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TURÍSTICO

01/08/2006
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Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana (DOGV de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018394

El Decreto 119/2006 regula las clases, requisitos y procedimiento para declarar de interés turístico de la Comunitat Valenciana aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular.

El Decreto Autonómico tiene por objeto también aquellas fiestas que tengan una especial importancia como atractivo turístico y os itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales que, con idéntica significación, discurran por el territorio de la Comunitat Valenciana o hagan referencia a la misma.

DECRETO 119/2006, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, REGULADOR DE LAS DECLARACIONES DE FIESTAS, ITINERARIOS, PUBLICACIONES Y OBRAS AUDIOVISUALES DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El artículo 31.12 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en concordancia con el artículo 148.1.18ª de la Constitución Española, estableció la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo. Tras la reforma estatutaria operada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, el artículo 49.12 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana continúa atribuyendo a la Generalitat la exclusividad competencial en la materia.

En ejercicio de dicha atribución estatutaria de competencias se promulgó en su día la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que regula en su título II la promoción turística de la Comunitat Valenciana, refiriéndose tanto a la imagen turística de la misma como a la definición de los objetivos de las acciones de promoción turística y de los propios instrumentos y actuaciones necesarias para el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico valenciano.

Por otra parte, el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell, creó la Conselleria de Turismo; el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del President de la Generalitat, le asignó competencias; el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell, estableció su estructura básica; el Decreto 185/2004, del Consell, aprobó su Reglamento Orgánico y Funcional y, finalmente, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, aprobó el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme, entidad de derecho público a la que se le atribuye, entre otras, la función de promocionar el producto turístico valenciano.

La celebración en la Comunitat Valenciana de determinadas fiestas populares, festivales y certámenes ha excedido su mero carácter lúdico, económico y sociológico para constituirse, en no pocas ocasiones, en un claro reclamo turístico. Dichas manifestaciones, al comportar un encuentro de civilizaciones, tradiciones y herencias culturales, propician un intercambio, flujo de valores o simbiosis cultural, de la que son beneficiarios tanto la población autóctona como la foránea.

Por tanto, la conservación, desarrollo y potenciación de estas celebraciones es de evidente interés desde la perspectiva de la promoción turística de la Comunitat Valenciana. Con el fin de arbitrar el cauce necesario que permita dicha promoción, se estima conveniente el reconocimiento de las fiestas de la Comunitat que tengan una indubitada importancia turística y, en esa línea, se establecen por medio de esta disposición de carácter general los requisitos que deben reunir para poder ser declaradas fiestas de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, ese mismo objetivo promocional es el que aconseja crear otras dos distinciones honoríficas, para los itinerarios y las publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico, que contribuyan de forma destacada al mejor descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, oídos los sectores y Administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto, de una parte, la regulación de las clases, requisitos y procedimiento para declarar de interés turístico de la Comunitat Valenciana aquellos certámenes, fiestas o acontecimientos que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico y, de otra, los itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales que, con idéntica significación, discurran por el territorio de la Comunitat Valenciana o hagan referencia a la misma.

Artículo 2. Concepto

1. Se denominan Fiestas de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana los certámenes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de ésta y que, ofreciendo una especial relevancia desde el punto de vista turístico, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.

Sin carácter exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, podrán considerarse como tales, entre otros, los acontecimientos de índole festivo, cultural, gastronómico y medio ambiental que supongan:

a) La integración y participación de la sociedad local.

b) La afluencia e integración de visitantes y turistas.

c) La potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.

d) La promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como de sus valores culturales, lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medio ambientales, ya sea en el ámbito de la Comunitat Valenciana o fuera de ella.

2. Constituirán Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana aquellos que, transcurriendo mayoritariamente por el territorio de ésta, permitan al turista descubrir la historia, cultura, patrimonio, arquitectura, gastronomía u otros análogos propios de la Comunitat Valenciana y que, singular y globalmente considerados, se erijan como recurso turístico dentro de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

3. Se considerarán Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana aquellas que contribuyan al fomento y difusión de ésta desde una perspectiva turística.

