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MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 7/2006

01/08/2006
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Decreto 70/2006, de 28 de julio, de medidas para la aplicación de la ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Fomentera (Ref. Iustel §004897 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 29 de julio de 2006). Texto completo.

§1018368

El Decreto 70/2006 tiene por objeto el establecimiento de medidas transitorias para la aplicación de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, para facilitar el inicio de las actividades de esta hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara, hasta la constitución del pleno.

El Decreto autonómico crea la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.

La Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 70/2006, DE 28 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 7/2006, DE 3 DE MAYO, REGULADORA DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE IBIZA Y FOMENTERA.

La Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera fue aprobada por el Parlamento de las Illes Balears al amparo de lo establecido en el artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en virtud del cual corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Esta Ley crea, por segregación de la hasta ahora denominada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, y regula, en el ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Segregación que, según la exposición de motivos de la Ley, se fundamenta en la necesidad de atender las finalidades y funciones de las Cámaras requeridas por las islas Pitiusas bajo los criterios y las pautas de máxima proximidad, solvencia y eficacia; y, por otra parte, en la larga tradición de las cámaras que existe en las Illes Balears.

La Ley 7/2006, de 3 de mayo, regula de forma detallada en un solo texto legal, en el marco de la legislación básica estatal en la materia, todas aquellas cuestiones relativas a la naturaleza, funciones, ámbito territorial, organización, régimen electoral, y régimen económico y presupuestario de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera. La citada Ley prevé, asimismo, la asignación de un patrimonio inicial a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera de la parte proporcional y respectiva del que le corresponda por la segregación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, la cual se ha de desarrollar de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 29, mediante una orden del Consejero competente en materia de comercio; y encomienda al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe y presente ante el Parlamento un proyecto de ley general de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las Illes Balears y la normativa de desarrollo que sea necesaria.

La Ley no contempla, en cambio, la composición del Pleno constituyente de la nueva Cámara creada, ni establece un régimen transitorio que abarque el período comprendido entre su entrada en vigor y la constitución del Pleno de la nueva Cámara, ni tampoco prevé la situación en que queda la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera como consecuencia de la segregación; cuestiones a las que, mediante el presente Decreto, que se aprueba en desarrollo de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, se pretende dar una solución, con carácter de urgencia, para facilitar el inicio de la actividad de la nueva Cámara creada.

Así, mediante el presente Decreto se crea y regula el funcionamiento de una Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera como órgano de gobierno y representación de la Cámara, con carácter provisional hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara, integrada por los vocales que, en representación de las islas de Ibiza y Formentera, forman parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Por otra parte, se crea una Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, como órgano adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, cuya composición incluye representantes de la citada Comisión Gestora, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en su calidad de Administración tutelante, con funciones consultivas y preparatorias para facilitar el inicio de las actividades de la nueva Cámara creada.

Finalmente, se prevén en este Decreto otras cuestiones, como son la nueva denominación de la Cámara objeto de segregación y el ámbito territorial resultante, con la finalidad de ajustarlos a la situación creada por la Ley 7/2006, de 3 de mayo, así como la modificación de su Reglamento de Régimen Interno con la misma finalidad.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de julio de 2006, DECRETO Articulo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas transitorias para la aplicación de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, para facilitar el inicio de las actividades de esta hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara que resulte el futuro proceso electoral.

Artículo 2 Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera 1. Se crea la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, con carácter provisional hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara que resulte del futuro proceso electoral, para facilitar el proceso de formación y constitución de la nueva Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, con la composición y funciones que se determinan en este artículo.

2. Esta Comisión Gestora está integrada por los 10 vocales miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Régimen Interior de la citada Cámara, representan a las islas de Ibiza y Formentera.

3. Corresponden a la Comisión Gestora la siguientes funciones:

a) La elección, de entre sus miembros, de los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Gestora.

b) La realización, en nombre y representación de la Cámara, de los trámites necesarios ante las Administraciones Públicas, tales como el alta en el Censo de Obligados Tributarios, la inscripción en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, instar la integración en el Consejo Superior de Cámaras, entre otros.

c) La elaboración, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, del censo electoral de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, que deberá comprender la totalidad de electores, clasificados por categorías.

d) La elaboración y envío a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, de un Proyecto de reglamento de régimen interior provisional de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

e) El nombramiento de los representantes de la Cámara en la Comisión a que hace referencia el artículo siguiente, así como de los representantes en cualquier órgano o entidad, pública o privada, de la que tenga que formar parte la Cámara.

f) La recaudación y, en general, cualquier actividad relativa al recurso cameral permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

g) En general, todas las funciones que la Ley 7/2006, de 3 de mayo, atribuye a los órganos de gobierno de la Cámara, siempre que estas no excedan del despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, excepto en casos de urgencia extrema, la cual deberá ser suficientemente acreditada y autorizada por la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

4. El funcionamiento de la Comisión Gestora deberá someterse a los criterios básicos establecidos en la Ley 7/2006, de 3 de mayo.

