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AYUDAS

01/08/2006
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Orden de 19 de julio de 2006 por la que se convoca una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura (DOE de 29 de julio de 2006). Texto completo.

§1018381

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA.

El artículo 7.1.17) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y desarrollo del Turismo en Extremadura.

Por Decreto 11/2002, de 29 de enero, se estableció, con el fin de colaborar con todas aquellas instituciones y organismos implicados en dicha promoción y desarrollo, una línea de ayudas destinada a las asociaciones profesionales y empresariales de turismo y a los centros de iniciativas turísticas, entidades sin ánimo de lucro que tan abnegada y desinteresadamente vienen promocionando el turismo en Extremadura, lo que repercute positivamente tanto en la imagen de Extremadura como en el desarrollo del sector.

Bien entendido quede que dicho Decreto regulador, se refiere sólo a aquellos actos organizados por los beneficiarios, con repercusión o significación para la región, provincia, comarca o localidad de la actuación y aunque pudieran existir otros actos igualmente loables, esta línea de ayudas va destinada a cofinanciar:

– Realización de actos destinados a promocionar los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Por todo ello, y conforme lo previsto en la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 64/2005, de 14 marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado entre otros tanto por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, como por la precitada Ley 38/2003, de 18 de noviembre, el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado modificado por el Decreto 67/2002, de 28 de marzo, y en observación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y concurrencia, imperativos en esta materia, y habida cuenta que la contribución al fomento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en el ámbito turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería de Economía y Trabajo, D I S P O N E :

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro cuya actuación se centre en la promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio económico de 2006.

Artículo 2. Importe.

Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006. Dichas ayudas irán destinadas a estos fines y ascenderá a la cuantía de 92.954,46 € (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS) imputables a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.489.00, superproyecto 2004.19.07.9001 (PROMOCIÓN DEL TURISMO), proyecto 2004.19.07.0003 (AYUDAS A C.I.T. Y ASOCIACIONES).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las asociaciones e instituciones sin fines de lucro cuya actividad se centre en la defensa, promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura y que estén legalmente inscritas en el Registro Oficial de asociaciones dependiente de la Consejería de Presidencia.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse dentro del año 2006, con anterioridad al 30 de noviembre de dicho año, y deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

– Realización de actos destinados a promocionar los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 11/2002, de 29 de enero, podrá ser de hasta el 75% del importe de la actividad subvencionable (I.V.A. excluido), sin que el importe total de ésta pueda ser superior a la cantidad de 6.000 euros, por asociación o institución subvencionada.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Cada asociación o institución presentará un único proyecto. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de 2 meses siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, en el Registro de la Dirección General de Turismo, calle Santa Eulalia, 30. 06800 Mérida o en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz. Igualmente podrán presentarse en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común adjuntando la siguiente documentación:

a) Instancia cumplimentada siguiendo el modelo oficial (Anexo I).

b) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Nombre del Proyecto o Actividad.

– Datos identificativos de la entidad.

– Objetivos generales y específicos.

– Descripción de la actividad o actuaciones que se pretenden desarrollar indicando los recursos humanos y materiales a emplear así como los resultados previstos con descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, guías, etc.).

– Destinatarios de la actividad.

– Temporalización de las actuaciones.

– Memoria económica con presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a desarrollar según el Anexo II.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

d) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante así como certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

e) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal y certificación expedida por el Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de su capacidad.

f) Declaración jurada del Secretario o Representante Legal de la Entidad de la concesión u obtención de otras subvenciones por parte de otras entidades públicas o privadas, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o del hecho de no haberse solicitado o concedido otras subvenciones o colaboraciones.

g) Fotocopia compulsada, del ejemplar del interesado, del Alta de Terceros sellado por la Entidad Bancaria y debidamente tramitado en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Trabajo.

h) Declaración responsable dirigida al Director General de Turismo por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación voluntaria de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Artículo 9. Comisión de valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de regulación en esta Orden se constituirá una Comisión de Valoración constituida por:

– Director General de Turismo o funcionario en quien delegue, que hará las funciones de Presidente de la misma.

– Jefe de Servicio de Promoción o funcionario en quien delegue, que hará las funciones de Secretario de la misma.

– Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas o funcionario en quien delegue.

– Dos Técnicos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto regulador:

1. Grado de repercusión de la actividad en la promoción turística y la difusión de recursos a nivel local, comarcal, regional y/o nacional.

2. Nivel de implicación y participación de empresarios del sector turístico regional y de aquellos usuarios que colaboren o sean favorecidos directa o indirectamente por las actividades planteadas.

3. Potencialidad turística de la zona objeto de la actividad promocional, con especial consideración a aquellas que carecen o disponen de pocos medios para su desarrollo.

Artículo 11. Concesión.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Turismo, en virtud de la delegación conferida por Resolución del Consejero de Economía y Trabajo de 29 de julio de 2003 (D.O.E. de 31 de julio de 2003), previo informe de la Comisión de Valoración constituida al efecto y comunicadas individualmente a cada entidad interesada, a tenor de lo determinado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2002, de 29 de enero, regulador de esta línea de subvenciones, transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haber recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.

Las resoluciones dictadas con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Artículo 12. Justificación y pago de la subvención.

La justificación y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente texto, en la resolución de concesión, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los textos vigentes del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado entre otros por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 3/1997, de 9 de enero, Regulador de la Devolución de Subvenciones.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro de la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la inversión, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Facultades de control.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión objeto de ayuda considere necesarias.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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