Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2006
 
 

TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL A LESIONADOS MEDULARES

01/08/2006
Compartir: 

Orden de 29 de junio de 2006, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece la financiacion de determinados medicamentos para el tratamiento de la disfunción eréctil a lesionados medulares (DOGV de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018389

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANITAT, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FINANCIACION DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL A LESIONADOS MEDULARES.

La Constitución Española en su artículo 43, reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud. La OMS ha definido la Salud Sexual como un derecho humano básico que incluye la capacidad para disfrutar y controlar la conducta sexual, la libertad para que las enfermedades orgánicas y otras deficiencias no interfieran con la función sexual y reproductora.

La disfunción eréctil es un trastorno sexual que se define como la incapacidad persistente para conseguir y mantener una erección adecuada que permita una relación sexual satisfactoria.

Actualmente existen comercializados medicamentos por vía oral para el tratamiento de la disfunción eréctil que no están financiados por el Sistema Nacional de Salud y que constituyen la primera línea de tratamiento no agresiva y de alta efectividad.

El Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en su disposición adicional quinta señala que lo en él dispuesto no afecta a la actividad y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propios recursos, por lo que se considera conveniente la financiación de este tratamiento a determinados colectivos de pacientes.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana a través del programa 412.23 Prestaciones Farmacéuticas contempla la financiación del tratamiento para la disfunción eréctil para el colectivo de lesionados medulares. La financiación de estos medicamentos viene limitada por el capitulo presupuestario anteriormente mencionado y se refiere exclusivamente a pacientes lesionados medulares.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y visto lo dispuesto en el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat, y en la Orden de 27 de mayo de 2005 que desarrolla el mencionado Decreto.

Ordeno

Articulo 1. Objeto de la norma

La Conselleria de Sanitat financiará los medicamentos para el tratamiento de la disfunción eréctil, que contengan los principios activos sildenafilo, tadalafilo y vardenafilo, en base a lo establecido en su ficha técnica, al colectivo de lesionados medulares, incluyendo también espina bífida, esclerosis múltiple y lateral amiotrófica.

Articulo 2. Prescripción

Los tratamientos para la disfunción eréctil serán prescritos por especialistas de la Red Pública Valenciana que traten estas patologías.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al director general de Farmacia y Productos Sanitarios para establecer el procedimiento para hacer efectiva esta disposición.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana