§1018384
ORDEN SLT/386/2006, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE DETERMINADAS TÉCNICAS DE REHABILITACIÓN, COMO COMPLEMENTO DE LAS TARIFAS TÉCNICAS, TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN SLT/186/2006, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINAN PARA EL AÑO 2006, LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL RESTO DE VALORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 179/1997, DE 22 DE JULIO.
El artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que se han de determinar anualmente mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, los precios unitarios y el resto de valores de las diferentes modalidades de pago de los servicios de asistencia hospitalaria.
La Orden SLT/186/2006, de 22 de marzo, por la que se determinan para el año 2006, los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, dentro del apartado de técnicas, tratamiento y procedimientos específicos, no incluyó las tarifas correspondientes a determinadas técnicas de rehabilitación, dado que su determinación se ha tramitado con posterioridad.
Por esto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueban, para el año 2006, las tarifas de las siguientes técnicas de rehabilitación:
a) Rehabilitación ambulatoria: 131,90 euros por proceso.
b) Rehabilitación domiciliaria neuromuscular con grandes discapacidades: 1.987,80 euros por proceso.
c) Rehabilitación domiciliaria, salvo la neuromuscular con grandes discapacidades: 542,90 euros por proceso.
d) Logopedia: 176,15 euros por proceso.
Artículo 2
A los efectos de lo que establece el artículo 1, se entiende por proceso la actividad asistencial que comprende: la visita inicial del médico especialista en medicina física y rehabilitación para valoración inicial y establecimiento de la pauta terapéutica; las visitas de revisión necesarias, realizadas por el médico especialista en medicina física y rehabilitación, las sesiones de aplicación de las técnicas establecidas en la pauta terapéutica y la emisión del informe de alta por el médico especialista en medicina física y rehabilitación.
Disposiciones finales
.1 Las tarifas establecidas en esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2006.
.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.