Artículo 3. Calificación

1. Las Fiestas e Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrán calificarse como:

a) Fiestas e Itinerarios de Interés Turístico Local de la Comunitat Valenciana, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculada especialmente a un certamen, fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local.

b) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio y su comarca, afectando a un ámbito territorial aproximadamente coincidente con el de una provincia sin excederlo.

c) Fiestas e itinerarios de Interés Turístico Autonómico de la Comunitat Valenciana, cuando su repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extiendan a toda la geografía de la Comunitat Valenciana

2. Para obtener la declaración de Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana la repercusión de las mismas se deberá extender a la totalidad de la geografía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Requisitos

1. Para proceder a la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener arraigo popular demostrado en el ámbito correspondiente.

b) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que, en sus elementos esenciales, contenga aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades y, en consecuencia, sea fiel reflejo de la idiosincrasia y particular sentir de quienes la protagonicen y presente innovaciones de entidad tal que la reputen como excepcional.

c) Valor cultural, gastronómico, lúdico-festivo o medio ambiental.

. Los valores culturales se manifiestan tanto en eventos religiosos como artísticos, y también en aquellos supuestos en los que media como escenario un bien declarado de interés cultural.

. El valor gastronómico concurre en aquellas manifestaciones típicas que impliquen tanto la elaboración como la exposición, degustación y venta de alimentos y bebidas propios de una determinada zona de la Comunitat Valenciana. Asimismo, está presente en aquellos casos en que se festeja el cosechado, recolección o vendimia de un determinado producto, siempre que sea de relevancia para la economía del lugar.

. El carácter lúdico-festivo se apreciará en aquellos supuestos en los que en la fiesta prevalezca un talante alegre y desinhibido, gozoso y de celebración, o implique la práctica de algún juego popular.

. El valor medio ambiental se apreciará en aquellas celebraciones en las que medie, como elemento central de las mismas, la exaltación de la naturaleza o su celebración tenga lugar en entornos naturales de singular belleza o peculiaridad.

Podrá considerarse la concurrencia de valores de índole diferente a la señalada anteriormente, siempre que contribuyan a descubrir la cultura y las tradiciones populares.

d) Antigüedad mínima. La fiesta o acontecimiento a que se refiere la petición habrá de tener una antigüedad de, al menos, quince años, oficialmente acreditada por organismo o entidad competente en la materia. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de la Comunitat Valenciana o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de diez años.

e) Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, que, en todo caso, deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.

f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

2. Para proceder a la declaración de Itinerario de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Tradición popular del itinerario, debiéndose acreditar oportunamente.

b) Origen, antigüedad y raigambre tradicional del itinerario de que se trate y su significación como atractivo turístico.

c) El consentimiento de todas las entidades locales afectadas y, en su caso, conformidad del titular de los terrenos por los que transcurra el itinerario.

d) Que discurra por lugares donde se ubiquen bienes patrimoniales, artísticos, culturales u otros análogos o, en su caso, hayan sido escenario de acontecimientos históricos de relevancia. En el caso de itinerarios gastronómicos, que se trate de lugares donde puedan degustarse productos que hayan sido avalados y protegidos, preferentemente, por una denominación de origen.

3. Para proceder a la declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana será preciso que se justifique su destacada contribución al conocimiento de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Solicitud

1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrá ser solicitada por las entidades locales correspondientes, así como por organismos, asociaciones o colectivos de índole municipal, provincial o autonómico, cuyo objeto y fines estén relacionados con el certamen, fiesta o acontecimiento cuya declaración se pretende, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno y representación.

2. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo de la presente disposición, se dirigirán a la Conselleria de Turismo y podrán presentarse en el Registro General de l'Agència Valenciana del Turisme o en el de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose especialmente el empleo de medios telemáticos. La solicitud se acompañará, al menos, de los siguientes documentos:

a) Descripción detallada de la celebración en la que constará, en todo caso:

. La fecha o época del origen del acontecimiento e historia resumida de su institución y desarrollo.

. Justificación de la originalidad, tradición popular, valor, antigüedad y capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, cuya distinta procedencia deberá acreditarse según la calificación de la fiesta cuyo reconocimiento se solicite.

. Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad y fecha de celebración. Justificación de su periodicidad.

b) Cualesquiera libros, folletos, trípticos, videos u otros soportes de promoción de la fiesta, así como apariciones en prensa de tirada local, autonómica, nacional o internacional y el apoyo y adhesión de cuantos organismos públicos o privados pudiera recabarse en orden a reforzar la petición.

c) La existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos.

d) Otros datos que el solicitante considere de interés.

3. En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana no se inicie por las entidades locales interesadas, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente informe de dichas entidades.

