciones y precios autorizados.

f.- Las subvenciones otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su caso, por otras administraciones públicas.

g.- Las aportaciones otorgadas por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

h.- Cualesquiera otras de derecho público o privado que le correspondan de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

2.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ podrá hacer uso del procedimiento administrativo de apremio en la recaudación de ingresos de derecho público que tenga autorizada y, para su gestión, podrá firmar los convenios adecuados con la recaudación tributos de la comunidad autónoma.

Las acciones para cobrar los ingresos de derecho privado serán ejercidas ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 22.- Del presupuesto 1.- La empresa elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y siguientes del Decreto legislativo 1/2005, por el que sea prueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.- El presupuesto de explotación y de capital al que se refiere el párrafo anterior se elaborará, en todo caso, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 64 a 66 del mencionado Decreto legislativo.

Artículo 23. Control financiero El control financiero de la empresa se efectuará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de auditoria anual, en los términos establecidos en el artículo 87 del Decreto legislativo 1/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y disposiciones complementarias de la misma.

Artículo 24. Gestión contable La gestión contable y financiera de la entidad se efectuará conforme a aquello que prevé el Decreto legislativo 1/2005 por el que sea prueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre compatibilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que, en su caso, la sustituya.

Artículo 25. Del patrimonio 1.- Constituye el patrimonio de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’:

a.- Los bienes y derechos que le sean adscritos por la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de cualesquiera otras administraciones públicas.

b.- Los bienes y derechos propios, adquiridos con fondos procedentes de su presupuesto y de los ingresos propios que ostente.

c.- Los que por cualquier título pueda recibir de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas o de particulares.

2.- Los bienes y derechos de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscritos a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ para el debido cumplimiento de sus finalidades, mantendrán su cualificación jurídica originaria, se tendrán que utilizar para el cumplimiento de las finalidades que determine el acuerdo de adscripción, y la empresa no adquirirá su propiedad si no se establece expresamente, correspondiéndole solo su administración y explotación.

3.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ ejercerá cualesquiera otras facultades establecidas por las leyes para la protección y recuperación posesoria de los bienes que les pertenezcan o le hayan sido adscritos.

Artículo 26.- Régimen de adquisición, alienación, venta, permuta, cesión gratuita o gravamen de los bienes de la empresa pública 1.- El régimen de adquisición, alienación, venta, permuta, cesión gratuita o gravamen de los bienes de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ y de los bienes adscritos será el establecido en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la CAIB, en los términos previstos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma, y los que resulten aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.- En caso de disolución, los bienes y activos de la empresa pública, según la naturaleza que tengan, se incorporarán al dominio público o privado de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO IV

De la contratación

Artículo 27.- Mesa de contratación.

En los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de contratación pública, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se tienen que constituir las correspondientes mesas de contratación.

Artículo 28.- Composición de la mesa de contratación, garantías y acreditación de las obligaciones tributarias 1.- La mesa de contratación estará presidida por el secretario de la empresa pública, o por quien sea designado para cada contrato por el órgano de contratación, actuará como secretario el jefe de la unidad administrativa de contratación de la empresa pública. Como mínimo han de formar parte también: un vocal representante de la unidad que tenga asignada la función del control económico de la empresa; un vocal representante de los servicios jurídicos de la empresa pública y un vocal representante del área promotora del expediente.

2.- El depositario de las garantías, cualesquiera que sean la clase y la forma de constitución, será el mismo órgano de contratación de la empresa.

3.- La acreditación de las obligaciones tributarias respecto a la comunidad autónoma de les Illes Balears, en la empresa pública, se efectuará en la misma forma que la legislación de contratos de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo establecen para acreditar las de la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y supletoriamente las del Estado.

Artículo 29.- Régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio lleve a cabo la empresa pública 1.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ tiene la obligación de llevar a cabo, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, las obras y las actividades que le encargue la consejería competente en materia de medio ambiente u otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears y los organismos dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de la entidad y, especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2.- El régimen jurídico de las actuaciones a que se refiere este artículo será el previsto en la legislación de contratos de las administraciones públicas, como obras, trabajos y actividades ejecutadas por la misma administración, y en el Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO V

De la revisión en vía administrativa y de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

Capítulo I

De la revisión en vía administrativa

Artículo 30.- Revisión de oficio de los actos nulos y declaración de lesividad de los actos anulables 1.- El régimen aplicable en materia de revisión de oficio es el previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

2.- El procedimiento de revisión de oficio de los actos sujetos a Derecho Administrativo nulos se iniciará por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de persona interesada. Al Consejero competente en materia de medio ambiente le corresponde resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los distintos órganos de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’.

