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  • EDICIÓN DE 01/08/2006
 
 

PEQUEÑAS EMPRESAS DE MUJERES

01/08/2006
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Resolución de 13 de julio de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se acuerda la ampliación de plazo de resolución y notificación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2006, según la Orden que se cita (BOJA de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018374

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2006, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE MUJERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DURANTE EL AÑO 2006, SEGÚN LA ORDEN QUE SE CITA.

Al amparo de la Orden de 3 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 225, de 17 de noviembre), por la que se regula la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres, se dicta la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 4, de 9.1.06) por la que se efectuó convocatoria para el ejercicio 2006.

El artículo 9.7 de la citada Orden establece que el plazo de resolución y notificación es de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Ante la imposibilidad de cumplir dicho plazo debido al elevado número de solicitudes presentadas y a la complejidad de los proyectos empresariales a evaluar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer R E S U E L V E Ampliar el plazo de resolución y notificación de las subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres convocadas por la citada Resolución en tres meses.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, no cabe recurso alguno.

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