Artículo 3 Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio 1. Se crea la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, adscrita a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, como órgano consultivo y preparatorio para facilitar el reparo proporcional del patrimonio de deberá asignarse y del personal que deberá adscribirse a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, con la siguiente composición:

a) Presidente: el Director General de Comercio b) Vicepresidente el Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

c) Vocales:

- 2 vocales, miembros de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, en representación de esta.

- 2 vocales, miembros de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, en representación de esta.

Los miembros de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, con voz, pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, designado por el Consejero.

2. Las funciones de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio son la siguientes:

a) Proponer la cuantía de una dotación económica inicial para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, que será transferida a cuenta del reparto patrimonial previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, a cargo de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

b) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe comprensivo de la valoración —a fecha 9 de junio de 2006— de los elementos integrantes del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera (activos y pasivos), con detalle de los bienes inmuebles ubicados en las islas de Ibiza y Formentera a transferir.

c) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe en el cual se haga constar el total porcentaje que se obtendrá como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.1.b) de la Ley 7/2006, de 3 de mayo.

d) Proponer la cuantía correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, respecto de las cantidades devengadas, por cualquier concepto, y no abonadas en los ejercicios pendientes de recaudación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

e) La elaboración de una propuesta de adscripción a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera que presta sus servicios en las dependencias ubicadas en las islas de Ibiza y Formentera.

f) La emisión de informes y propuestas, a solicitud del Consejero de Comercio, Industria y Energía, en relación a las cuestiones que se planteen como consecuencia del inicio de las actividades de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera o en relación con la liquidación y reparto del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

3. La Consejería de Comercio, Industria y Energía facilitará los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión.

No obstante, para la realización de las funciones descritas en las letras b) y c) del apartado anterior, la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrá requerir la asistencia de profesionales o de especialistas en la materia, cuyo coste será sufragado, proporcionalmente, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

4. El funcionamiento de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio se ajustará, en todo aquello no previsto en el presente Decreto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Recaudación del recurso cameral permanente Desde la constitución de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, corresponde a esta Cámara la recaudación de los diversos conceptos del recurso cameral permanente establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, devengados a partir del día 10 de junio de 2006 en su ámbito territorial.

Disposición Adicional Primera Colaboración institucional 1. Para el correcto ejercicio de sus funciones, la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera podrá recabar la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

2. Asimismo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, previa autorización del Consejero de Comercio, Industria y Energía, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para el cumplimiento más eficaz de las finalidades que tiene encomendadas.

Disposición Adicional Segunda Reclamaciones y recursos Los actos dictados por la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera en el ejercicio de funciones de naturaleza pública y administrativa, así como los que afecten al régimen electoral, quedarán sometidos al régimen de reclamaciones y recursos establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo.

Disposición Adicional Tercera Disposiciones relativas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera 1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera pasará a denominarse Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, cuyo ámbito territorial comprende la isla de Mallorca.

2. Una vez constituida la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, sus miembros perderán la condición de miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, así como de la Comisión Especial de Ibiza y Formentera de la citada Cámara.

3. En el plazo de tres meses desde la constitución de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca deberá enviar a la Consejería de Comercio, Industria y Energía un Proyecto de modificación de su Reglamento de Régimen Interior, para adaptarlo a la nueva situación establecida por la Ley 7/2006, de 3 de mayo.

Disposición Final Primera 1. La Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera prevista en el presente Decreto, quedará disuelta al día siguiente de la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera que resulte del futuro proceso electoral.

2. La orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía que, conforme establece el artículo 29 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, deberá asignar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera el patrimonio resultante del reparto proporcional dispondrá, asimismo, la fecha en que quedará disuelta la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio prevista en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Se faculta al Consejero de Comercio, Industria y Energía para dictar las disposiciones y actos necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Tercera Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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