3.- El procedimiento para declarar la lesividad de los actos anulables debe iniciarlo el órgano autor del acto. Corresponde al Consejero competente en materia de medio ambiente declarar la lesividad de los actos dictados por los distintos órganos de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’.

Artículo 31.- Recursos administrativos 1.- El régimen aplicable en materia de recursos administrativos es el previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

2.- Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo dictados por el Director de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, en el ejercicio de sus competencias, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Directivo.

3.- Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo dictados por el Presidente de la empresa pública en el ejercicio de sus competencias, los cuales agotan la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo Presidente o directamente recurso contencioso- administrativo ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.- Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo dictados por el Consejo Directivo de la empresa pública en el ejercicio de sus competencias que no agoten la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de medio ambiente.

5.- Los actos sujetos a Derecho Administrativo dictados por el resto de órganos de gestión de la empresa pública no agotan la vía administrativa y contra estos se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Directivo.

6.- Contra los actos dictados por los órganos de la empresa pública en materia económico-administrativa, podrán los interesados interponer la reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o, en su caso, el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.

7.- El plazo y régimen de los recursos será el establecido con carácter general por la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y de las reclamaciones económico-administrativas.

CAPÍTULO II

De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

Artículo 32.- Reclamaciones previas 1.- Para el ejercicio de acciones judiciales ante la Jurisdicción Civil o Laboral contra la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ no es necesario formular reclamación previa a la vía judicial, aplicándose lo previsto en las normas procesales civiles y laborales vigentes.

2.- Interpuesta una reclamación previa a la vía judicial, civil o laboral, se tramitará y resolverá conforme a las normas generales establecidas en las leyes de procedimiento administrativo y laboral, correspondiendo al Consejero competente en materia de medio ambiente la resolución de la reclamación.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad patrimonial

Artículo 33.- Competencia 1.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar contra la entidad, en su caso, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como también de acuerdo con la normativa en materia de responsabilidad patrimonial.

2.- Corresponde al Consejo Directivo acordar el inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados ante la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, así como la competencia de resolución.

3.- Los actos dictados por el Consejo Directivo en esta materia agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

De la representación en juicio

Artículo 34.- Representación y defensa en juicio 1.- La representación y defensa en juicio de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede ser llevada a cabo, una vez firmado el correspondiente convenio, por los Abogados adscritos a la Abogacía de la Comunidad Autónoma, si así lo acuerda el Consejo Directivo o, en caso de urgencia, su Presidente. La solicitud de representación y defensa se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el convenio mencionado o en la forma legalmente establecida.

2.- A falta del convenio descrito en el apartado anterior, la representación y defensa en juicio de la empresa pública se podrá encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que deberán actuar conforme a las instrucciones fijadas al efecto por el Consejo Directivo.

TÍTULO VI

De las relaciones con otras Administraciones Públicas

Artículo 35.- Las autoridades de gestión 1.- Para la toma de decisiones en la gestión medioambiental de los espacios naturales protegidos se deben constituir autoridades de gestión para dar entrada a otras Administraciones Públicas, así como una representación adecuada de propietarios y otros titulares de derechos dentro de los espacios naturales protegidos.

2.- En la composición de las autoridades de gestión se debe dar entrada a representantes del resto de Administraciones Públicas proporcionalmente a su aportación económica, garantizando la presencia de un representante del correspondiente Consejo Insular y de un representante de los Ayuntamientos donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido.

Artículo 36.- Las autoridades de gestión de los Parques Nacionales 1.- En el caso de que se constituyan autoridades de gestión en los Parques Nacionales les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

2.- En todo caso el Presidente de la autoridad de gestión debe ser nombrado por el Consejero de Medio Ambiente.

TÍTULO VII

De la extinción y disolución

Artículo 37.- Causas de extinción 1.- La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ se extingue:

a.- Por decreto del Consejo de Gobierno, en aplicación del procedimiento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.- Por cumplimiento del fin por el cual fue creada, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la pertinente Comisión del Parlamento de las Illes Balears.

2.- En caso de disolución de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, sus activos se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto cuando el decreto de supresión, extinción o disolución, establezca que otras entidades autónomas o empresas públicas se puedan subrogar en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los cuales fuese titular el ente suprimido, incluidos los relativos al personal.

Disposición adicional primera El Director General competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debe adscribir, en el marco de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 6/2001, u otra normativa de aplicación, a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales destinados a finalidades relacionadas con su objeto y otros que se estimen necesarios y oportunos para el cumplimiento de su finalidad institucional.

