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ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

01/08/2006
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Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por la que se dispone la publicación de instrucciones sobre el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postgrado conducentes al título de máster y doctor (DOG de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018383

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSTGRADO CONDUCENTES AL TÍTULO DE MÁSTER Y DOCTOR.

Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por la que se dispone la publicación de instrucciones sobre el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postgrado conducentes al título de máster y doctor.

El artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación de supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, y su artículo 35 establece que una universidad podrá elaborar y aprobar un plan de estudios conducente a la obtención de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando correspondan a enseñanzas previamente implantadas por las comunidades autónomas, a las que también corresponde autorizar el momento de su impartición.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta materia está regulada por el Decreto 259/1994, de 29 de julio (DOG del 16 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, introdujo un nuevo título oficial: el de máster. Esta nueva regulación de los estudios de postgrado fija el marco jurídico para que las universidades puedan estructurar sus enseñanzas de postgrado de carácter oficial sin imponer directrices generales propias sobre sus contenidos formativos, excepto a las que hace referencia el artículo 8.3º, por el que deja a las universidades la responsabilidad para la organización de estos programas de formación especializada.

Sin embargo, en tanto que son enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requieren, para su implantación en una universidad, la previa autorización de la comunidad autónoma de acuerdo con la nueva redacción del artículo 5 del Real decreto 56/2005, dada por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre.

Por ello, con carácter transitorio, en tanto no se modifique el Decreto 259/1994 con la finalidad de adaptarlo a las nuevas exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, se dictan las siguientes instrucciones procedimentales para unificar el procedimiento de las tres universidades gallegas de cara a la tramitación de la autorización de estudios de postgrado que pretenden implantar en virtud de su autonomía y flexibilidad organizativas.

En consecuencia, la Dirección General de Ordenación y Calidad del sistema universitario de Galicia, de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 7 del Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las siguientes instrucciones que figuran como anexo de esta resolución.

ANEXO Instrucción de 6 de julio de 2006 sobre el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postgrado conducentes al título de máster y doctor:

Artículo 1º.-Procedimiento.

1. La implantación de enseñanzas universitarias integradas en un programa oficial de postgrado por parte de las universidades gallegas se hará en función de sus disponibilidades presupuestarias, y será autorizada por la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, previa evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) e informe del Consejo Gallego de Universidades.

2. El procedimiento será el establecido en el Decreto 259/1994, de 29 de julio. La autorización para la implantación de estudios oficiales de postgrado se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Consejo Social de la universidad correspondiente.

Artículo 2º.-Requisitos.

Los programas oficiales de postgrado que las universidades soliciten implantar deberán cumplir los requisitos establecidos particularmente en la sección 6ª del capítulo II del Real decreto 557/1991, de 12 de abril, y deberán contener las justificaciones que se detallan en el anexo I del Decreto 259/1994, de 29 de julio.

Artículo 3º.-Documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de implantación de un programa de postgrado será presentada ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el rector de la universidad correspondiente, antes del 15 de noviembre del año anterior al que se quiera implantar.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Certificación del acuerdo del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad participante proponiendo la implantación de la enseñanza, haciendo referencia al programa y títulos que lo integran.

b) En caso de que las enseñanzas formen parte de programas oficiales de postgrado interuniversitarios, convenio de colaboración entre las universidades participantes.

c) En caso de que en el programa oficial de postgrado en el que se integran las enseñanzas colaboren otras instituciones, organismos públicos o privados o empresas, autorización de la colaboración por el órgano competente de la universidad y el acuerdo de colaboración que se suscribiese.

d) Memoria justificativa de la implantación de la enseñanza de postgrado.

3. Tanto el modelo de solicitud, documentos complementarios así como el desarrollo de los aspectos a justificar en la memoria explicativa serán publicados en la URL de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia (http://www.edu.xunta.es) y en la de la ACSUG (http://www.acsug.es/posgraos).

Estos documentos se presentarán en formato papel y por duplicado, sin perjuicio de la memoria justificativa que se podrá presentar, en formato electrónico (CD-ROM).

4. Cuando se trate de programas interuniversitarios, si la universidad coordinadora es una universidad del Sistema Universitario de Galicia presentará su solicitud y también la/as solicitud/es y demás documentación que deben aportar las universidades participantes, de forma que se tramitará un único expediente por programa, sin perjuicio de que la autorización para la implantación de la enseñanza se realice para cada una de las universidades participantes en el programa de postgrado.

En los programas interuniversitarios coordinados por universidades de fuera del Sistema Universitario de Galicia, las universidades gallegas solicitarán a la Xunta de Galicia la autorización, como universidades participantes, para la implantación de la enseñanza de que se trate.

Artículo 4º.-Tramitación y procedimiento de autorización.

1. Si la solicitud está incompleta o no reúne la documentación requerida en el artículo anterior, se dará un plazo de diez (10) días para que la universidad enmiende la falta de los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciese así, se tendrá por desistida la solicitud, después de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los expedientes serán remitidos desde la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia a la ACSUG que procederá a su evaluación, en particular respecto de la adecuación de los mismos a los índices legales de calidad recogidos en el anexo IV del Decreto 259/1994, de 29 de julio.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria someterá el expediente al informe del Consejo Gallego de Universidades en ejercicio de su competencia señalada en el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades emitirá su informe previa deliberación de la Comisión de Titulaciones y Centros de dicho órgano.

4. A la vista de los informes emitidos se procederá, en su caso, a otorgar la autorización de la implantación de la enseñanza, a través de decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con el párrafo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria informará al Consello de Coordinación Universitaria antes del plazo que establece el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, respecto a los programas de postgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente.

6. La efectiva impartición de los estudios autorizados queda condicionada al procedimiento ordinario de autorización que corresponde según la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

Artículo 5º.-Revocación de la autorización.

Si, con posterioridad a la autorización de implantación de la enseñanza de postgrado, se apreciase que la universidad incumple los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar su autorización, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria requerirá a la universidad para que en el plazo de un mes proceda a la regularización de la situación de incumplimiento. Transcurrido el mismo sin que la universidad efectuase tal regularización, previa audiencia de la misma y del Consejo Gallego de Universidades, se procederá a acordar la revocación de la autorización.

Artículo 6º.-Modificación de un programa de postgrado.

1. La inclusión de un nuevo título en un programa ya autorizado dará lugar a un nuevo procedimiento de autorización y supondrá la modificación del programa.

2. La modificación de la denominación, de los objetivos, de la estructura de créditos o de un número de materias superior al veinte por ciento del programa de los estudios universitarios conducentes al título oficial de postgrado ya autorizados, requerirá el inicio de un nuevo proceso de autorización de acuerdo con lo que se establece en la presente orden.

3. En todo caso, se deberá comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cualquier tipo de modificación de un programa ya autorizado, a efectos de que determine la necesidad de tramitar o no el inicio de un nuevo procedimiento de autorización.

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