4. A las solicitudes de declaración de Itinerarios de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en cuanto a legitimación para formularlas, lugares y modelo de presentación de las mismas, les será de aplicación lo que se dispone en los números 1, 2 y 3 del presente artículo. A las solicitudes se acompañará una memoria comprensiva de la siguiente documentación:

a) Detalle pormenorizado del trazado del itinerario.

b) Justificación de su origen, antigüedad, raigambre tradicional y de su alcance como atractivo turístico.

c) Consentimiento de cuantas entidades locales atraviese el itinerario.

d) Informe técnico prospectivo de su éxito como recurso turístico.

e) Informe técnico sobre el patrimonio histórico, artístico, cultural, arquitectónico o de otro tipo vinculado al recorrido del mismo.

f) Informe sobre la aptitud del equipamiento turístico por el que discurre el itinerario.

g) Señalización del itinerario.

h) Conformidad del titular de los terrenos por los que discurra el itinerario, en el supuesto de que el solicitante no ostente dicha titularidad.

5. Las solicitudes de declaración de Publicaciones u Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana podrán ser formuladas por los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate. En cuanto al lugar y modelo de presentación, les será de aplicación cuanto se dispone en el número 2 del presente artículo. A las solicitudes se acompañarán dos ejemplares de la publicación u obra, la acreditación de la titularidad de los correspondientes derechos de explotación y una memoria explicativa que justifique su indudable contribución al descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Tramitación

1. Los procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previéndose especialmente la posibilidad de emplear medios telemáticos durante la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. Las solicitudes presentadas se instruirán por el Área que ostente las competencias en materia de producto de l'Agència Valenciana del Turisme conforme a criterios de originalidad, afluencia de visitantes o repercusión pública, tradición popular y calidad de los actos que se celebren.

3. Podrán recabarse informes de instituciones, entidades, organismos y personas de reconocido prestigio en estas materias, especialmente cuando deba apreciarse el valor patrimonial, gastronómico o medioambiental de una determinada celebración o itinerario.

En aquellos supuestos en que la fiesta o el itinerario afecte territorialmente, bien a espacios naturales protegidos o que integren el ámbito propio de cualesquiera Planes de Ordenación de Recursos Naturales, bien a lugares que formen parte de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC) o designados para formar parte de la misma (LIC), deberá recabarse informe de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

En los supuestos en que deban considerarse valores culturales, históricos o patrimoniales, se solicitará informe al órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan presentar los documentos o alegaciones que estimen pertinentes. El órgano instructor propondrá la adopción de la correspondiente resolución al conseller de Turismo.

Artículo 7. Declaración

1. La concesión del título honorífico de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución del conseller de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat.

2. Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.

Artículo 8. Duración y revocación

1. Toda declaración de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana tendrá, en principio, carácter indefinido.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el conseller de Turismo podrá revocar dicha declaración siempre que hayan dejado de concurrir las características y circunstancias en las que basó su otorgamiento, previa tramitación del correspondiente expediente en el que deberá darse audiencia a los interesados.

3. La resolución por la que se determine la revocación de la declaración deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat.

Artículo 9. Registro

Se crea el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Turismo y adscrito al Área que ostente las competencias en materia de producto de l'Agència Valenciana del Turisme.

El Registro, que tendrá carácter público, se estructurará en tres secciones:

. Sección Primera: Fiestas de Interés Turístico.

. Sección Segunda: Itinerarios de Interés Turístico.

. Sección Tercera: Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico.

Únicamente causarán alta o baja de oficio en el Registro, según proceda, las distinciones que hayan sido reconocidas en virtud de resolución firme.

2. L'Agència Valenciana del Turisme llevará el Registro Especial que se crea en el apartado anterior, en el que constará la fecha de concesión, del título y los detalles más significativos que hayan motivado la declaración y, en su caso, la revocación de ella.

3. Las fiestas, libros, películas y otras obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana que tengan reconocida por la administración General del Estado la distinción honorífica de Interés Turístico., en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán de oficio y sin más trámite al Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, en orden a su constancia y con fecha de efectos desde que fueron declaradas, y tendrán los mismos beneficios promocionales que las fiestas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de conformidad con la presente disposición. A tal fin, se crea en dicho Registro una Sección Especial denominada Fiestas, Libros, Películas y Otras Obras Audiovisuales Reconocidas por la administración General del Estado.

Artículo 10. Efectos de la declaración

Los beneficiarios deberán incluir en cualquier actividad de promoción de la Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual la marca turística de la Comunitat Valenciana.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Conselleria con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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