Disposición adicional segunda La empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ se subrogará en los contratos administrativos o de otra índole, excepto los laborales cuyo régimen está previsto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, que tenga suscritos el Instituto Balear de la Naturaleza, sea cual sea su estado actual, y siempre que tengan por objeto actividades, funciones o finalidades propias de la empresa pública según el presente decreto. A estos efectos se deben transferir los créditos presupuestarios correspondientes para hacerles frente.

Disposición adicional tercera Se autoriza al Consejero competente en materia presupuestos para que, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, y con los trámites previos pertinentes, transfiera a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ las dotaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Consejería de Medio Ambiente, del Instituto Balear de la Naturaleza o de otras personificaciones instrumentales, destinadas a finalidades relacionadas con su objeto.

Disposición adicional cuarta 1.- Queda transferido a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ el personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente que, a la entrada en vigor de este decreto, ocupe puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ser ejercidas por esta empresa.

2.- El Consejero de Función Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, mediante resolución, debe determinar los puestos de trabajo afectados por lo establecido en el apartado anterior y que, en consecuencia, deben prestar servicios en la empresa pública.

3.- En todo caso, el personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente se debe transferir en las mismas condiciones y régimen jurídico según lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional quinta 1.- Queda transferido a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ el personal laboral del Instituto Balear de la Naturaleza que, a la entrada en vigor de este decreto, ocupe puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ser ejercidas por la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’.

2.- El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Naturaleza, a propuesta del Director Gerente del Instituto Balear de la Naturaleza, debe determinar los puestos de trabajo afectados por lo establecido en el apartado anterior y que, en consecuencia, tienen que prestar servicios en la empresa pública.

3.- En todo caso, el personal laboral del Instituto Balear de la Naturaleza se debe transferir en las mismas condiciones y régimen jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional sexta 1.- Quedan adscritos a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’ los funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente que, a la entrada en vigor de este decreto, ocupen puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ser ejercidas por la empresa pública.

2.- El Consejero de Función Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, debe determinar, mediante resolución, los puestos de trabajo afectados por lo establecido en el apartado anterior y que, en consecuencia, deben prestar servicios en la empresa pública.

3.- El personal funcionario adscrito debe conservar las mismas condiciones y régimen jurídico que en el supuesto de prestación de servicios en la Consejería, a efectos de participación en concursos, comisiones de servicios y cualquier otro procedimiento en materia de función pública.

4.- El personal funcionario adscrito, que continua bajo la dependencia orgánica del Consejero de Función Pública, deber prestar servicios bajo la dependencia funcional del Consejero de Medio Ambiente y debe desplegar sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por el Director de la empresa pública, su Secretario, los Delegados Territoriales, en su caso, y otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo según establezcan las normas fijadas por el Consejo Directivo, respecto de las funciones de cada puesto de trabajo.

Disposición adicional séptima La orden de creación de las Juntas Asesoras de los Parques Naturales de Sa Dragonera y de S’Albufera des Grau, Illa den Colom i Cap de Favàritx contemplará que el nombramiento de su Presidente se efectúe por el pleno de los respectivos Consejos Insulares, a propuesta de la autoridad de gestión.

Disposición transitoria primera Hasta que entren en vigor las ordenes del Consejero de Medio Ambiente de creación o modificación de las Juntas Asesoras continúan vigentes las Juntas Rectoras existentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria segunda Las autoridades de gestión existentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desarrollando sus funciones hasta que se constituyan las nuevas autoridades de gestión en la forma prevista en el mismo y en la normativa reguladora de los espacios naturales protegidos.

Disposición transitoria tercera Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto Balear de la Naturaleza iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto y que afecten a puestos de trabajo que deban ser transferidos a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, continuarán tramitándose en el seno del Instituto Balear de la Naturaleza, hasta el momento en el que los respectivos tribunales deban elevar las propuestas de nombramiento, las cuales deben ser elevades ante el órgano competente de la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’.

Disposición transitoria cuarta El personal laboral que actualmente presta sus servicios en la Consejería de Medio Ambiente y quede vinculado a puestos de trabajo incluidos dentro del Plan de Estabilidad Laboral previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sean adscritos a la empresa pública ‘Espais de Natura Balear’, continuará ocupando estos puestos hasta que sean adjudicados de forma definitiva de acuerdo con el proceso selectivo correspondiente.

Disposición derogatoria Quedan derogadas la disposiciones de igual o inferior rango que resulten incompatibles con el régimen resultante del presente decreto.

Disposición final primera Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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